El Estatuto de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos establece en su artículo 5, entre las funciones de la entidad, la emisión, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda, de sellos y demás signos de franqueos. El Real Decreto 166/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba dicho Estatuto, deroga el anteriormente vigente donde se detallaba que las emisiones de sellos y demás signos de franqueo se acomodarían a lo dispuesto mediante Resolución conjunta del Subsecretario de Economía y Hacienda y del Secretario general de Comunicaciones.
Se hace necesario por tanto establecer una delegación de competencias que permita una mayor agilidad en la elaboración y aprobación de las normas reguladoras de la emisión de sellos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda relativas a la emisión de sellos y demás signos de franqueo.
Segundo.-La delegación de competencias contenidas en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Orden deberá hacerse constar en la Resolución administrativa correspondiente.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de abril de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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