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Documento BOE-A-1998-14268

Resolución de 28 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa «Eca, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1998, páginas 20038 a 20045 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14268
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9005662), que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por miembros de los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO DE "ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.1 Partes negociadoras.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las materias de índole económico, laboral, social y sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", y ha sido concertado, de una parte, por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los legales representantes de los trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores válidos.

Artículo 2. Ámbito.

2.1 Territorial y funcional.-Este Convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo que "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" tiene en todo el territorio español; asimismo, será de aplicación en aquellos otros centros de trabajo que "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", pueda poner en funcionamiento en el futuro.

2.2 Personal.-El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios en "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", salvo los excluidos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el personal de dirección de la empresa y jefes de producto.

2.3 Ámbito temporal.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de junio de 1998 y concluirá el 31 de mayo de 2001, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 3.

Artículo 3. Denuncia y revisión.

3.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

3.2 La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. La Mesa negociadora se constituirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las propuestas para la revisión.

3.3 Si denunciado el Convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio, pactando las partes las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior y la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 4. Compensación y absorción.

4.1 Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y en cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.

4.2 Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados aquéllos en su totalidad, superan el nivel total del Convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 5. Normas supletorias.

5.1. En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

5.2 Los pactos contenidos en el presente Convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiere expresamente.

Artículo 7. Comisión paritaria.

7.1 Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión paritaria, integrada por dos representantes legales de los trabajadores que hayan formado parte de la Comisión negociadora del Convenio y dos representantes de la Dirección de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

7.2 Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse a la Comisión paritaria, a cuyo fin podrá solicitarse su inmediata reunión a efectos de ofrecer su mediación e interpretación de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional.

7.3 Las reuniones de la Comisión paritaria serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima de quince días. En el escrito de convocatoria se harán constar los puntos del orden del día a tratar.

El lugar de la reunión será fijado por "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", y la comparecencia será obligatoria para todos sus miembros.

CAPÍTULO II

Condiciones generales del trabajo

Artículo 8. Ingreso y contratación.

8.1 Es facultad exclusiva de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" la creación de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir.

La Dirección de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" designará libremente todos los puestos de trabajo, sean de nueva creación o por la exigencia de vacantes, que hayan de ser cubiertas.

"ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" podrá realizar cualquier tipo de contrato permitido por la normativa vigente, entre ellos contratos formativos, temporales, para el fomento de la contratación indefinida, etcétera.

8.2 Contratos formativos:

8.2.1 Contratos en prácticas: "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" podrá establecer contratos en prácticas de duración mínima de seis meses y máxima de dos años, para cualquier puesto de trabajo o categoría profesional de los distintos grupos profesionales.

Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior u oficialmente reconocido como equivalente, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes.

Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de seis meses para el personal titulado medio o superior y de tres meses para los demás trabajadores.

8.2.2 Contratos para la formación: "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" podrá establecer contratos para la formación, que tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de cualquier puesto de trabajo que no requiera titulación pero sí un nivel de cualificación. Se podrá establecer con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

La duración mínima será de seis meses y máxima de dos años.

El tiempo dedicado a la formación teórica será del 15 por 100 de la jornada máxima establecida en este Convenio, y su distribución será en régimen de alternancia o concentración, dependiendo de las características del puesto de trabajo a desempeñar.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite mediante certificado de la Administración Pública competente que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

La retribución del trabajador contratado para la formación será la que se fija en la tabla salarial con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su caso.

8.3 Contratos temporales:

8.3.1 Contrato de obra o servicio determinado: "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" podrá realizar contratos por obra o servicio determinado al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos, con sustantividad propia, suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representen, y que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directamente relacionados con la actividad de la empresa.

A título enunciativo, a continuación se identifican las tareas o trabajos que se podrán cubrir por contratos de esta naturaleza:

Inspección de canalización y sistemática de gas.

Transformación de aparatos de gas.

Inspección eléctrica de alumbrado público.

Inspección de limpieza viaria.

Inspección de la construcción de gasoductos.

Inspección de centrales térmicas, nucleares y papeleras.

Inspección y control de calidad de instalaciones de gas.

Trabajos de lecturas de contadores de gas.

Trabajos de gestión de cobros de recibos, así como otros que puedan surgir, de las mismas características.

8.3.2 Contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos: "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" podrá celebrar contratos para la realización de los trabajos que se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motivan el contrato.

8.3.3 Contrato de interinidad: Se podrán celebrar contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, siempre que en el contrato se haga constar la causa de la sustitución y, en el primer caso, además, el nombre del trabajador sustituido.

"ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" podrá cubrir los contratos de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos e interinidad directamente, o a través de empresas de trabajo temporal, mediante contratos de puesta a disposición.

8.4 Contratos para el fomento de la contratación indefinida.-"ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" podrá transformar en contrato para el fomento de la contratación indefinida, al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera, punto 2.b) de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, cualquier contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, que estén en vigor, en cualquier momento de la vigencia de los mismos o a su término.

Artículo 9. Procedimientos de trabajo.

9.1 Todo el personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" vendrá obligado a confeccionar de forma esmerada y completa los albaranes o seguimientos de trabajo que una vez conformados por el cliente, adjuntará una copia a la hoja de gasto personal.

Todo el personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" vendrá obligado a la confección diaria de la hoja de gasto personal de acuerdo al procedimiento de confección de gasto de personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

Asimismo, todo el personal vendrá obligado a cumplir el manual de calidad de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

Artículo 10. Normas de imagen e indumentaria.

10.1 Dado que la actividad de la empresa consiste en la prestación de servicios técnicos y atención al cliente, el empleado estará obligado a dar de sí mismo y de la empresa una buena imagen. Para ello, deberá ser cuidadoso en su aseo personal y en su indumentaria.

El empleado deberá ser educado y correcto en el trato con el cliente y con el personal de la compañía.

Artículo 11. Período de prueba.

11.1 El período de prueba para el personal de nuevo ingreso, cualquiera que sea la forma contractual pactada, no excederá de seis meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demás trabajadores.

Durante este período tanto el trabajador como "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna por la resolución de dicho contrato.

Artículo 12. Preaviso.

El trabajador que solicite cesar voluntariamente de prestar sus servicios en la empresa, estará obligado a ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la baja.

El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, detrayéndolo de la cantidad que tenga que percibir el trabajador en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

La empresa se obliga a cumplir los preavisos que establece el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su artículo 49.1, cuyo incumplimiento dará derecho al trabajador a percibir un día de salario por cada día de falta de preaviso, que se abonará en la liquidación de saldo y finiquito.

Artículo 13. Formación y permanencia.

13.1 Teniendo en cuenta que el personal que ingresa en "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", destinado a la inspección y control y otros puestos de trabajo cualificados, debe recibir una formación teórico-práctica, para la realización de su trabajo específico, además de la estructura y organización de la empresa, procedimientos y manual de calidad, cuya duración es normalmente de dos meses, y dado que el citado período supone un coste para la empresa, se establece la obligatoriedad para los trabajadores que ingresen destinados a realizar las funciones de inspección y control o cualquier otro puesto de trabajo a permanecer en la empresa durante un año como mínimo.

En caso de que cause baja voluntaria antes de transcurrir el año, vendrá obligado a satisfacer una indemnización a la empresa en concepto de reintegro por el coste de la formación recibida, consistente en una mensualidad del salario total percibido. "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", podrá deducir y compensar directamente de la liquidación del trabajador afectado el importe establecido como compensación y resarcimiento, entendiendo por liquidación todos los conceptos pendientes de pago al trabajador.

Se hará contar la obligación de permanencia y la cláusula de penalización que se establece en el contrato de trabajo de cada persona afectada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Movilidad funcional.

14.1. La movilidad funcional en el seno de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

Se entiende por movilidad, a efectos del presente artículo, cualquier cambio de puesto de trabajo, ya sea de superior o de inferior categoría, dentro del mismo grupo profesional.

Se acuerda la movilidad interna, al objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, conforme establece el ordenamiento jurídico vigente.

En los cambios a puestos de inferior categoría o nivel se respetarán las percepciones del puesto de origen, así como la categoría y nivel, que se mantendrán a título personal. El personal afectado por estos cambios tendrá un derecho prioritario de retorno a un puesto de su categoría o nivel.

En los cambios de puesto de trabajo a un nivel superior, se percibirá automáticamente el salario del nuevo nivel y de las demás percepciones derivadas del mismo, volviéndose a la situación económica anterior cuando se regrese al antiguo puesto.

Para tener derecho a ocupar un puesto de jefatura en "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" es necesario haber desarrollado dicha función durante un período efectivo y continuado por un año o de dieciocho meses durante dos años, sin perjuicio de que el trabajador perciba la retribución económica correspondiente a la mayor categoría, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 15. Movilidad geográfica.

15.1 La actividad que desarrolla "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" consiste en el examen de los diseños, productos, equipos, procesos e instalaciones industriales, para verificar su conformidad a lo establecido en los reglamentos técnicos de ámbito estatal o a especificaciones técnicas de carácter voluntario o a evaluaciones en base a juicio profesional sobre las mismas e inspecciones técnicas en general por todos los países del mundo. La inspección de los procesos industriales incluye la del personal, medios, tecnología, metodología y demás aspectos organizativos y operativos englobados en las denominadas auditorías.

En consecuencia, todo el personal está contratado para tal fin, y vendrá obligado a desplazarse a las industrias o instalaciones de los clientes o a otro centro de trabajo de la propia empresa, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario, sin que, por tanto, sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción del derecho a las compensaciones económicas específicas que para tales supuestos se establecen en el presente Convenio.

15.2 Desplazamiento.-Preaviso. "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" preavisará al personal de los desplazamientos que éste deba realizar, en los plazos siguientes:

Si el desplazamiento tuviera una duración entre uno y tres días se preavisará con una antelación mínima de doce horas naturales.

Si el desplazamiento tuviera una duración entre cuatro y siete días se preavisará con una antelación mínima de veinticuatro horas naturales.

Si la duración del desplazamiento fuese de ocho a treinta días se preavisará con cuarenta y ocho horas naturales de antelación al mismo.

Si la duración del desplazamiento fuese superior a treinta días el preaviso se comunicará con setenta y dos horas naturales de antelación al mismo.

Si la duración del desplazamiento fuese superior a tres meses, el preaviso se comunicará con cinco días naturales de antelación.

Si el desplazamiento tuviera lugar fuera del territorio nacional, sea cual fuere la duración del mismo, se preavisará con un mínimo de diez días naturales.

15.3 Vehículo automóvil.-Siendo condición indispensable y requisito fundamental para desplazarse y poder desarrollar el trabajo encomendado la aportación de vehículo automóvil, se establece la obligación de que sea aportado por el trabajador, así como de estar habilitado legalmente para su conducción.

El vehículo automóvil y la habilitación legal para su conducción, que deberá aportar el trabajador, es el elemento esencial para la prestación de la relación laboral y que tiene su causa en la realización del trabajo y la aportación del medio de transporte indispensable para su ejecución y rentabilidad.

Los gastos de toda índole relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible, impuestos, tasas, sanciones, etc.), serán por cuenta del trabajador a quien "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" abonará los gastos de locomoción de acuerdo con la que se establece en el artículo 16 del presente Convenio.

Artículo 16. Dietas y kilometraje.

16.1 Como ha quedado dicho por razón de la actividad de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", y para desarrollar su cometido, el personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" está obligado a desplazarse constantemente por todos los países del mundo aportando su vehículo al objeto de poder ejecutar su trabajo. A tal efecto se establece el siguiente régimen de dietas y kilometraje.

Dietas: Las dietas se devengarán por los días en que el trabajador realice su actividad fuera del término municipal de su centro de trabajo y a distancia suficiente que no permita la pernocta en su residencia habitual.

La cuantía de las dietas diarias que satisfará "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", y no requerirá la entrega de ningún justificante de gastos para el Estado español, es la siguiente:

A) Dietas de uno a siete días: El importe de la dieta para todas las categorías es de 10.000 pesetas.

B) Dietas de uno a treinta días: La cuantía de las dietas diarias del punto B) será el 50 por 100 del importe del punto A).

C) Dietas de más de treinta días: La cuantía de las dietas diarias del punto C) será el 60 por 100 del importe del punto B).

Si el tiempo de desplazamiento es igual o inferior a siete días se percibirán en concepto de dietas los importes del punto A); si es igual o inferior a treinta será de aplicación lo estipulado en el punto B), y si el tiempo de desplazamiento supera los treinta días se percibirá lo estipulado en el punto C).

En todos los casos los importes establecidos se percibirán desde el primer desplazamiento, teniendo en cuenta que las vacaciones o festividades no interrumpen el mismo.

En el supuesto de tratarse de distinto desplazamiento el cómputo de los días deberá reiniciarse.

Las dietas para todo el personal de la empresa son las establecidas en los párrafos anteriores a excepción de las obras específicas, que la empresa podrá pactar un precio individualmente con el empleado dependiendo de las circunstancias del trabajo o lugar de emplazamiento o bien cuando se den las circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el precio a las mismas.

Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" trabajos en lugar distinto del habitual tendrá derecho a percibir 1.450 pesetas en concepto de media dieta por comida o cena, incompatible con las fijadas en el punto 2.

Kilometraje: El valor del kilometraje a pagar al personal que utiliza su vehículo propio, en desplazamientos por cuenta de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", se fijó en 31 pesetas, en 30 de septiembre de 1994.

Teniendo en cuenta lo siguiente:

Se establece módulo de 5 en 5 pesetas.

Se toma como base el precio al consumo de la gasolina súper el 30 de septiembre de 1994.

Se toma la lectura del precio de la gasolina súper el último día de cada mes y sucesivamente se irá comparando el último mes con el anterior.

Decremento / - 1 / - 1 / - 1 / - 1 / - 1 / 30-9-1994 / + 1 / + 1 / + 1 / + 1 / + 1 / Incremento

78,70 / 83,70 / 88,70 / 93,70 / 98,70 / 103,70 / 108,70 / 113,70 / 118,70 / 123,70 / 128,70 / 133,70 / 138,70

Incremento / + 1 / + 1 / + 1 / + 1 / + 1 / - 1 / - 1 / - 1 / 1 / - 1 / Decremento La diferencia que se produzca entre los diferentes precios de final de mes, harán incrementar o decrementar el precio del kilómetro en una peseta por cada uno de los módulos que supere o disminuya.

Ayuda kilometraje: Para todo el personal que realice su trabajo en las ciudades de Barcelona y Madrid y que utilicen su vehículo propio por cuenta de "ECA", Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", para realizar su trabajo, percibirán una ayuda kilometraje mensual de 6.000 pesetas, siempre y cuando los días en que se desplace sean como mínimo el 50 por 100 de los días hábiles de trabajo del mes que corresponda.

CAPÍTULO III

Definición de categorías

Las categorías que venían rigiendo hasta la entrada en vigor de este Convenio quedarán asimiladas a la clasificación profesional que se detalla en el artículo siguiente y en el anexo I del presente Convenio.

Artículo 17. Clasificación profesional.

17.1 El personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" estará clasificado en las siguientes categorías y grupos profesionales, cuyas definiciones son enunciativas pero no limitativas:

17.1.1 Grupo "A". Personal técnico.

Jefe de sección: Es el empleado que con título de Ingeniero superior, Ingeniero técnico o equivalente, o técnico con cinco años o más de experiencia en las actividades de la sección, un mínimo de doce meses de experiencia en la empresa, es Jefe de una sección (o laboratorio) en una delegación o centro de trabajo. Su misión es llevar la dirección técnica, supervisión y control de la organización en su unidad, siguiendo las pautas marcadas por sus superiores, así como llevar la gestión y captación de clientes en el ámbito territorial de su área de actuación. Es el responsable de su sección, de la formación de su personal y de que se garantice la calidad y la seguridad técnica de los trabajos ejecutados por aquélla.

Jefe de actividad: Es el empleado que con título de Ingeniero superior, Ingeniero técnico o equivalente, o técnico con dos años o más de experiencia en los campos de su actividad, está cualificado en los campos en que debe realizar inspecciones y un mínimo de doce meses de experiencia en la empresa, es Jefe de una o varias actividades en una delegación o centro de trabajo. Su misión es llevar la dirección técnica, supervisión y control de la organización de su unidad, siguiendo las pautas marcadas por sus superiores, así como llevar la gestión y captación de clientes en el ámbito territorial de su área de actuación. Es el responsable de su unidad, de la formación de su personal, de que éstos ejecuten correctamente sus tareas y de que se garantice la calidad y la seguridad técnica de los trabajos ejecutados por aquélla.

Coordinador: Es el empleado Ingeniero superior, Ingeniero técnico o equivalente, o con dos años o más de experiencia en los campos a coordinar, cualificado como Inspector al menos en el campo a coordinar y con seis meses de experiencia en la empresa, que es responsable de la coordinación de un grupo de trabajadores técnicos y administrativos adscritos a una unidad operativa superior y que auxilia al Jefe de la misma en funciones de distribución y supervisión de las tareas técnicas y comerciales de la unidad que le sean asignadas o delegadas y le sustituye cuando así se disponga.

Inspector: Es el empleado que con la carrera de Ingeniero superior, Ingeniero técnico terminada o estudios universitarios equivalentes, a falta como máximo de proyecto final de carrera o la tesis de licenciatura, es el nivel II en, al menos, tres técnicas END o está cualificado como Inspector, al menos, en una actividad técnica de inspección o de ensayo de laboratorio, y que realiza trabajos de inspección o de ensayo. También es el empleado que hace trabajos de inspección que no requieran titulación o el empleado que hace los seguimientos de lecturas y cobros.

Técnico: Es el empleado que con formación de FP-1, FP-2, o con licencia de operador de instalaciones radiactivas o formación equivalente tiene experiencia en inspección o ensayos, conoce las técnicas de su campo de actuación (soldaduras, montaje, metalurgia, radiactividad, análisis químicos, etc.) y es capaz de aportar ideas para la solución de los problemas de inspección o ensayo.

Auxiliar técnico: Es el empleado que sin formación específica ayuda con responsabilidad limitada al desarrollo de las funciones de los técnicos, técnicos END, del personal de laboratorio o en las de gestión comercial.

Asesor: Es el empleado que con titulación universitaria de grado medio o superior, con cinco años de experiencia profesional con completa dedicación y responsabilidad en el campo del diseño, la fabricación, la inspección o certificación de calidad, o que posea, al menos, experiencia de un año como Auditor.

Auditor: Es el empleado con titulación universitaria de grado medio o superior, con cuatro años de experiencia profesional con completa dedicación, de los que, por lo menos, dos deberá haber desempeñado actividades relacionadas con el aseguramiento de la calidad como Inspector de organismos de control de certificación o inspección y que tiene la cualificación de Auditor por lo menos en un campo de actuación.

Consultor: Es el empleado que con titulación universitaria de grado medio o superior, con dos años de experiencia profesional, de los cuales uno lo será en funciones relacionadas con el aseguramiento de la calidad, realiza tareas de consultoría.

17.1.2 Grupo "B". Personal administrativo e informático.

Secretaria de dirección: Es el administrativo que lleva la responsabilidad de todas las gestiones que le sean encargadas por la Dirección y tiene conocimiento de tres idiomas, mecanografía y taquigrafía.

Secretaria: Es el administrativo que lleva la responsabilidad de todas las gestiones que le sean encargadas por su Director y tiene conocimiento de dos idiomas, mecanografía y taquigrafía.

Jefe administrativo de sección: Es el administrativo que lleva la responsabilidad, inspección, revisión y dirección de la sección o secciones administrativas, distribuye y dirige el trabajo y aporta iniciativas, con amplios conocimientos de administración y es experto en técnicas administrativas.

Oficial administrativo: Es el administrativo que con FP-1 o FP-2 o sin titulación, tiene responsabilidad restringida realiza funciones administrativas de cobro y pago, facturas, cálculos, diarias, cuentas, nóminas, resolviendo cuantos problemas surjan.

Auxiliar administrativo: Es el administrativo mayor de dieciocho años, que con FP-1 o FP-2 o sin titulación, se dedica a operaciones administrativas, mecánicas y de mecanografía.

Aspirante administrativo: Es el administrativo mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, que ayuda en operaciones elementales administrativas, mecánicas y de mecanografía.

Informático: Es el trabajador que realiza la ejecución en el ordenador de aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, "hardware", así como las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones y la problemática que las aplicaciones presenten en el proceso de explotación. También es el trabajador que entiende de técnicas de lenguajes de programación y presta su ayuda al "software", para la puesta a punto de programas, así como los trabajos que presentan mayor complejidad, como verificación y análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de los mismos.

17.1.3 Grupo "C". Personal subalterno.

Telefonista-Recepcionista: Es el empleado que tiene a su cargo el buen funcionamiento, la vigilancia y responsabilidad de la centralita telefónica y las comunicaciones, así como la recepción de las visitas.

Mensajero: Es el empleado que con experiencia suficiente dispone de moto y realiza cualquier gestión de calle que se le encomiende.

CAPÍTULO IV

Jornada de trabajo y descanso

Artículo 18. Jornada laboral.

18.1 La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de mil ochocientas veintiséis horas en cómputo anual para 1998, ajustándose en más o en menos a los festivos y calendarios laborales de fiestas de cada uno de los centros de trabajo que anualmente sean vigentes.

Como criterio general se distribuirá en ocho horas diarias, de lunes a viernes, y en régimen de horario partido, resultando un promedio semanal de cuarenta horas de trabajo efectivo.

La distribución será irregular a lo largo del año, debido a las especiales características de la actividad empresarial de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", que se realiza en gran parte en industrias o instalaciones que han de paralizar su actividad o uso para que el personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", realice sus funciones de verificación y ensayos.

El trabajador afectado está obligado a adaptar su horario a dichas circunstancias al objeto de que las instalaciones o industrias visitadas estén el menor tiempo posible paralizadas.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que tanto al comienzo como al final se encuentre el trabajador realizando la revisión o supervisión de las instalaciones del cliente.

Artículo 19. Prolongación de jornada.

19.1 El personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" no podrá negarse a prolongar su jornada diaria por el tiempo preciso cuando por su trabajo se halle paralizado el uso, actividad o ciclo productivo de obras, instalaciones o industrias visitadas.

El exceso de jornada se compensará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización por tiempos equivalentes de descanso retribuido o, en su defecto, se abonarán al valor de la hora ordinaria.

El personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" estará obligado a realizar horas extraordinarias dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El personal está obligado a realizar horas extraordinarias por razones de fuerza mayor cuando vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes cuya no realización produzca graves perjuicios a "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", o a terceros. Dichas horas extraordinarias, así como las realizadas para impedir que la actividad o el proceso productivo de las obras, instalaciones o industrias visitadas no queden paralizadas, no serán computables dentro de los máximos anuales previstos en la normativa sobre regulación de jornada.

19.2 Descanso semanal.-Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que como regla general comprenderá la tarde del sábado y el día del domingo, que según las necesidades del trabajo, serán acumulables por períodos de hasta catorce días.

Será de aplicación también en el mismo período acumulable de catorce días las fiestas que se hallen entre la semana.

Artículo 20. Vacaciones.

20.1 Todo el personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" tendrá derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones retribuidas cada año, que equivalen a veintidós días laborables, de lunes a viernes. En caso de menor permanencia en "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" el trabajador las disfrutará en la parte proporcional que le corresponda.

20.2 El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" y el trabajador, si bien, dadas las características especiales de la actividad de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", las vacaciones se realizarán preferentemente en las épocas de baja producción y atendiendo las necesidades del servicio y a ser posible entre el período del 1 de junio y 30 de septiembre, y se preavisará del tiempo de su disfrute con dos meses de antelación, como mínimo.

20.3 El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado.

CAPÍTULO V

Condiciones económicas

Artículo 21. Tabla salarial.

21.1 Los salarios pactados en el presente Convenio para las diferentes categorías y en contraprestación a las horas de trabajo efectivo fijadas, serán los siguientes, teniendo en cuenta que en todas las categorías el salario base irá en función de la cualificación que tenga el empleado y de la experiencia y estará comprendida entre la banda salarial mínima y máxima que para cada categoría se establecen.

Para el primer año de vigencia de este Convenio, es decir, desde el 1 de junio de 1998 hasta el 31 de mayo de 1999, se establece el incremento salarial del 3 por 100 de las retribuciones básicas de las distintas categorías profesionales. No obstante, a partir del mes de la firma del presente Convenio, se devengará dicho aumento.

Para el segundo año de vigencia de este Convenio, es decir, desde el 1 de junio de 1999 hasta el 31 de mayo de 2000, serán incrementadas las retribuciones básicas de las distintas categorías con el IPC de fin del año de 1998.

Para el tercer año de vigencia de este Convenio, es decir, desde el 1 de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001, se establece un incremento de las retribuciones básicas de las distintas categorías con el IPC de fin del año 1999.

Estos incrementos serán absorbidos por las mejoras voluntarias que hubiere.

Quedando pues establecidos para el primer año de vigencia del Convenio, desde el 1 de junio de 1998 hasta el 31 de mayo de 1999, una vez incrementado el 3 por 100 de las siguientes retribuciones básicas de las distintas categorías:

21.1.1 Banda salarial:

Salario base / Categoría / / Mínimo

-

Pesetas / Máximo

-

Pesetas

Personal técnico

Jefe de sección / 307.234 / 345.637

Jefe de actividad / 182.374 / 299.035

Coordinador / 103.013 / 206.025

Inspector / 75.283 / 291.787

Técnico / 102.336 / 188.394

Auxiliar técnico / 70.077 / 101.237

Asesor / 238.405 / 307.234

Auditor / 216.892 / 284.796

Consultor / 136.892 / 215.064

Personal administrativo

Secretaria de dirección / 135.577 / 195.700

Secretaria / 119.113 / 167.890

Jefe administrativo / 132.905 / 167.556

Oficial administrativo / 91.298 / 132.573

Auxiliar administrativo / 73.122 / 86.770

Aspirante administrativo / 68.040 / 73.000

Informático / 102.337 / 172.743

Personal subalterno

Telefonista-Recepcionista / 75.229 / 107.228

Mensajero / 83.730 / 91.940

21.1.2 Personal en prácticas: Todo el personal que sea contratado en prácticas su salario queda establecido para el primer año de su contrato en un 60 por 100 y para el segundo año en un 75 por 100 del salario base mínimo que corresponda a su categoría profesional. Teniendo en cuenta que no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional que en cada momento esté vigente.

Estas condiciones económicas se entenderán como retribuciones brutas y tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

21.2 El salario base especificado para cada una de las categorías detalladas anteriormente lleva incluido un 5 por 100 adicional como compensación económica y específica por la dedicación exclusiva del trabajador a la empresa, entendiendo como tal la imposibilidad de prestar servicios en cualquier otra compañía, sociedad u organización que no forme parte de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", estando vigente su contrato de trabajo.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

22.1 El personal de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una, la paga extra de verano, que se devengará el 22 de junio, y otra, la paga extra de Navidad, que se devengará el 22 de diciembre de cada año, siendo la cuantía de cada una de ellas igual a una mensualidad del salario base fijado para cada empleado.

22.2 El personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o causado baja dentro del mismo percibirá las gratificaciones extraordinarias en cantidad proporcional al tiempo de permanencia en "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", desde el último pago efectuado por el respectivo concepto, teniendo en cuenta la independencia de cálculo de cada una de ellas y, por consiguiente, sus distintas fechas de devengo.

Artículo 23. Devengo de sueldo.

23.1 El pago de los sueldos y salarios se efectuará mensualmente y dentro de los cinco primeros días laborables del mes siguiente mediante cheque o transferencia bancaria, entregándose el recibo de nóminas al trabajador en los primeros diez días del mes siguiente al devengo, teniendo en cuenta que incluirá los gastos cerrados del mes anterior a la fecha de la nómina.

Artículo 24. Plus de nocturnidad.

24.1 Se entenderán por horas nocturnas las comprendidas entre las veintidós y las seis horas.

24.2 Todos aquellos productores que trabajen un mínimo de cuatro horas dentro del horario nocturno tendrán derecho a un plus de 2.500 pesetas.

24.3 No se considerará trabajo nocturno el realizado por el personal técnico de inspección y control, o cualquier otro que hubiera sido específicamente contratado para prestar servicios exclusivamente durante el período nocturno.

Artículo 25. Plus de festividad.

25.1 Los trabajadores percibirán en concepto de plus de festividad la cantidad de 5.000 pesetas cuando desarrollen su actividad en domingo o festivo.

Artículo 26. Pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

26.1 No procederá el abono de pluses por los anteriores conceptos, ya que han sido tenidos en cuenta en la valoración económica de los puestos de trabajo.

En los puestos de trabajo en los que se pudieran dar tales condiciones, el trabajador vendrá obligado a adoptar las medidas de seguridad e higiene precisas y razonablemente posibles para evitarlas o minimizarlas.

Artículo 27. Carácter de la retribución.

27.1 Todos los conceptos económicos pactados en el presente Convenio tienen carácter de brutos.

Artículo 28. Equipos y material de trabajo.

28.1 El trabajador será responsable de los equipos y material de trabajo que le sean entregados por "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", o por el cliente para la realización de su trabajo. Responderá de los equipos y materiales, de su buen uso, conservación y de su vigilancia hasta la entrega de los mismos a la empresa o al cliente, en su caso.

Los equipos y material de trabajo no deberán dejarse en ningún caso en el interior de los vehículos sin vigilancia alguna, puesto que el trabajador al que le son confiados será responsable de la pérdida, deterioro por negligencia o causa imputable al mismo o sustración.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 29. Faltas y sanciones.

29.1 En materia disciplinaria, se estará, además de lo previsto en el presente Convenio, a las normas vigentes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30. Faltas y sanciones específicas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán, atendiendo a su importancia o trascendencia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves.

30.1 Leves:

El incumplimiento "ocasional" de los procedimientos de trabajos establecidos por "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

La falta de aseo y limpieza personal y pulcritud en la indumentaria.

Discusiones que repercutan a la buena marcha de los servicios.

Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzca deterioro leve en éste.

30.2 Graves:

La reincidencia en una falta considerada leve.

La adopción de insuficientes medidas de seguridad, según la normativa del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con los trabajos a efectuar con equipos radiactivos.

El retraso reiterado o sin justificación en la devolución de los dosímetros personales una vez recibido el que le sustituye, así como toda la acción u omisión que perturbe el oportuno control.

La negligencia o imprudencia en el trabajo que cause perjuicio real a "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", o a terceros.

El incumplimiento del manual de calidad o de cualquier documento o especificación aprobada y vigente en "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

El incumplimiento de la confección y aceptación rigurosa de los albaranes o seguimientos de trabajo a clientes y de la confección diaria del parte mensual de trabajo.

El comportamiento no diligente en relación con las actividades que permitan a "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", la obtención de la documentación necesaria para gestionar las licencias legalmente exigibles para el personal a su servicio o las certificaciones que avalan su capacidad profesional, siempre que exista aviso previo de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", con tiempo suficiente.

La falta de atención y diligencia con los clientes.

Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

La falta de conservación de los equipos o material de trabajo. La pérdida de los mismos por el mal uso o sustración por falta de cuidado y vigilancia necesaria por parte del trabajador.

La falta continuada y habitual de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de sus compañeros, o no observar las normas de imagen e indumentaria que establece el artículo 10 de este Convenio.

No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono.

Usar el teléfono para asuntos particulares sin la debida autorización.

No entregar a la empresa los partes de baja por enfermedad común o accidente no laboral, así como los partes de confirmación de la baja, dentro del plazo de tres días a partir de la fecha de expedición.

La simulación de enfermedad o accidentes.

No prestar la debida atención en el trabajo encomendado.

La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabajadores.

La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.

Más de seis faltas de puntualidad durante el plazo de dos meses.

30.3 Muy graves:

La recepción por el dosímetro personal de dosis superiores a las máximas permitidas, sin que ello esté justificado o no mediando el preaviso necesario.

La exposición negligente a radiaciones del dosímetro personal.

La manipulación, uso indebido o deterioro, por falta de cuidado necesario de los instrumentos o equipos que "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", pone a disposición del trabajador, tanto para su protección personal como para la ejecución de su trabajo.

El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo establecidos en "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

La negativa a cumplir una orden de trabajo o a adaptar el horario a las necesidades del servicio.

La embriaguez.

Más de cuatro faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada o más de seis faltas de puntualidad durante el plazo de dos meses.

30.4 Faltas muy graves sancionadas con el despido disciplinario:

La negativa a cumplir una orden de servicio, cuando como consecuencia de dicho incumplimiento se causen perjuicios graves a "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", o a los clientes.

La negativa, sin causa justificada, a efectuar un desplazamiento por razones de trabajo.

La retirada de acreditación por parte del MINER o de los Departamentos de Industria de las Comunidades Autónomas.

La no adopción de medidas de seguridad, según la normativa del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con los trabajos a efectuar con equipos radiactivos, así como la no adopción de las medidas de seguridad ordenadas y puestas a disposición del trabajador tanto por parte de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", como por parte de la empresa visitada o inspeccionada.

La exposición negligente a radiaciones voluntarias e intencionadas del dosímetro personal.

El incumplimiento sistemático de los procedimientos de

trabajo establecidos por "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

No respetar el secreto profesional y proporcionar a terceros informaciones de que disponga en el ejercicio de sus funciones y que puedan perjudicar a "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

Falsear datos que induzcan a "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", a confeccionar informes no ajustados a la verdad.

La reincidencia en la comisión de cualquier falta grave o muy grave.

Proporcionar información falsa a la dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo.

Agravar voluntariamente y de forma maliciosa cualquier enfermedad o accidente.

Los errores intencionados que se reiteran con frecuencia y que originen perjuicios a la empresa.

No advertir con la debida diligencia a los superiores de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones, equipos, máquinas, material o locales.

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, el hurto, el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a terceros dentro o fuera de los locales de la empresa durante actos de servicio.

Inutilizar, destrozar o causar desperfecto maliciosamente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, equipos, máquinas aparatos, instalaciones, edificios, enseres, departamentos de la empresa, etc.

Revelar planes de organización del trabajo a personal o personas ajenas a la empresa, sustraer documentos, croquis y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.

Dedicarse a cualquier otro trabajo o actividad que no forme parte de la empresa "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

Las ofensas verbales y malos tratos físicos o de palabra al empresario o personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, salvo que medie provocación.

Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo o a terceros por negligencia o imprudencia inexcusable.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

Los actos que merezcan la calificación legal de sabotaje, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir el autor.

La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos.

Autolesionarse en el trabajo.

El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la empresa o terceros.

La embriaguez habitual o toxicomanía, que repercuta gravemente en el trabajo.

La negativa por parte del trabajador a cualquier proceso formativo que la empresa le facilite para el desarrollo del trabajo o a no adaptarse a los cambios tenológicos, funcionales, estructurales u organizativos a efectos de mejor aprovechamiento por parte de la empresa de los recursos humanos.

La negativa por parte del empleado a disponer del vehículo propio para realizar su trabajo.

La negligencia del trabajador en no utilizar los elementos de seguridad personal que la empresa le ha proporcionado.

El engaño y la anotación fraudulenta en las hojas de gasto de personal, kilometraje, comida, dieta, nocturnidad, festividad, etc., que no corresponda para obtener un beneficio económico.

La negativa a prolongar la jornada cuando se deje sin terminar un trabajo, pudiéndolo haber terminado.

La negativa a trabajar en sábado, festivo o nocturnidad cuando sea necesario.

El incumplimiento de adaptarse al horario del cliente cuando se realizan inspecciones o trabajos en sus instalaciones.

Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán al trabajador por escrito.

Artículo 31. Sanciones.

31.1 Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

31.1.1 Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

31.1.2 Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días.

31.1.3 Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta noventa días. Despido.

Artículo 32. Confidencialidad.

32.1 Todo el personal sin excepción se debe a los principios de buena fe, sigilo y confidencialidad, y no podrá facilitar la información de que disponga en el ejercicio de sus funciones y que puedan favorecer la actividad profesional a terceros o perjudicar a "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

CAPÍTULO VII

Prestaciones sociales

Artículo 33. Seguro de vida colectivo.

33.1 "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", concertará un seguro para todo su personal que cubra las contingencias de muerte e invalidez en las siguientes cuantías:

Personal administrativo: 1.000.000 de pesetas.

Personal técnico: 2.000.000 de pesetas.

Jefes de Sección o actividad: 5.000.000 de pesetas.

Artículo 34. Incapacidad laboral transitoria.

34.1 Con independencia de las prestaciones que devengue el trabajador afectado con cargo a la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", complementará dichas prestaciones hasta el 100 por 100 del salario base, únicamente en casos de hospitalización y por el tiempo que dure la misma, y, en cualquier caso, durante el período de incapacidad temporal como consecuencia de un accidente de trabajo.

34.2 El trabajador afectado por incapacidad temporal deberá prestarse a ser reconocido por el Médico que designe la empresa, al objeto de ser reconocido para que informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos complementarios a cargo de la empresa que figuran en el apartado anterior.

Artículo 35. Jubilación.

35.1. La jubilación se producirá obligatoriamente en el momento en que el empleado cumpla la edad reglamentaria mínima para alcanzar dicha situación, actualmente fijada en sesenta y cinco años, siempre y cuando el empleado tenga derecho a una mínima pensión por jubilación de la Seguridad Social.

No obstante, el empleado podrá jubilarse anticipadamente, si lo desea, con anterioridad al cumplimiento de dicha edad, con las reducciones que legalmente correspondan.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 36. Seguridad y salud laboral.

36.1 El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de protección que "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", pone a su alcance.

"ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", en la denominada "orden de trabajo" que entregará al empleado, hará constar el material entregado para su protección personal; éste deberá hacer uso del mismo en la ejecución de su trabajo de forma obligatoria.

No obstante, antes de comenzar los trabajos deberá consultar con el responsable de seguridad de la empresa o instalación visitada sobre las medidas de seguridad especificadas a tomar en el área de actuación, que serán de obligado cumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 37. Concurrencia.

37.1 El presente Convenio no vendrá afectado por lo dispuesto en otros de ámbitos distintos, estándose para casos de conflicto a lo establecido en el artículo 3, número 3, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. Garantías personales.

38.1 Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo 39. Disposición derogatoria.

39.1 El presente Convenio Colectivo deroga expresamente todas y cada una de las cláusulas contenidas en el III Convenio Colectivo de "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 303, de 20 de diciembre de 1994.

ANEXO I

Asimilación de categorías

1 9 9 8 / 1 9 9 7

Grupo "A". Personal técnico

Jefe de Sección. / Jefe de Sección.

Jefe de Actividad. / Jefe de Actividad.

Coordinador.

Inspector. / Inspector superior.

Inspector técnico.

Inspector.

Cobrador.

Técnico. / Técnico.

Técnico END.

Auxiliar técnico. / Auxiliar técnico.

Asesor. / Asesor "senior".

Asesor "junior".

Auditor. / Auditor "senior".

Auditor "junior".

Consultor. / Consultor.

Grupo "B". Personal administrativo e informático

Secretaria de Dirección. / Secretaría de Dirección.

Secretaria. / Secretaria de Gerencia.

Secretaria.

Jefe administrativo de Sección. / Jefe administrativo Sección.

Oficial administrativo. / Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo. / Auxiliar administrativo.

Aspirante administrativo. / Ayudante administrativo.

Aspirante administrativo.

Informático. / Analista programador.

Programador "senior".

Programador "junior".

Operador de ordenadores.

Grupo "C". Personal subalterno

Telefonista-Recepcionista. / Telefonista-Recepcionista.

Mensajero. / Mensajero.

UNQUOTE.

Todos los miembros de los Comités de Empresa y representación empresarial ratifican dicho texto, en cuyos términos queda aprobado, por unanimidad, el IV Convenio Colectivo interprovincial, a nivel estatal, de la empresa "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima", que se presentará por el señor Presidente de la Comisión, con las firmas de los componentes, para su registro, publicación y depósito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1998
  • Fecha de publicación: 17/06/1998
  • Vigencia desde el 1 de junio de 1998 hasta el 31 de mayo de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 22 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20897).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de agosto de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20502).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 y 91 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28180).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

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