El apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen de contabilidad pública, comprendiendo dichas normas, la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas, así como la determinación de las cuentas anuales y demás documentación que las mismas deban rendir al Tribunal de Cuentas.
Aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997, de esta Intervención General, la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, resulta necesario establecer cuáles han de ser las cuentas anuales y demás documentación que las mencionadas entidades deban rendir al Tribunal de Cuentas, así como la estructura y contenido de la Cuenta General de la Seguridad Social, a la que hace referencia la letra h), del apartado 3 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, en base a las competencias que tiene atribuidas esta Intervención General y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispongo:
Sección 1ª
De la Cuenta General de la Seguridad Social
1. Estructura y contenido:
1.1 La Cuenta General de la Seguridad Social comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, estructurándose en los apartados siguientes:
1.1.1 Cuentas de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que, a su vez, presentarán el siguiente desglose:
1.1.1.1 Cuentas agregadas del conjunto de estas entidades.
1.1.1.2 Cuentas consolidadas de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
1.1.1.3 Cuentas agregadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
1.1.2 Cuentas agregadas de las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de la Salud.
1.1.3 Memoria.
1.2 Las cuentas a las que se refieren los apartados 1.1.1 y 1.1.2 anteriores estarán constituidas por los estados contables siguientes:
1.2.1 Balance.
1.2.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.
1.2.3 Estado de liquidación del presupuesto.
2. Balance:
2.1 El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la Seguridad Social y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.
2.2 El balance se formulará según las normas y el modelo que se establecen en la cuarta parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado (en lo sucesivo plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social).
3. Cuenta del resultado económico-patrimonial:
3.1 La cuenta del resultado económico-patrimonial estará constituida, con la debida separación, por los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.
3.2 La cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas y modelos que se establecen en la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
4. Estado de liquidación del presupuesto:
4.1 El estado de liquidación del presupuesto se formulará de acuerdo con las normas y los modelos que se establecen en la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con las excepciones que se indican en los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 siguientes.
4.2 Los estados de liquidación del presupuesto de gastos correspondientes a las cuentas a las que hacen referencia los apartados 1.1.1.1 y 1.1.1.3 de esta Resolución no incluirán las columnas de gastos comprometidos, pagos realizados, y obligaciones pendientes de pago.
4.3 Los estados de liquidación del presupuesto de ingresos correspondientes a esos mismos apartados no incluirán las columnas de recaudación neta, derechos cancelados y derechos pendientes de cobro.
4.4 Los estados de liquidación del presupuesto correspondientes a las cuentas de las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, se adaptarán a los formatos que reglamentariamente les hayan sido autorizados.
5. Memoria:
5.1 En la memoria se pondrán de manifiesto los criterios seguidos para la confección de la Cuenta General, con indicación de las entidades que se han incluido o excluido en las distintas cuentas de la misma.
5.2 En la memoria también se harán constar los aspectos que se consideren más relevantes en relación con la actividad desarrollada por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
5.3 La memoria deberá presentar por cada una de las cuentas en que se estructura la Cuenta General un estado operativo que reflejará los gastos e ingresos, según la estructura presupuestaria que resulte aplicable en cada caso.
Tratándose de entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dicho estado operativo se presentará en forma de cuenta en la que se incluirán los gastos presupuestarios (obligaciones reconocidas en el ejercicio) de acuerdo con su clasificación funcional por programas y los ingresos presupuestarios (derechos reconocidos durante el ejercicio) de acuerdo con su clasificación económica. Todo ello siguiendo el modelo establecido en el apartado 2 de la memoria anual a la que hace referencia la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
5.4 La memoria, en la parte referida a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, deberá presentar el estado del remanente de tesorería, confeccionado de acuerdo con el apartado 3 de la citada memoria anual.
6. Régimen transitorio:
6.1 De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y hasta que se adapte la contabilidad de estas entidades al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994, las cuentas del apartado 1.1.1.3 estarán constituidas por los estados contables siguientes:
6.1.1 Balance.
6.1.2 Cuenta de gestión por operaciones corrientes.
6.1.3 Cuenta de operaciones de capital.
6.1.4 Estado de liquidación del presupuesto.
6.2 Durante este período transitorio y con objeto de poder elaborar las cuentas agregadas a las que hace referencia el apartado 1.1.1.1 de esta Resolución, la Intervención General de la Seguridad Social procederá a realizar las conversiones contables que resulten precisas, respecto de los datos agregados del conjunto de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, si bien, cuando, por la especificidad de una cuenta, la misma no tenga adecuado encaje en el plan contable de las entidades gestoras y servicios comunes, se procederá a su inclusión en el subgrupo de cuentas que resulte más adecuado, conservando su denominación de origen.
6.3 Balance: El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la Seguridad Social y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.
6.4 Cuenta de gestión por operaciones corrientes:
6.4.1 La cuenta de gestión por operaciones corrientes expresará, con la debida separación, los gastos e ingresos del ejercicio y el movimiento de provisiones y reservas.
6.4.2 A la cuenta de gestión por operaciones corrientes se acompañará el detalle de ingresos y gastos y del resultado económico obtenido, derivados de la gestión de incapacidad temporal por contingencias comunes; y el de ingresos por cotización y gastos por prestaciones económicas satisfechas, procedentes de la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal en favor de trabajadores por cuenta propia adheridos.
6.5 Cuenta de operaciones de capital: La cuenta de operaciones de capital expresará, con la debida separación, el movimiento habido durante el ejercicio en las cuentas de capital y financieras.
6.6 El balance, la cuenta de gestión por operaciones corrientes y la cuenta de operaciones de capital, se formularán según las normas y modelos establecidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, y normas que lo desarrollan.
6.7 Estado de liquidación del presupuesto: El estado de liquidación del presupuesto se presentará en la forma establecida en el apartado 4 de esta Resolución.
Sección 2ª
De las cuentas de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
7. Estructura y contenido:
7.1 Cada una de las cuentas de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la respectiva entidad, estructurándose en los apartados siguientes:
7.1.1 Balance.
7.1.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.
7.1.3 Estado de liquidación del presupuesto.
7.1.4 Memoria.
8. Balance:
8.1 El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que formen su pasivo.
8.2 El balance se formulará según las normas y el modelo que se establecen en la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
9. Cuenta del resultado económico-patrimonial:
9.1 La cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.
9.2 La cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas y el modelo que se establecen en la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
10. Estado de liquidación del presupuesto:
10.1 El estado de liquidación del presupuesto se formulará de acuerdo con las normas y los modelos que se establecen en la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
10.2 No se confeccionará para las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social ni para la Tesorería General de la Seguridad Social el cuadro relativo al resultado presupuestario, que, respecto del conjunto de todas ellas, se incluirá en la Cuenta General de la Seguridad Social.
11. Memoria:
11.1 La memoria se confeccionará de acuerdo con las normas y modelos establecidos en la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
11.2 No se confeccionará para las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social ni para la Tesorería General de la Seguridad Social el estado operativo a que hace referencia el apartado 2 de la memoria del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sino solamente el referido al conjunto de todas ellas, al que hace referencia el apartado 5.3 de esta Resolución.
11.3 Tampoco se confeccionará para las entidades indicadas en el apartado anterior la información relativa al remanente de tesorería al que hace referencia el apartado 3.1 de la expresada memoria, sino solamente el estado referido al conjunto de todas ellas, al que hace referencia el apartado 5.4 de esta Resolución.
11.4 La información sobre transferencias y subvenciones concedidas, a que se refiere el apartado 4.6 de la memoria anual del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, no incluirá las operaciones derivadas de la ejecución de gastos realizados con cargo a los créditos asignados a los artículos 48 «Transferencias corrientes.
A familias e instituciones sin fines de lucro» y 78 «Transferencias de capitalª familias e instituciones sin fines de lucro».
Sección 3ª
Normas comunes
12. Además de las cuentas anuales, también habrá de obtenerse toda aquella información de fin de ejercicio que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de la Seguridad Social, así como cualquiera otra que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida.
13. Con independencia de la información a que se refieren los apartados anteriores, la Intervención General de la Seguridad Social, en su calidad de central contable del Sistema de la Seguridad Social, está obligada a suministrar toda aquella que fuese requerida por parte de otros usuarios que hubiesen sido debidamente autorizados.
14. Respecto a la información facilitada, la Intervención General de la Seguridad Social únicamente responderá de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.
Disposición transitoria primera. Información sobre contratación administrativa.
La información sobre contratación administrativa a que se refiere el apartado 4.5 de la memoria anual del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la información sobre compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores contemplada en el apartado 4.10 de la misma, únicamente se referirá a las operaciones derivadas de la ejecución de gastos realizados con cargo a los créditos asignados en el capítulo 6 del presupuesto de gastos «Inversiones reales».
Por la Intervención General de la Seguridad Social se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de gastos.
Disposición transitoria segunda. Aplazamiento de la entrada en vigor de las cuentas del subgrupo 45.
Hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan aplicar los criterios del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social a los deudores y acreedores por administración de recursos atribuidos a otros entes, no serán de aplicación a la contabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuentas incluidas en el subgrupo 45 del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, excepción hecha de la cuenta 456 «Otros entes, cuentas de relación» a la que durante el período transitorio se imputarán directamente los cobros y pagos que en cada caso resulten procedentes.
Disposición transitoria tercera. Aplazamiento de la entrada en vigor de determinadas normas.
Hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social de las diferentes operaciones, no será obligatorio para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social facilitar las siguientes informaciones que se indican en la memoria anual del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en la forma en ella contemplada:
Apartado 3.2: Estado de la tesorería, en cuanto a la distribución de los cobros y pagos por tipos de operaciones.
Apartado 4.4: Ejecución de proyectos de inversión.
Apartado 6: Gastos con financiación afectada.
Apartado 7: Inmovilizado no financiero.
No obstante, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social habrán de aportar en el período transitorio que se establece, la información de que dispongan en relación con las materias indicadas, en la forma más próxima posible a la especificada en la memoria de referencia.
Disposición transitoria cuarta. Especial consideración del ejercicio de 1997.
Con referencia exclusiva al ejercicio de 1997, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán sustituir la información contemplada en la memoria anual, por aquella de que dispongan en el momento de la rendición de cuentas, destinada a cubrir finalidades similares a las previstas en cada caso.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final única.
La presente Resolución será de aplicación a las cuentas del ejercicio 1997 y siguientes.
Madrid, 3 de julio de 1998.-El Interventor general de la Administración del Estado, Rafael Muñoz López-Carmona.
Ilmos. Sres. Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.
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