CONVENIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE «EUROFIMA», SOCIEDAD EUROPEA PARA LA FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO, HECHO EN BERNA EL 20 DE OCTUBRE DE 1995
Modificación del protocolo adicional
Sustituir el texto actual del número 3 por:
«a) Exención del derecho de timbre sobre la emisión de los títulos de todos los empréstitos de la sociedad emitidos con posterioridad al 31 de marzo de 1993;
b) Exención de la obligación de satisfacer la tasa de negociación por las transacciones de títulos de la sociedad efectuadas con posterioridad al 31 de marzo de 1993;
c) Exención de la retención a cuenta del impuesto sobre los intereses de los empréstitos de la sociedad que se saquen a suscripción exclusivamente en el extranjero, y que no se admitirán a cotización en las Bolsas suizas y respecto de los cuales el pago de intereses y la amortización se efectuarán exclusivamente por oficinas extranjeras.»
Añadir un número 7, redactado como sigue:
«7.o Exención, con efecto a partir del 1 de enero de 1995, del impuesto suizo sobre el valor añadido, es decir, exención de la obligación tributaria subjetiva, pero conservando el derecho a solicitar la deducción del impuesto soportado.»
La referida modificación del protocolo adicional entró en vigor el 4 de mayo de 1998.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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