Desde que la Orden de 28 de junio de 1971 creara el Consejo General de Colegios de Economistas de España, se han sucedido distintas modificaciones legislativas y reglamentarias que hacen necesaria la adecuación de sus Estatutos a la normativa vigente.
En primer lugar, la promulgación de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, supuso la derogación directa de diversos preceptos de la normativa reguladora del Consejo General, básicamente constituida por la citada Orden de 28 de junio de 1971 y por la de 7 de diciembre del mismo año, que aprobara su reglamento de funcionamiento.
Posteriormente, la Constitución Española de 1978 y la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, que casi si multáneamente se promulgaran para adecuar el fun cionamiento de los Colegios profesionales al sistema democrático, afectaron directamente a la regulación reglamentaria del Consejo General de Colegios de Economistas.
Por otra parte, la vertebración del Estado a través de las Comunidades Autónomas y la transferencia a éstas de las competencias correspondientes en materia de colegios profesionales, ha tenido como consecuencia la promulgación de varias Leyes autonómicas sobre Colegios profesionales y sobre Consejos Autonómicos de Colegios, que igualmente han afectado a determinados aspectos del funcionamiento y forma de representación de los Colegios en el Consejo General de ámbito estatal.
En otro orden de cosas, la integración en la Unión Europea ha tenido efectos en dos ámbitos diferentes. Por una parte, el desarrollo de la Directiva europea 89/88, de 21 de diciembre, relativa a un sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior, traspuesta a la normativa española para su aplicación mediante el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y desarrollado, en la que se refiere a la profesión de economista, por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1995, abre la puerta para el ejercicio profesional de ciudadanos de los restantes países de la Unión Europea y precisa de la adopción de normas que garanticen el ejercicio profesional de estas personas en igualdad de condiciones que los profesionales españoles. Se aprovecha esta circunstancia para regular, con carácter general el ejercicio de la profesión de economista por parte de titulados extranjeros.
En segundo lugar, la necesaria liberalización de la economía española ha llegado también a los Colegios profesionales, sometiéndoles al régimen general de la libre competencia, materializada en la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.
Por todo lo anterior, se hace imprescindible la adaptación de las normas reguladoras del Consejo General de Colegios de Economistas de España a las normas vigentes; a la estructura autonómica del Estado y a la mayor integración europea en materia de ejercicio profesional y libre establecimiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 1998,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Economistas de España que figuran como anexo al presente Real Decreto.
Disposición transitoria primera.
A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, no les será de aplicación los mismos, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda.
Los recursos contra resoluciones del Consejo General de Colegios de Economistas de España, dictados en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, serán los contemplados en la nueva normativa y se tramitarán con arreglo a la misma.
Disposición transitoria tercera.
A los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos les será de aplicación lo dispuesto en éstos.
Disposición transitoria cuarta.
Las limitaciones a la acumulación de mandatos de los cargos del Consejo General, establecidas en los Estatutos que se aprueban, tendrán en cuenta únicamente los transcurridos a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta.
Dentro de los tres primeros meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» del presente Real Decreto, se convocarán elecciones a los cargos del Consejo General de Colegios de Economistas en los que la composición de su cuerpo electoral sufra modificación con la nueva normativa.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de junio de 1971, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Economistas de España, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de diciembre de 1971, que aprueba el Reglamento de funcionamiento, así como cuantas disposiciones posteriores de igual o menor rango, en cuanto se opongan a los nuevos Estatutos.
Disposición final única.
El presente Real Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de enero de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DEL COLEGIO
DE ECONOMISTAS
TÍTULO I
Del Consejo General
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito.
1. El Consejo General de Colegios de Economistas de España, como órgano representativo de ámbito estatal de los Colegios de Economistas, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.
2. Los fines y atribuciones del Consejo General contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal y, en su caso, al internacional.
Artículo 2. Fines del Consejo General.
1. El Consejo General de Colegios de Economistas es la entidad que agrupa, coordina y representa en los ámbitos nacional e internacional a todos los Colegios Oficiales de Economistas de España, ordena, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, el ejercicio profesional y defiende y protege los intereses profesionales de los Economistas.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo General de Colegios de Economistas atenderá a los derechos de los destinatarios de la actividad profesional de economista, así como el establecimiento de intercambios, acuerdos o cualquier clase de relaciones con organizaciones similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional como supranacional.
Artículo 3. Funciones.
1. El Consejo General de Colegios de Economistas tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango, emanados del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles, en los términos señalados en el artículo 24.1 c) de la Ley del Gobierno.
Informar, asimismo, los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios profesionales y los proyectos de disposiciones generales estatales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de economista, en los mismos términos que los señalados en el punto anterior.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y colaborar con las mismas mediante la emisión de informes o dictámenes sobre cualquier aspecto relacionado con la profesión de economista, la realización de estudios y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
c) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión de economista ante la Administración General del Estado, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
d) Asumir la representación del conjunto de los economistas ante los organismos públicos y entidades privadas, extranjeros, internacionales y supranacionales.
e) Ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o individualmente a cada profesional.
f) Participar en los órganos consultivos de la Administración General del Estado en relación con la profesión de economista, en los términos que señale la normativa vigente.
g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión de economista e interpretar y aplicar, en su caso, dicha ordenación velando por su observancia y uniforme ejecución.
h) Conocer de los conflictos que pudieran suscitarse entre los Colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.
i) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios cuando así estuviera establecido en la correspondiente normativa autonómica y sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.
j) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo y los de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
k) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
l) Fomentar y organizar, en su ámbito específico, actividades y servicios comunes que, siempre en relación con la profesión de economista, tengan por objeto la promoción cultural, así como el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico y profesional, y otros análogos.
m) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración General del Estado para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
n) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
ñ) Elaborar sus propios Estatutos y aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios.
o) Aprobar sus presupuestos y régimen económico.
p) Crear y modificar los órganos necesarios para su propio funcionamiento, en los términos del artícu lo 24 de este Estatuto, delegando en aquellos las facultades necesarias para sus fines específicos.
q) Regular, en el marco de la normativa vigente, el ejercicio profesional de los titulados superiores en economía, finanzas, contabilidad, auditoría, técnicas e investigación de mercados y materias análogas de países extranjeros que, al amparo de lo dispuesto en los Convenios y Tratados suscritos por España, puedan actuar en nuestro país en las materias reconocidas a los economistas en su Estatuto profesional.
2. Las funciones del Consejo a que se refieren los párrafos h), j) y ñ), del apartado 1 anterior, no serán de aplicación en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas con competencia normativa en materia de Colegios Profesionales, salvo que la legislación dictada por dichas Comunidades así lo establezca.
CAPÍTULO II
Órganos del Consejo General
Artículo 4. Enumeración.
Los órganos del Consejo General de Colegios de Economistas de España son el Pleno, la Asamblea de Decanos, la Comisión Permanente, la Presidencia del Consejo y los Órganos Especializados.
CAPÍTULO III
El Pleno del Consejo
Artículo 5. Composición.
1. El Pleno del Consejo está constituido por el Presidente del Consejo General y por los consejeros designados por las organizaciones colegiales de las Comunidades Autónomas que se encuentren al corriente del pago de las cuotas respectivas al Consejo General, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cada Colegio designará un Consejero por cada 500 de sus colegiados.
b) Los Colegios que no alcancen la afiliación prevista en el párrafo anterior, designarán un Consejero.
2. La designación de Consejeros se llevará a cabo de acuerdo con la normativa autonómica que sea de aplicación.
Artículo 6. Funciones.
1. Las funciones del Pleno del Consejo son:
a) Elaborar las normas básicas de la organización profesional de los economistas, sin perjuicio de las competencias estatales o, en su caso, autonómicas en la materia, así como los propios estatutos del Consejo.
b) Aprobar los estatutos de los colegios de economistas y de sus órganos de coordinación en cada ámbito autonómico, así como visar sus reglamentos de régimen interior, salvo lo dispuesto en la normativa autonómica.
c) Emitir los comunicados que expresen la opinión del Consejo General ante acontecimientos de trascendencia.
d) Aprobar o desaprobar la gestión de la Comisión Permanente, dando lugar en su caso a la elección de una nueva Comisión Permanente. e) Exigir al Presidente del Consejo General la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por, al menos, un tercio de los miembros del Pleno del Consejo, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con este único punto del orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de consejeros que integran el Pleno, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de nueva elección de Presidente del Consejo y de los miembros de la Comisión Permanente continuando, uno y otros, en funciones, hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.
f) Constituir y disolver los órganos especializados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, estableciendo su reglamento de funcionamiento.
g) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo y de las Juntas de Gobierno de los distintos Colegios, en los términos establecidos en el artículo 3.2 de estos Estatutos, y normativa complementaria.
h) Aprobar mediante normas reglamentarias de régimen interior el desarrollo de los presentes Estatutos.
i) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente.
j) Establecer las normas sobre incompatibilidades para los cargos del Consejo General.
k) Aprobar para cada ejercicio económico los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo, así como las cuentas del ejercicio anterior.
2. Además, ejercerá las funciones del Consejo a que se refieren los párrafos a), e), g), h), k) y ñ) del artículo 3.1.
Artículo 7. Reuniones.
El Pleno será convocado por el Presidente con carácter ordinario dos veces al año: la primera, para aprobar los presupuestos y, la segunda, para aprobar las cuentas anuales y examinar la gestión de la Comisión Permanente. Con carácter extraordinario se convocará el Pleno a iniciativa de la Comisión Permanente o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días e incluirá los presupuestos o las cuentas anuales, según corresponda. Cuando la reunión sea de carácter extraordinario, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días, excepto cuando se trate de debatir la moción de censura.
Artículo 8. Constitución.
1. El Pleno del Consejo General quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes. De no existir este quórum, el Pleno del Consejo se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera; en este caso será suficiente la asistencia de cualquier número de sus miembros. Los consejeros podrán delegar su representación de voto en otro miembro del Pleno.
2. Los acuerdos del Pleno serán tomados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos en que los presentes Estatutos establezcan otra cosa, o cuando se trate de aprobar la reforma de los Estatutos del Consejo, cuyo acuerdo requerirá una mayoría favorable de tres cuartas partes de los asistentes y de las organizaciones territoriales representadas en el Pleno. Cada Consejero no podrá, a estos efectos, ostentar más de dos delegaciones de voto.
CAPÍTULO IV
La Asamblea de Decanos
Artículo 9. Composición.
La Asamblea de Decanos está constituida por el Presidente del Consejo y los Decanos de todos los Colegios de Economistas de España.
Artículo 10. Funciones.
1. Son funciones de la Asamblea de Decanos:
a) Elegir al Presidente del Consejo.
b) Informar preceptivamente las materias a que se refieren los párrafos a), c), e), f) y g) del artículo 6.
2. La Asamblea de Decanos podrá ser convocada, con carácter de órgano consultivo y deliberante, para debatir sobre cualquier otro asunto que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 11. Reuniones.
1. La Asamblea de Decanos se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez por trimestre y, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos así lo requiera, previa convocatoria del Presidente, que será obligada cuando así lo solicite el 25 por 100 de sus miembros.
2. Las convocatorias, formuladas por escrito y acompañadas del orden del día, se acordarán y notificarán con una antelación mínima de quince días, excepto cuando se convoque para elegir el Presidente del Consejo, en que se hará con una antelación mínima de treinta días, y salvo cuando existan razones de urgencia, en cuyo caso podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de antelación.
3. El orden del día será fijado por el Presidente y podrán incorporarse todas las cuestiones solicitadas por al menos un tercio de los miembros, hasta cinco días antes de la fecha de convocatoria.
Artículo 12. Constitución.
1. La Asamblea de Decanos se considerará válidamente constituida cuando, en primera convocatoria, se reúna la mayoría absoluta de sus componentes. De no existir el quórum señalado, la Asamblea de Decanos se constituirá, en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
CAPÍTULO V
La Comisión Permanente
Artículo 13. Composición.
1. La Comisión Permanente se compone del Presidente del Consejo General y un mínimo de seis Vocales elegidos por el Pleno. Cinco de los Vocales serán designados como Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador.
2. El Pleno, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá modificar el número de Vocales hasta un máximo de 12.
Artículo 14. Funciones.
Son funciones de la Comisión Permanente todas las que no estén atribuidas al Pleno, a la Asamblea de Decanos o al Presidente y, en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por el Pleno, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente el Pleno y de cuya resolución dará cuenta al mismo.
Artículo 15. Reuniones.
1. La Comisión Permanente se reunirá al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario, por convocatoria del Presidente. Deberá ser convocada, igualmente, cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria será cursada, junto con el orden del día, con una antelación mínima de diez días, salvo razones de urgencia, en que podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación.
2. Podrán incorporarse al orden del día fijado por el Presidente todas las cuestiones solicitadas por al menos un tercio de los miembros hasta cinco días antes de la fecha de la convocatoria.
3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros.
CAPÍTULO VI
El Presidente del Consejo
Artículo 16. Designación.
1. El Presidente del Consejo General será elegido en votación nominal y secreta por los Presidentes de los Colegios de Economistas de España o por la persona que estatutariamente asuma su representación a este efecto, en reunión expresamente convocada con una antelación mínima de treinta días.
2. Será proclamado Presidente el candidato que obtuviera, en primera votación, las dos terceras partes de los votos emitidos válidos o, en segunda, la mayoría simple de los votos emitidos válidos, debiendo obtener en cualquier caso el voto favorable de representantes de colegios de cinco Comunidades Autónomas.
Artículo 17. Duración del mandato.
La duración de su mandato será de tres años y podrá ser reelegido solamente para un segundo mandato. El cese del Presidente por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a nueva elección de los Vocales de la Comisión Permanente.
Artículo 18. Funciones.
Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Decanos, del Pleno y de la Comisión Permanente, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.
b) Representar al Consejo General ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas.
c) Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General.
d) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.
e) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta a la Comisión Permanente o al Pleno, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.
f) Autorizar con su firma las comunicaciones e informes que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.
CAPÍTULO VII
Otros miembros del Consejo
Artículo 19. Secretario.
Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos oficiales del Consejo.
b) Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse.
c) Levantar acta de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado.
Las propuestas respecto de las que no se formulen objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento.
El acta recogerá si se adoptó el acuerdo por asentimiento o por votación, y en este caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
d) Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo.
Artículo 20. Vicepresidente y Vicesecretario.
1. El Vicepresidente primero, y en su ausencia el Vicepresidente segundo, si lo hubiere, y el Vicesecretario del Consejo asumirán las funciones del Presidente y del Secretario, respectivamente, en caso de ausencia, incapacidad o renuncia de los mismos o en virtud de delegación efectuada por aquellos.
2. En caso de ausencia de los Vicepresidentes, asumirá las funciones de Presidente el vocal de mayor antigüedad como consejero.
Artículo 21. Tesorero.
Es competencia del Tesorero:
a) Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o Vicepresidente del Consejo.
b) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 22. Contador.
El Contador del Consejo llevará los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos del Consejo y elaborará la contabilidad y las cuentas anuales para su aprobación por el Pleno, así como los proyectos de presupuestos a someter al mismo.
Artículo 23. Secretario Técnico.
El Secretario Técnico del Consejo coordinará los servi- cios administrativos del Consejo General y asumirá las funciones que le sean expresamente delegadas por la Comisión Permanente.
CAPÍTULO VIII
Órganos especializados
Artículo 24. Creación y supresión.
1. El Pleno del Consejo podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir y suprimir los órganos especializados necesarios para el cumplimiento de determinados fines, delegando en ellos las funciones correspondientes.
2. Para la creación o supresión de estos órganos se requerirá mayoría de, al menos, dos tercios de los votos emitidos que representen a colegios u organizaciones colegiales de cinco Comunidades Autónomas.
Artículo 25. Normas de funcionamiento.
El Pleno aprobará las normas de funcionamiento de los órganos especializados que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros.
CAPÍTULO IX
Grupos de trabajo
Artículo 26. Creación y funcionamiento.
La Comisión Permanente podrá constituir grupos de trabajo para el cumplimiento de fines específicos estableciendo su composición, objetivos y normas de funcionamiento.
CAPÍTULO X
Régimen económico y administrativo
Artículo 27. Recursos del Consejo General.
Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:
a) La participación en los ingresos de cada uno de los colegios de economistas, en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General y en proporción al número de colegiados.
La falta de pago de las liquidaciones relativas a dos o más períodos trimestrales podrá dar lugar a la suspensión de la participación del respectivo colegio u organización colegial en las actividades del Consejo General y de sus órganos hasta tanto no sean efectuados los pagos y declaraciones trimestrales pendientes. Esta medida deberá acordarse por el Pleno del Consejo General, a propuesta de la Comisión Permanente. De esta propuesta se dará traslado al colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión del Pleno y por un término de quince días pueda efectuar su informe al respecto.
b) Los derechos por las certificaciones, visados y demás documentos que expidan sus órganos, en los supuestos expresamente establecidos en las leyes.
c) Las cuotas por la inscripción en los órganos o secciones de ámbito profesional especializado y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General por los colegios o por los colegiados.
d) Los derechos y honorarios por la emisión de informes y dictámenes.
e) Las subvenciones, donativos o legados que reciba.
f) Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
g) Los ingresos procedentes de sus distintas actividades y servicios.
Artículo 28. Presupuestos.
1. Los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios del Consejo detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.
2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.
Artículo 29. Control de ingresos y gastos.
Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo serán examinados y, en su caso, aprobados por el Pleno, debiendo ser, previamente, auditados por un miembro del mismo o del órgano especializado en materia de auditoría.
TÍTULO II
Procedimiento y régimen de recursos
Artículo 30. Recurso ordinario.
Los acuerdos de los colegios de economistas, o de cualquier órgano representativo de varios de ellos legalmente constituidos, cuando no sean directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán ser recurridos en recurso ordinario ante el Consejo General, siempre que así esté establecido en los correspondientes Estatutos.
Artículo 31. Tramitación.
El recurso ordinario, excepto cuando se refiera al proceso de elecciones, se interpondrá en el plazo de un mes con sujeción a las normas generales de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Su conocimiento corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo, cuya resolución pondrá fin a la vía corporativa.
Artículo 32. Acuerdos en materia de elecciones.
Los acuerdos en materia de elecciones de los Colegios de Economistas cuando no pongan fin a la vía corporativa, son susceptibles de recurso ordinario cuando así esté establecido en los correspondientes Estatutos. Los recursos se interpondrán ante la Comisión Permanente del Consejo dentro de los tres días siguientes a su notificación y se entienden desestimados por el transcurso de cinco días sin que se dicte resolución, quedando así agotada la vía corporativa.
Artículo 33. Acuerdos de los órganos especializados.
Los acuerdos de los órganos especializados del Consejo podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes ante la Comisión Permanente del Consejo en los términos que establezca su normativa constitutiva. El acuerdo resolutorio del recurso pone fin a la vía corporativa.
Artículo 34. Actos emanados del Consejo General.
Los actos emanados del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos ponen fin a la vía corporativa, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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