La Orden de 6 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 7), modificada por la Orden de 28 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, ha permitido agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión.
En la línea consolidada por las anteriores Órdenes, se hace conveniente proceder a delegar determinadas competencias en favor de los Servicios Periféricos de Instituciones Penitenciarias, a fin de agilizar la gestión de los mismos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dispongo:
Primero.-Se modifica, en la forma siguiente, la delegación otorgada a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, en el apartado vigésimosegundo.1 de la Orden de 6 de junio de 1996, por la que el Ministro del interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento:
"1. Del Ministro titular del Departamento, dentro del límite de consignaciones presupuestarias que se determinen para cada centro penitenciario:
1.1 Autorización y disposición de gastos correspondientes a retribuciones y cuotas sociales del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2 Hasta un límite de 10.000.000 de pesetas por gasto:
1.2.1 La autorización y disposición de gastos financiados con los capítulos II y VI del Presupuesto de Gastos del Centro Directivo, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2.2 Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Ministro como órgano de contratación.
1.3 Autorizar las reposiciones de fondos de caja fija para la atención de gastos de funcionamiento del centro penitenciario del que cada uno sea titular, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos, así como formalizar los documentos contables necesarios para llevar a cabo dichas reposiciones.
1.4 Aprobar las cuentas justificativas de pagos librados con el carácter de "a justificar", así como las justificativas de las reposiciones de fondos de caja fija, consecuencia de operaciones que sean de la competencia de cada Director o Gerente del centro penitenciario."
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1998, excepto la delegación respecto de los gastos que hayan de ser imputados a la aplicación presupuestaria de "Productos Alimenticios", que tendrá efectos a partir del 1 de julio de 1998.
Madrid, 30 de diciembre de 1997.
MAYOR OREJA
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