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Documento BOE-A-1998-15129

Resolución de 16 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, sobre la puesta en aplicación para Austria del Convenio de Aplicación de Schengen de 19 de junio de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1998, páginas 21221 a 21222 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-15129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación para conocimiento general de la siguiente comunicación:

Acuerdo de Adhesión de la República Austriaca al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, y la República Helénica por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, hecho en Bruselas el 28 de abril de 1995.

Por Decisión [SCH/Com-ex (97) 28, 4.a rev.] del Comité Ejecutivo relativa a la puesta en aplicación del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen en Austria.

I. Puesta en aplicación del Convenio de Aplicación

del Acuerdo de Schengen

1. El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen será puesto en aplicación en Austria el 1 de diciem bre de 1997, habida cuenta de que la supresión de los controles en las fronteras interiores será plenamente efectiva a partir de las fechas señaladas en los puntos 4 y 5.

2. Aplicación de la presente Decisión estará supeditada a la finalización de los procedimientos de ratificación, aprobación o aceptación de los instrumentos de adhesión por parte de Francia.

3. El cumplimiento del requisito mencionado en el punto 2 se acreditará a través de la notificación del Depositario referente a la finalización de los procedimientos de ratificación, aprobación o aceptación de los instrumentos de adhesión.

4. Los controles fronterizos de vuelos interiores procedentes o con destino a Austria serán suprimidos a partir del 1 de diciembre de 1997, de común acuerdo entre los Estados a los que concierna, en aquellos aeropuertos en los que ello sea posible desde el punto de vista técnico. La supresión se producirá a más tardar el 29 de marzo de 1998.

5. Los controles en las fronteras terrestres con Austria comenzarán a suprimirse de forma gradual a partir del 1 de diciembre de 1997 en una fase inicial y transitoria, de común acuerdo entre los respectivos Estados limítrofes.

La fase inicial y transitoria en dichas fronteras terrestres concluirá el 31 de marzo de 1998.

6. Los Estados de que se trate informarán al Comité Ejecutivo de las medidas aplicadas de acuerdo con los puntos 4 y 5 para la supresión de los controles fronterizos interiores, y presentarán antes del 1 de diciembre de 1997 una lista de los aeropuertos contemplados en la primera frase del punto 4.

II. Operatividad del Sistema de Información Schengen

El Comité Ejecutivo declara la plena operatividad de Austria para el 1 de diciembre de 1997. A partir de esa fecha, el sistema será accesible para las autoridades austríacas habilitadas para su consulta directa.

1. El N.SIS austríaco ha concluido con éxito todas las pruebas.

El Comité Ejecutivo constata, de conformidad con su Declaración de 27 de junio de 1994, la aptitud técnica de funcionamiento del N.SIS austríaco, así como la del SIS con este N.SIS.

2. Cada parte contratante facilita al Comité Ejecutivo, de conformidad con el artículo 101.4 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, la lista de las autoridades competentes que están autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información Schengen.

El Comité Ejecutivo toma nota de la lista facilitada por Austria.

Cada parte contratante designa, de conformidad con el artículo 108.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, a una autoridad que tendrá la competencia central de la parte nacional del Sistema de Información Schengen.

El Comité Ejecutivo toma nota de la comunicación hecha por Austria.

De acuerdo con las Declaraciones del Comité Ejecutivo de 18 de octubre de 1993 y 27 de junio de 1994, uno de los requisitos previos para la declaración de operatividad consiste en comunicar que el SIS es accesible para las autoridades habilitadas para la consulta del Estado en el que deberá aplicarse el Convenio de Schengen.

Al tomar nota de la lista facilitada por Austria, el Comité Ejecutivo confirma que se ha comunicado que el SIS es accesible para las autoridades habilitadas para la consulta, de conformidad con sus Declaraciones de 18 de octubre de 1993, 26 de abril de 1994 y 27 de junio de 1994.

3. El Comité Ejecutivo presupone que la carga de los respectivos datos nacionales disponibles, que son considerados esenciales de conformidad con sus Declaraciones de 18 de octubre de 1993 y 27 de junio de 1994, y que por ello son un requisito previo para que surta efecto la declaración de operatividad relativa a Austria, habrá finalizado en este país para el 1 de diciembre de 1997.

El inicio de la carga de los datos nacionales estará supeditado a la entrada en vigor de los instrumentos de adhesión. A partir de esa fecha, los Estados que ya aplican el Convenio de Aplicación de Schengen estarán autorizados a utilizar las descripciones de Austria de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Se encomienda al Comité de Orientación SIS que mantenga constantemente informados al Grupo Central y al Comité Ejecutivo de los progresos en la carga de datos reales.

4. Las disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen en materia de protección de datos de carácter personal serán de plena aplicación en Austria.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 16/06/1998
  • Fecha de publicación: 26/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 235, de 1 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22764).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Austria
  • Fronteras

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