Señora Ministra:
Como continuación a las reuniones que se han desarrollado entre los representantes de nuestros dos Estados, relativas a la modificación del Acuerdo cinematográfico hispano-francés del 25 de marzo de 1988, tengo el honor, por orden de mi Gobierno, de proponerle la siguiente modificación:
En el punto 3) del primer apartado del artículo 14, se añade: «No obstante, en el caso de que el presupuesto de una obra cinematográfica sobrepase 20.000.000 de francos franceses, la participación minoritaria podrá, después de un acuerdo entre las autoridades competentes de Francia y España, reducirse al 10 por 100».
Mucho le agradecería me hiciera saber si las disposiciones que preceden merecen la aprobación de su Gobierno. En este caso la presente carta, así como su respuesta, constituirán el acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la modificación propuesta arriba indicada, acuerdo que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.
Reciba, Sra. Ministra, el testimonio de mi mayor consideración.
Patrick Leclercq Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre, Ministra de Educación y Cultura. Ministerio de Educación y Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid Excmo. Sr. don Patrick Leclercq Embajador de la República Francesa Salustiano Olózaga, 9 Madrid Señor Embajador:
Ha tenido usted la amabilidad de enviarme la carta fechada el 28 de noviembre de 1996 redactada como sigue:
Como continuación a las reuniones que se han desarrollado entre los representantes de nuestros dos Estados, relativas a la modificación del Acuerdo cinemetográfico hispano-francés del 25 de marzo de 1988, tengo el honor, por orden de mi Gobierno, de proponerle la siguiente modificación:
En el punto 3) del primer apartado del artículo 14, se añade: «No obstante, en el caso de que el presupuesto de una obra cinematográfica sobrepase 20.000.000 de francos franceses, la participación minoritaria podrá, después de un acuerdo entre las autoridades competentes de Francia y España, reducirse al 10 por 100.» Mucho le agradecería me hiciera saber si las disposiciones que preceden merecen la aprobación de su Gobierno. En este caso la presente carta, así como su respuesta, constituirán el acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la modificación propuesta arriba indicada, acuerdo que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.
En contestación tengo el honor de comunicarle el beneplácito de mi Gobierno sobre las disposiciones que preceden. En estas condiciones, el presente acuerdo entra en vigor en la fecha de hoy.
Reciba, Sr. Embajador, el testimonio de mi mayor consideración.
Esperanza Aguirre y Gil de Biedma El presente Acuerdo entró en vigor el 21 de enero de 1997, fecha de la respuesta española, según se establece en el texto de las Cartas que lo constituyen.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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