Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-1004

Corrección de errores del Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1998, páginas 1853 a 1853 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-1004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/18/1217/corrigendum/19980117

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de fecha 8 de agosto de 1997, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 24188, primera columna, tabla de la letra a), del apartado 1, donde dice: «Cloruro de hidrógeno/(HCI) 10 mg/Nm», debe decir: «Cloruro de hidrógeno (HCI)/10 mg/Nm».

En la página 24188, segunda columna, letra c), del apartado 1, sexta línea, donde dice: «0,1 mg/Nm.», debe decir: «0,1 ng/Nm.».

En la página 24189, primera columna, anejo 1, apartado b).5, donde dice: «5. Dióxido de azufre/(SO) 200 mg/Nm», debe decir: «5. Dióxido de azufre (SO)/200 mg/Nm».

En la página 24189, los valores medios establecidos en el anejo 1, apartado c), para las sustancias señaladas con los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, tanto para instalaciones nuevas, como para instalaciones ya existentes, deben completarse con la medición: «en total».

En la página 24189, segunda columna, anejo 1, apartado d), octava línea, donde dice: «0,1 Mg/Nm», debe decir: «0,1 ng/Nm».

En la página 24190, primera columna, anejo 2, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «... calorífico específico en la autorización...», debe decir: «... calorífico especificado en la autorización...».

En la página 24190, primera columna, anejo 2, tercer párrafo, quinta línea, donde dice: «... al incinerarse, producirán una emisión de calor igualal 10 por 100...», debe decir: «... al incinerarse, produjeran una emisión de calor igual al 10 por 100...».

En la página 24190, segunda columna, anejo 2, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «No se tendrá en cuenta...», debe decir: «No se tendrán en cuenta...».

En la página 24190, segunda columna, anejo 3, apartado 3, segunda línea, donde dice: «... podrá utilizarse...», debe decir: «... podrá autorizarse...».

En la página 24190, segunda columna, anejo 3, apartado 4, séptima línea, donde dice: «Dióxido de azufre [párrafo 1 del apartado a)...», debe decir: «Dióxido de azufre [párrafo 5 del apartado a)...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/01/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2003-11946).
  • Fecha de derogación: 04/07/2003
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-17946).
Materias
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Gestión de residuos
  • Incineración

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid