El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Fomento, atribuyéndole las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a obras hidráulicas, así como las competencias relativas a transporte, comunicaciones, vivienda y urbanismo.
Aprobada la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento por Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, modificada por Real Decreto 739/1997, de 23 de mayo, y por Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre, es necesario adaptar la organización y funciones de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Departamento, creada por Orden de 12 de noviembre de 1949 y cuya composición y funciones se regulan por Orden de 23 de diciembre de 1991, a la actual organización administrativa.
En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
1. Se constituye la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Fomento.
Vicepresidente: El Oficial Mayor.
Vocales: Un representante, con categoría de Subdirector general, por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la Subsecretaría de Fomento y por la Secretaría General de Comunicaciones; el Subdirector general de Seguimiento Económico de Inversiones; el Director del organismo autónomo Parque de Maquinaria; el Jefe del Servicio Jurídico, y el Jefe de la Intervención Delegada.
Secretario: El Jefe de Área de Personal y Servicios del organismo autónomo Parque de Maquinaria.
2. El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de Asesores, con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar.
Son atribuciones de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria, respecto del material automóvil y maquinaria perteneciente al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda y a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos:
a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o sus organismos autónomos.
b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.
c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.
d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos dependientes de este Ministerio, para adquisiciones o renovación de vehículos y maquinaria de obras públicas, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta administradora.
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogada, en lo que afecta al Ministerio de Fomento, la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid