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Documento BOE-A-1998-171

Orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Instrucciones de Contabilidad para la Administración General y para la Administración Institucional del Estado, así como la Orden que regula la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1998, páginas 292 a 297 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, ha dado nueva redacción al artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria estableciendo la imputación al presupuesto de gastos de un ejercicio no sólo de las obligaciones que se reconozcan durante el mismo sino también de aquellas obligaciones que, correspondiendo a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a sus créditos, se reconozcan durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Por lo que se refiere a la liquidación de derechos la norma no ha sido modificada, por lo que se aplican al presupuesto de ingresos de cada ejercicio aquéllos que se liquiden durante el mismo con independencia del ejercicio del que se deriven.

Asimismo, tampoco ha sufrido modificación alguna el artículo 83.1 del mismo texto refundido, en el que se regula la liquidación del presupuesto de cada ejercicio, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, señalándose en el mismo que tal liquidación se efectúe el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Como consecuencia de esta nueva redacción del ar tículo 49, el cierre del presupuesto de gastos de un ejercicio presupuestario no podrá efectuarse hasta un mes después de expirado el mismo, dado que durante ese período mensual la autoridad correspondiente podrá dictar actos administrativos de reconocimiento de obligaciones imputables al presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario que ya ha finalizado, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el citado artículo.

Por tanto, durante el mes de enero de cada ejercicio coexisten dos presupuestos de gastos y la entidad contable podrá reconocer durante este período obligaciones imputables a cada uno de ellos, en función de la fecha en que dichas obligaciones hayan devenido exigibles. Así, en el mes de enero de un ejercicio, se imputarán al presupuesto del ejercicio anterior aquellas obligaciones que fueran exigibles antes de expirar el mismo, es decir, antes del 31 de diciembre.

En este nuevo marco jurídico se hace necesario modificar las cuentas a rendir a fin de ejercicio por aquellas entidades a las que les es aplicable esta nueva regulación, Administración General e Institucional del Estado, de modo que se incorpore a las mismas la información relativa a aquellas obligaciones que, reconociéndose durante el ejercicio presupuestario siguiente, son imputables al presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, como consecuencia de que se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado artículo 49 para su imputación.

Asimismo, es preciso modificar la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, con el objeto de regular las actuaciones a realizar al final de cada ejercicio contable y durante el mes de enero siguiente para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva normativa.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio dispone:

Primero.-La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, queda modificada en los siguientes términos:

En el capítulo II «Información de fin de ejercicio» del título V «De la Información a obtener del Sistema», se introducen las modificaciones siguientes:

En la sección 2.a «De la cuenta de la Administración General del Estado», se da nueva redacción a las siguientes reglas:

Regla 86. Estado de liquidación del presupuesto.

Se modifican los apartados 2 y 4 de esta regla, que tendrán la siguiente redacción:

«Apartado 2. "Liquidación del presupuesto de gastos".

Para el presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:

Créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones de los créditos presupuestarios.

Créditos presupuestarios definitivos.

Gastos comprometidos.

Obligaciones reconocidas netas. Se distinguirá entre obligaciones reconocidas netas hasta el 31 de diciembre y obligaciones reconocidas netas durante el mes de enero siguiente.

Remanentes de crédito a 31 de enero.

Asimismo, informará sobre las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, con el siguiente desarrollo:

Obligaciones reconocidas netas hasta 31 de diciembre.

Pagos realizados hasta 31 de diciembre.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

La liquidación del presupuesto de gastos se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen para la misma en el anexo de la presente Orden.»

«Apartado 4. "Resultado presupuestario".

Pondrá de manifiesto las siguientes magnitudes:

El resultado presupuestario, calculado como agregación de los que, por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, se hubiesen imputado al presupuesto del ejercicio, como consecuencia de la realización de operaciones no financieras y de activos financieros, con indicación de la incidencia de ambos componentes.

La variación neta de pasivos financieros, obtenida como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas por este tipo de operaciones.

El saldo presupuestario, como agregación del resultado presupuestario y la variación neta de pasivos financieros.

El resultado presupuestario se presentará según el formato previsto para el mismo en el PGCP, incluyendo únicamente las partes necesarias para poner de manifiesto el contenido establecido en este apartado.»

Regla 89. Estado operativo.

El primer párrafo de esta regla queda redactado como se indica a continuación:

«Mostrará la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos éstos como obligaciones y derechos reconocidos imputados al presupuesto del ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. Dicha comparación se realizará detallando los gastos, de acuerdo con su clasificación funcional, al nivel de grupo de función, mientras que los ingresos se detallarán según los distintos capítulos que configuran su clasificación económica.»

Regla 91. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

Se modifican los apartados b) y d) de esta regla, que tendrán la siguiente redacción:

«Apartado b) "Clasificación funcional del gasto".

Para cada uno de los distintos programas que integran la clasificación funcional del presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, se indicarán:

Créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones de los créditos presupuestarios.

Créditos presupuestarios definitivos.

Gastos comprometidos.

Obligaciones reconocidas netas. Se distinguirá entre obligaciones reconocidas netas hasta el 31 de diciembre y obligaciones reconocidas netas durante el mes de enero siguiente.

Remanentes de crédito a 31 de enero.

Asimismo, informará sobre las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, con el siguiente desarrollo:

Obligaciones reconocidas netas hasta 31 de diciembre.

Pagos realizados hasta 31 de diciembre.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

Apartado d) "Obligaciones de presupuestos cerrados".

Para cada una de las aplicaciones de presupuestos cerrados en las que, al inicio del ejercicio existiesen obligaciones pendientes de pagar, así como para cada una de las aplicaciones presupuestarias de obligaciones que se reconozcan durante el mes de enero con cargo al ejercicio presupuestario anterior, se indicará:

Importe de las obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

Obligaciones reconocidas de 1 de enero a 31 de enero con cargo al presupuesto del ejercicio presupuestario anterior.

Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.

Total de obligaciones.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.»

Esta información se presentará desagregada a nivel de artículo, agrupándose según los ejercicios de procedencia.

Regla 92. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

Se sustituye el primer párrafo del apartado c) «Derechos a cobrar de presupuestos cerrados», por el siguiente:

«Se mostrará la siguiente información desagregada a nivel de concepto presupuestario:».

Regla 94. Información sobre pasivos financieros a largo y a corto plazo.

Se suprime el penúltimo apartado:

«Desglose por años de las diferencias de cambio producidas.»

En la sección 3.a «De las cuentas parciales de las subentidades contables», se modifica la redacción de las siguientes reglas:

Regla 99. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

Se da nueva redacción a la letra B) del apartado 1 y al apartado 11 de esta regla, en los siguientes términos:

Apartado 1) «Estado de ejecución del presupuesto de gastos corriente».

«B) De la ejecución del gasto, indicando:

Créditos presupuestarios definitivos.

Gastos autorizados.

Saldo de créditos presupuestarios.

Gastos comprometidos.

Saldo de gastos autorizados.

Obligaciones reconocidas. Se distinguirá entre obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre y obligaciones reconocidas durante el mes de enero siguiente.

Saldo de gastos comprometidos.

Asimismo, informará sobre las obligaciones pendientes de proponer el pago a 31 de diciembre, con el siguiente desarrollo:

Obligaciones reconocidas hasta 31 de diciembre.

Propuestas de pago expedidas hasta 31 de diciembre.

Saldo de obligaciones reconocidas hasta 31 de diciembre.»

«Apartado 11) "Estado de obligaciones de presupuestos cerrados".

Para cada uno de los ejercicios de procedencia, y desagregada a nivel de artículo, se mostrará la información que a continuación se indica relativa a las obligaciones de presupuestos cerrados:

Obligaciones pendientes de proponer el pago a 1 de enero.

Obligaciones reconocidas durante el mes de enero con cargo al presupuesto del ejercicio anterior.

Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.

Total de obligaciones.

Propuestas de pago expedidas.

Obligaciones pendientes de proponer el pago a 31 de diciembre.

Regla 100. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

Se sustituye el primer párrafo del apartado 3 «Estado de derechos a cobrar de presupuestos cerrados», por el siguiente:

«Se mostrará la siguiente información desagregada a nivel de concepto presupuestario:».

Regla 106. Información específica a incluir en las cuentas de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Se sustituye el primer párrafo del apartado 3. «Estado de pagos de presupuestos cerrados», por el siguiente:

«Para cada uno de los ejercicios de procedencia y desagregada a nivel de artículo, se mostrará la información que a continuación se indica relativa a las órdenes de pago de presupuestos cerrados.»

Regla 107. Información específica a incluir en las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se sustituye el primer párrafo del apartado 3. «Estado de la ordenación de pagos de presupuestos de gastos cerrados», por el siguiente:

«Para cada uno de los ejercicios de procedencia, y desagregada a nivel de artículo, se detallará.»

Segundo.-La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, queda modificada en los siguientes términos:

Se modifica el formato del estado de liquidación del presupuesto de gastos y del de obligaciones de presupuestos cerrados. Dichos estados se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo de la presente Orden.

Dentro de la memoria se da nueva redacción a los puntos D.4.10) y D.5.3).

D.4.10) «Obligaciones de presupuestos cerrados».

Este punto queda redactado como se indica a continuación:

«Para cada ejercicio, y desagregada a nivel de artículo, información sobre:

Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

Obligaciones reconocidas de 1 de enero a 31 de enero con cargo al presupuesto del ejercicio presupuestario anterior.

Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.

Total obligaciones.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.»

D.5.3) «Derechos a cobrar de presupuestos cerrados».

Se sustituye el primer párrafo de este punto por el siguiente:

«Desagregada a nivel de concepto presupuestario, información sobre:».

Tercero.-Las secciones 7.a y 8.a del capítulo II «Del procedimiento general de ejecución del gasto público» de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, quedan redactadas como sigue:

«Sección 7.a De las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre y de la periodificación de gastos presupuestarios.

Regla 51. Delimitación.-Se establece un período de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, en el que se registrarán como gastos del ejercicio que se cierra aquéllos respecto de los cuales el acto administrativo de recono cimiento de la obligación, no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.

Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.-Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación al presupuesto que corresponda.

Se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, las obligaciones que hayan devenido exigibles antes del 31 de diciembre y al presupuesto de gastos del ejercicio corriente, las devenidas exigibles con posterioridad a dicha fecha.

El sistema de información contable, tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la Re gla 23, deberá figurar en el documento contable, registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el ejercicio siguiente, en el que se dicta el correspondiente acto de reconocimiento de la obligación, con aplicación al presupuesto que corresponda en función de la exigibilidad de la misma.

Posteriormente, la oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.

Regla 53. Periodificación de gastos presupuestarios.-Cuando existan gastos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los servicios gestores deberán estimar al final de cada ejercicio los importes devengados y no vencidos de dichos gastos.

Los servicios gestores expedirán documentos de "Periodificación de gastos" en los que incluirán las estimaciones indicadas en el apartado anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente al que corresponda la periodificación.

Sección 8.a Del proceso de cierra del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto.

Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito.-El cierre del presupuesto de gastos del ejercicio se efectuará el 31 de enero del ejercicio siguiente, para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito a dicha fecha, que también serán anulados.

No obstante, los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales se anularán el último día del ejercicio.

Estas operaciones se realizarán por la oficina de contabilidad, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.

Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto.

1. Una vez realizada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:

a) Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.

b) Segundo, los compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.a de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.

2. Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.

3. Una vez registradas las operaciones descritas en los dos puntos anteriores, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes servicios gestores.

4. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a los compromisos de gasto a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, el sistema de información contable proporcionará una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.

La oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.

Regla 56. Actualización de la codificación.-En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la oficina de contabilidad deberá proceder a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.»

Disposición transitoria.

En las cuentas a rendir en el ejercicio 1997, no figurará la columna relativa a obligaciones reconocidas durante el período de ampliación del presupuesto de gastos a que hace referencia la modificación establecida por la presente Orden a las reglas 91.d) «Obligaciones de presupuestos cerrados» y 99.11) «Estado de obligaciones de presupuestos cerrados» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, así como, al punto D.4.10) «Obligaciones de presupuestos cerrados» de la memoria de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las cuentas de la Administración General e Institucional del Estado que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo establecido en la misma.

Madrid, 26 de diciembre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Modelo de cuentas anuales

Estado de liquidación del presupuesto

Ejercicio

C.I.1 Liquidación del presupuesto de gastos:

Clasificación orgánica

Clasificación funcional por programas

Créditos presupuestarios / Iniciales

-

Pesetas / Modificac.

-

Pesetas / Definitiv.

-

Pesetas / Clasificación

económica / Explicación / Gastos

comprometidos

-

Pesetas / Obligaciones reco-

nocidas netas / Remanentes

de crédito

-

Pesetas

C.I.2 Liquidación del presupuesto de gastos (segunda parte):

Clasificación orgánica

Clasificación funcional por programas

Pagos realizados desde

1 de enero hasta 31

de diciembre

-

Pesetas / Total de obligaciones

reconocidas netas / Obligaciones reconoci-

das netas durante el mes

de enero siguiente / Obligaciones pendientes

de pago a 31 de diciembre / Clasificación

económica / Explicación / Obligaciones reconoci-

das netas hasta 31 de

diciembre

Obligaciones de presupuestos cerrados:

Clasificación orgánica

Clasificación funcional por programas

Ejercicio Obligaciones reconoci-

das durante el mes de

enero con cargo al pre-

supuesto anterior / Rectificación

saldo entrante

y anulaciones / Total obligaciones / Pagos realizados / Obligaciones

pendientes de pago

a 31 de diciembre / Clasificación

económica / Explicación / Obligaciones pen-

dientes de pago a 1

de enero

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1997
  • Fecha de publicación: 06/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • secciones 7 y 8 del capítulo II de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
    • capitulo II del título V de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2626).
    • lo indicado de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2530).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 11/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29017).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Cuentas Generales del Estado
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gastos públicos
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado

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