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Documento BOE-A-1998-14287

Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1998, páginas 20093 a 20097 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-14287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1997/11/19/23

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

El artículo 149.1.7.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 28.13 que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Asimismo, el artículo 40 de la Constitución Española, en su punto 2, establece que los poderes públicos deben velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, mandato que abarca a todas las Administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, que residen no sólo en el marco de la materia laboral, sino que, en virtud de la complejidad de los aspectos ligados a la salud y seguridad en el trabajo, comprenden otros espacios administrativos, entre ellos, el ámbito específico de la salud.

II

Sobre la base de tales previsiones constitucionales y estatutarias se aprueba el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De modo que, de acuerdo con la norma antes citada, a partir del mes de enero de 1996, la Comunidad de Madrid ejerce, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, venía realizando la Administración del Estado, por medio de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

III

Pues bien, en el marco de estas nueva competencias, que ha asumido la Comunidad de Madrid, y dentro de la normativa estatal vigente, constituida básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Gobierno de Madrid tiene fijado como objetivo prioritario, en esta materia, el promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores en su medio laboral, mediante aplicación de las medidas oportunas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Sobre la base de las premisas apuntadas, se plantea la creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo con carácter paritario en la representación social y su dotación de los correspondientes medios económicos y materiales necesarios para lograr su auténtica actuación como plataforma y órgano de participación estable entre la Administración autonómica y los agentes sociales en todos los temas relacionados con la Salud Laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

IV

En este marco general, la Comunidad de Madrid, a través del organismo que la presente Ley crea, deberá desarrollar las acciones preventivas tendentes a lograr un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y siempre bajo las previsiones de elaboración de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales, que tendrá como medidas concretas de actuación las siguientes:

Fomento de una verdadera cultura preventiva de los riesgos derivados del trabajo.

Potenciar programas de investigación en el campo de la prevención de riesgos laborales, con el fin de facilitar la introducción de medidas de prevención de riesgos que favorezcan el descenso de la siniestralidad laboral y de las enfermedades profesionales, así como permitir la detección y el reconocimiernto de otras nuevas enfermedades profesionales que puedan surgir en el marco de los rápidos cambios operados en los sistemas productivos o por aplicación de las nuevas tecnologías.

Y, en general, la gestión, el asesoramiento y el control de todas aquellas acciones técnico-preventivas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo, mediante la eliminación y limitación de los riesgos laborales, y a la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales; algunas de cuyas acciones hasta ahora ha venido desarrollando el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Madrid y cuyo personal y medios se transfieren a la Comunidad de Madrid, con plena efectividad desde el 1 de enero de 1996.

V

Por todo lo expuesto, queremos resaltar la toma de conciencia que nuestra sociedad ha asumido en tan importante tema, con el objetivo de establecer criterios y normas que contribuyan a la prevención y control de los riesgos y emergencias que puedan producirse en los diferentes lugares de trabajo, así como, en su caso, lograr la limitación de sus consecuencias en orden de protección de la población laboral, del medio ambiente y de los bienes, así como la seguridad y la protección de la salud de las personas en el lugar de trabajo.

VI

La Ley consta de 18 artículos distribuidos en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. La parte dispositiva contiene:

En el capítulo I, compuesto de cuatro artículos, se regula la naturaleza, finalidad y funciones del Instituto.

El capítulo II, que consta de 10 artículos, se dedica a la regulación de los órganos de gobierno y de participación del Instituto. Recogiendo como órganos de gobierno: El Consejo de Administración, el Presidente y Vicepresidente, el Consejero Delegado y el Gerente, y como órgano de participación institucional: El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el capítulo III, compuesto de tres artículos, se determina el régimen de la Hacienda y del Personal de este Instituto.

En el capítulo IV, con un único artículo, se dedica a la contratación.

VII

Vigente el Pacto de 17 de noviembre de 1995 suscrito entre el Gobierno Regional, CEIM-Confederación de Empresarios de Madrid-CEOE, Unión General de Madrid de UGT y Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO., como instrumento de diálogo y concertación social en la Comunidad de Madrid, y considerando el artículo 2.2 de la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los agentes sociales en las entidades públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, parece oportuno determinar la presencia, tanto en el Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en el órgano asesor y de participación institucional en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid denominado Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, de CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Unión Regional de Madrid de UGT y Unión Regional de Madrid Región de CC.OO.

Por otro lado, el 20 de mayo de 1997 las anteriormente citadas organizaciones firmaron un acuerdo para el desarrollo de las relaciones laborales en la Comunidad de Madrid, en el que asimismo se referenciaba el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO I

Naturaleza, finalidad y funciones

Artículo 1. Creación y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo como organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.

2. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo adaptará su régimen jurídico a lo dispuesto en el título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Fines y objetivos.

1. La finalidad del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es ser el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. Para el cumplimiento de tal finalidad, desarrollará, en materia de salud laboral, los siguientes objetivos:

a) Desarrollo de la información, formación e investigación en materia preventiva.

b) Programación preventiva dirigida a los diversos colectivos laborales.

c) Asesoramiento y apoyo técnico a los organismos administrativos y agentes sociales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El Instituto extenderá sus funciones al territorio de la Comunidad de Madrid. El ámbito de aplicación será el previsto en el artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, las actividades de promoción se extenderán al conjunto de la población ocupada. Se prestará especial atención a las actividades de prevención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4. Funciones del Instituto.

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará, entre otras, las siguientes funciones:

1. Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.

2. Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo para su evaluación, análisis y confección de estadísticas y estudios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Esta evaluación y análisis deberá contemplar un carácter sectorial y territorial. Con esta información y tratamiento se establecerá un sistema de vigilancia epidemiológica.

3. Contribuir a la elaboración de mapas de riesgos laborales detallando las necesidades y limitaciones que puedan existir tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.

4. Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.

5. Actuar con especial dedicación a las PYMES en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

6. Programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.

7. Garantizar la coordinación entre los distintos organismos competentes en las diferentes Administraciones públicas.

8. Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, el Instituto suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.

9. Tramitar la acreditación como servicio de prevención a las entidades especializadas, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, desarrollando una línea de trabajo de tutela, control y seguimiento de sus actuaciones.

10. Colaborar con las autoridades sanitarias en la evaluación y control de las actuaciones que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, en los términos establecidos en el vigente Reglamento.

11. Estudiar, informar y proponer normativas o la reforma de las mismas que tengan relación con la prevención de riesgos dentro del ámbito autonómico.

12. Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Autoridades Judiciales.

13. Divulgar la información sobre riesgos laborales y su prevención.

14. Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y participación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 5. Órganos del Instituto.

Los órganos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:

1. De dirección y ejecución: El Consejo de Administración, su Presidente y Vicepresidente, Consejero Delegado y Gerente.

2. De asesoramiento y participación: El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por nueve miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Empleo de la siguiente forma:

a) El Presidente: Será designado por el Consejo de Gobierno.

b) Cuatro Vocales: Designados por el Consejo de Gobierno de entre altos cargos de la Administración autonómica.

c) Cuatro Vocales: Designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de CEIM-Confederación Empresarial de Madrid, uno a propuesta de la Unión Sindical Madrid Región CC.OO.-USMR, y uno a propuesta de la Unión Regional de Madrid de UGT.

2. Será Secretario del Consejo de Administración un funcionario de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir al Consejo, con voz y sin voto, y levantar acta de las reuniones.

b) Certificar todos los actos emanados de los distintos órganos del Instituto.

c) Formalizar los expedientes, cuya resolución competa al Consejo de Administración y a su Presidente, así como cumplimentar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos.

d) Formalizar los expedientes, cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía.

e) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos del Instituto en materia jurídica y administrativa.

f) Podrá recibir, por delegación, atribuciones específicas que le sean conferidas por el Consejo de Administración.

El Secretario será nombrado por Orden del Consejero de Economía y Empleo.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartato 1 del artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de esta Comunidad.

Artículo 8. Atribuciones del Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración.

1. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) Ostentar la representación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Convocar las reuniones del mismo, señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día para su celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones.

e) Cualquier otra función inherente a su condición de Presidente o que le pueda ser conferida reglamentariamente.

2. Al Vicepresidente, que será designado por el Consejo de Administración de entre los Consejeros, altos cargos de la Administración autonómica, le corresponderá sustituir al Presidente del Consejo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente delegue específicamente en el ámbito de las previstas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Consejero Delegado.

El Consejo de Administración podrá delegar las funciones que le corresponde en uno de sus miembros, que se configurará como Consejero Delegado.

Artículo 10. Gerente.

1. El Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo será nombrado y, en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración.

2. Son atribuciones del Gerente:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto de Presupuesto del Instituto.

b) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo de Administración la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración del Instituto.

d) Formular propuestas de resolución, así como de actuación, al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.

e) Dirigir los servicios técnicos del Instituto.

f) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

g) Aquellas que puedan ser delegadas por el Consejo de Administración.

Artículo 11. Control parlamentario.

El control parlamentario del Instituto Regional se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente, para lo cual se remitirá a la Asamblea una memoria anual conteniendo la relación de todas las actividades del Instituto.

Artículo 12. Naturaleza del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de participación institucional en materia de prevención de riesgos laborables en la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Composición del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo está integrado por los siguientes miembros:

a) Cuatro miembros en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Cuatro miembros en representación de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

c) Cuatro miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Son funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:

1. Conocer las actuaciones del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones.

3. Formular propuestas de coordinación de las actuaciones que desarrollen en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales otras Consejerías, fundamentalmente las que tienen competencias en Sanidad, Seguridad, Educación y Medio Ambiente.

4. Formular propuesta sobre programas generales de actuación en prevención de riesgos laborales.

5. Evaluar el cumplimiento de los programas del Instituto.

6. Evaluar los resultados de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los distintos programas de actuación en la Comunidad de Madrid.

7. Decidir el destino de los fondos que se atribuyan en función de la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano colegiado de carácter participativo.

CAPÍTULO III

De la Hacienda y el personal

Artículo 15. De la Hacienda.

1. La Hacienda del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituida por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de dicho patri monio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, organismos y entidades públicas o privadas y particulares.

d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos al mismo por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f) Los beneficios que obtenga como consecuencia de esas operaciones en el cumplimiento de las funciones.

g) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.

2. En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. De los presupuestos, contabilidad y control.

1. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo someterá su régimen presupuestario a lo establecido por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Ley de Gobierno y Administración, Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y, en general, por la normativa aplicable en esta materia.

2. El Instituto queda sometido al régimen de Contabilidad Pública de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto, en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Del personal.

1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La estructura orgánica del Instituto se creará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y oídas las organizaciones sindicales más representativas.

2. El procedimiento de selección y acceso será el mismo que se aplique al resto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y en todo caso se garantizarán los principios de publicidad, mérito y capacidad.

3. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el capítulo VIII del título I de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV

Contratación

Artículo 18. Contratación.

Los contratos que celebre el Instituto se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su propia organización y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, rigiéndose en todo caso por lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley de Administración Institucional.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean precisas para dar cumplimiento a la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición adicional tercera.

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo queda adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.

Disposición transitoria primera.

La estructura orgánica que actualmente tienen los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina y Formación, dependientes de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, queda integrada sin solución de continuidad en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, hasta que por Decreto del Consejo de Gobierno se establezca la estructura del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda.

El Presidente del Instituto remitirá semestralmente a la Asamblea información sobre sus principales actividades, durante los dos primeros años de funcionamiento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 23/1991, de 7 de marzo, de Creación del Consejo de Salud Laboral de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y hagan guardar.

Madrid, 19 de noviembre de 1997.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 282, de 27 de noviembre de 1997; corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 297, de 15 de diciembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/11/1997
  • Fecha de publicación: 18/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1997
  • Publicada en el BOCM núm. 282, de 27 de noviembre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA arts. 5.2, 12, 13 y 14, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-8629).
  • SE SUPRIME el art. 9 y lo indicado del art. 5.1, por Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-12575).
  • SE MODIFICA los arts. 8.1, 9 y 10.2, por Ley 14/2001, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4377).
Referencias anteriores
Materias
  • Madrid
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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