El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha admitido el recurso de inconstitucionalidad número 3004/98, promovido por el Parlamento de Navarra contra los artículos 4, 8, 9, 10, 11, 16, 17, disposición transitoria segunda y disposición transitoria tercera, en su integridad; 14 en su integridad, aunque limitado a lo relativo a la división del suelo urbano en suelo urbano consolidado por la urbanización y suelo urbano que carezca de urbanización consolidada; 15 en la frase «instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo»; 18, en la referencia a «planeamiento general» y «planeamiento de desarrollo»; 20, apartado 1, párrafo segundo; 27 y 28, por conexión con los artículos 16 y 14; disposición transitoria primera, último párrafo de su apartado b); disposición transitoria cuarta por conexión con el artículo 14; disposición final única, por conexión con las anteriores impugnaciones y por falta de fijación concreta de los títulos competenciales del Estado, de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Madrid, 21 de julio de 1998.-El Secretario de Justicia.
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