El Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.001/1997, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, respecto del artículo 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por poder vulnerar los artículos 9.3, 14, 24.1 y 31.1 de la Constitución.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Secretario de Justicia.
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