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Documento BOE-A-1998-13719

Resolución de 31 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos sobre tablas salariales del Convenio Colectivo Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1998, páginas 19219 a 19219 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-13719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos sobre tablas salariales del Convenio Colectivo Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1997), correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña (número de código 9910825) que fue suscrito con fecha 6 de octubre de 1997, de una parte, por la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad en representación de las empresas del sector, y de otra, por FSP-UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdos sobre tabla salariales del Convenio Colectivo Nacional

de Residencias de la Tercera Edad correspondiente

a la Comunidad Autónoma de Cataluña

Plus antigüedad

-

Pesetas / Salario base

-

Pesetas / Categoría / Grupo

A1 / Administrador/a / 175.500 / 2.200 / Gerente / 175.500 / 2.200

A2 / Director/a / 175.500 / 2.200 / Médico / 160.000 / 2.200 / Titulado/a superior / 147.200 / 2.200

B / Supervisor/a / 140.000 / 2.200 / Socio asistencial / 140.000 / 2.200 / Enfermero/a / 140.000 / 2.200 / Trabajador/a social / 130.000 / 2.200 / Fisioterapeuta / 130.000 / 2.200 / Terapeuta ocupacional / 130.000 / 2.200 / Titulados/as medios / 125.000 / 2.200

C / Gobernante/a / 107.500 / 2.200 / Oficial de oficios varios / 105.300 / 2.200

D / Gerocultor/a / 92.000 / 2.200 / Auxiliar Inf. Geriatría / 92.000 / 2.200 / Auxiliar de mantenimiento / 89.200 / 2.200 / Cocinero/a / 89.200 / 2.200 / Recepcionista / 89.200 / 2.200 / Conserje / 89.200 / 2.200 / Animador/a / 89.200 / 2.200 / Resto asimilados grupo D / 89.200 / 2.200

E / Ayudante de oficios varios / 79.000 / 2.200 / Limpiadora / 83.000 / 2.200 / Ayudante de cocina / 79.000 / 2.200 / Resto asimilados grupo E / 79.000 / 2.200

Los efectos económicos serán efectivos desde el día 1 de octubre de 1997, así como el plus de transporte desaparece en la Comunidad Autónoma de Cataluña al estar incluido en el salario base.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/1998
  • Fecha de publicación: 10/06/1998
  • Efectos económicos desde el 1 de octubre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17278).
Materias
  • Cataluña
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad

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