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Documento BOE-A-1998-10198

Resolución de 14 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1998, páginas 14670 a 14671 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-10198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de octubre de 1997) (número de código 9909675), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 1998, de una parte, por CECE y ACADE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por USO, FETE-UGT, CC.OO. Y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

Tablas salariales 1998. Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas

Sección A: Aplicables a centros de enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional (Peluquería y Estética)

Salario

-

Pesetas / Trienio

-

Pesetas / Categoría profesional

Grupo I. Personal Docente

Profesor titular / 141.472 / 5.257

Jefe de Taller o Laboratorio / 141.472 / 5.257

Profesor adjunto o auxiliar / 130.852 / 4.887

Instructor / 117.044 / 4.324

Grupo II. Personal Administrativo

Jefe de Administración / 143.816 / 4.976

Oficial administrativo / 116.635 / 4.203

Auxiliar administrativo / 102.089 / 4.203

Aprendiz / 68.040 / -

Grupo III. Personal de Servicios Generales

Conserje / 121.105 / 4.203

Oficial de primera / 115.546 / 4.203

Portero / 105.635 / 4.203

Celador / 105.635 / 4.203

Personal de Limpieza / 101.136 / 4.203

Personal no cualificado / 101.136 / 4.203

Aprendiz / 68.040 / -

Sección B: Aplicables a centros de enseñanzas regladas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

Salario

-

Pesetas / Trienio

-

Pesetas / Categoría profesional

Grupo I. Personal Docente

Profesor titular / 128.863 / 4.736

Jefe de Taller o Laboratorio / 128.863 / 4.736

Profesor adjunto o auxiliar / 115.973 / 4.324

Maestro de Taller o Laboratorio / 115.973 / 4.324

Instructor / 109.531 / 3.968

Grupo II. Personal Administrativo

Jefe de Administración / 144.107 / 4.976

Oficial administrativo / 116.863 / 4.203

Auxiliar administrativo / 102.289 / 4.203

Aprendiz / 68.040 / -

Grupo III. Personal de Servicios Generales

Conserje / 121.342 / 4.203

Oficial de primera / 115.773 / 4.203

Portero / 105.842 / 4.203

Celador / 105.842 / 4.203

Personal de Limpieza / 101.334 / 4.203

Personal no cualificado / 101.334 / 4.203

Aprendiz / 68.040 / -

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/1998
  • Fecha de publicación: 30/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21247).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Música
  • Peluquerías

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