Visto el texto de los acuerdos sobre tablas salariales del Convenio Colectivo Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1997), correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña (número de código 9910825) que fue suscrito con fecha 6 de octubre de 1997, de una parte, por la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad en representación de las empresas del sector, y de otra, por FSP-UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acuerdos sobre tabla salariales del Convenio Colectivo Nacional
de Residencias de la Tercera Edad correspondiente
a la Comunidad Autónoma de Cataluña
Plus antigüedad
-
Pesetas / Salario base
-
Pesetas / Categoría / Grupo
A1 / Administrador/a / 175.500 / 2.200 / Gerente / 175.500 / 2.200
A2 / Director/a / 175.500 / 2.200 / Médico / 160.000 / 2.200 / Titulado/a superior / 147.200 / 2.200
B / Supervisor/a / 140.000 / 2.200 / Socio asistencial / 140.000 / 2.200 / Enfermero/a / 140.000 / 2.200 / Trabajador/a social / 130.000 / 2.200 / Fisioterapeuta / 130.000 / 2.200 / Terapeuta ocupacional / 130.000 / 2.200 / Titulados/as medios / 125.000 / 2.200
C / Gobernante/a / 107.500 / 2.200 / Oficial de oficios varios / 105.300 / 2.200
D / Gerocultor/a / 92.000 / 2.200 / Auxiliar Inf. Geriatría / 92.000 / 2.200 / Auxiliar de mantenimiento / 89.200 / 2.200 / Cocinero/a / 89.200 / 2.200 / Recepcionista / 89.200 / 2.200 / Conserje / 89.200 / 2.200 / Animador/a / 89.200 / 2.200 / Resto asimilados grupo D / 89.200 / 2.200
E / Ayudante de oficios varios / 79.000 / 2.200 / Limpiadora / 83.000 / 2.200 / Ayudante de cocina / 79.000 / 2.200 / Resto asimilados grupo E / 79.000 / 2.200
Los efectos económicos serán efectivos desde el día 1 de octubre de 1997, así como el plus de transporte desaparece en la Comunidad Autónoma de Cataluña al estar incluido en el salario base.
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