Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Artículo único.
Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Castilla y León, en el sentido siguiente:
5.1, párrafo tercero, queda redactado del siguiente tenor literal:
«El Consejo Asesor vincula su mandato a la duración de cada legislatura. Una vez agotada la legislatura, el Consejo Asesor cesante continuará ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros sean elegidos».
5.2 queda redactado del siguiente tenor literal:
«Caso de producirse la vacante de cualquier miembro del Consejo Asesor designado por las Cortes, el Grupo Parlamentario que propuso su designación someterá al Pleno de la Cámara una nueva propuesta que, de ser aprobada, se remitirá a la Junta de Castilla y León para que proceda al oportuno nombramiento.
Además, cada Grupo Parlamentario podrá proponer al Pleno de las Cortes, en cualquier momento, la sustitución de todos o alguno de los miembros del Consejo Asesor que hubieran sido designados a propuesta suya. Si tal propuesta de sustitución resultara aprobada, la Junta de Castilla y León procederá al oportuno nombramiento».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 9 de julio de 1998.
JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 136, de 20 de julio de 1998)
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