Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de octubre de 1997) (número de código 9909675), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 1998, de una parte, por CECE y ACADE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por USO, FETE-UGT, CC.OO. Y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS
Tablas salariales 1998. Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas
Sección A: Aplicables a centros de enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional (Peluquería y Estética)
Salario
-
Pesetas / Trienio
-
Pesetas / Categoría profesional
Grupo I. Personal Docente
Profesor titular / 141.472 / 5.257
Jefe de Taller o Laboratorio / 141.472 / 5.257
Profesor adjunto o auxiliar / 130.852 / 4.887
Instructor / 117.044 / 4.324
Grupo II. Personal Administrativo
Jefe de Administración / 143.816 / 4.976
Oficial administrativo / 116.635 / 4.203
Auxiliar administrativo / 102.089 / 4.203
Aprendiz / 68.040 / -
Grupo III. Personal de Servicios Generales
Conserje / 121.105 / 4.203
Oficial de primera / 115.546 / 4.203
Portero / 105.635 / 4.203
Celador / 105.635 / 4.203
Personal de Limpieza / 101.136 / 4.203
Personal no cualificado / 101.136 / 4.203
Aprendiz / 68.040 / -
Sección B: Aplicables a centros de enseñanzas regladas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
Salario
-
Pesetas / Trienio
-
Pesetas / Categoría profesional
Grupo I. Personal Docente
Profesor titular / 128.863 / 4.736
Jefe de Taller o Laboratorio / 128.863 / 4.736
Profesor adjunto o auxiliar / 115.973 / 4.324
Maestro de Taller o Laboratorio / 115.973 / 4.324
Instructor / 109.531 / 3.968
Grupo II. Personal Administrativo
Jefe de Administración / 144.107 / 4.976
Oficial administrativo / 116.863 / 4.203
Auxiliar administrativo / 102.289 / 4.203
Aprendiz / 68.040 / -
Grupo III. Personal de Servicios Generales
Conserje / 121.342 / 4.203
Oficial de primera / 115.773 / 4.203
Portero / 105.842 / 4.203
Celador / 105.842 / 4.203
Personal de Limpieza / 101.334 / 4.203
Personal no cualificado / 101.334 / 4.203
Aprendiz / 68.040 / -
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