Actualmente las peticiones de datos tributarios procedentes de Juzgados y Tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal presentan tal volumen y dispersión territorial que obligan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a organizar unos órganos específicos que centralicen de una manera eficaz y ágil la gestión de la recepción y contestación de dichas comunicaciones.
Con ese fin, y aprovechando la estructura territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crea dentro de cada Delegación de la Agencia, y en su defecto de cada Delegación Especial, un órgano administrativo que asume la competencia de la tramitación y contestación de estos asuntos.
No obstante, teniendo en cuenta la existencia de un determinado tipo de peticiones de especial trascendencia, se considera conveniente que el Gabinete Técnico de la Agencia mantenga la competencia para tramitar y contestar aquellas peticiones que proceden de órganos jurisdiccionales y Fiscalías con competencia en todo el territorio nacional.
Para unificar la actuación ordinaria de dichos órganos también resulta conveniente que se dicten las correspondientes instrucciones por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que es el órgano responsable de los ficheros automatizados de la Agencia (artículo 7 de la Orden de 27 de julio de 1994) y a quien compete el funcionamiento regular de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según establece el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
En este sentido, y dado que la disposición decimoquinta de la Orden de 2 de junio de 1994 habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia y, en general, para que se estructuren y atribuyan competencias a las unidades inferiores a Subdirección General y a las propias Subdirecciones, he estimado conveniente disponer lo siguiente:
Primero. Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia.
Se crea en cada Delegación de la Agencia una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, a la que corresponderá la tramitación y contestación de las peticiones de datos, informes o antecedentes que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria formuladas por los Juzgados y Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, dicha Oficina se crea en la Delegación de la Agencia, si ésta existiera; en caso contrario, en la Delegación Especial.
Estas unidades dependerán del Delegado de la Agencia o, en su caso, del Delegado Especial respectivo.
Por la Dirección General de la Agencia se propondrá la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, pudiendo preverse la posibilidad de compartir estas tareas con otras cuando las cargas de trabajo así lo permitan.
Segundo. Competencias.
1. La competencia para tramitar y contestar las peticiones de datos o informaciones en poder de la Agencia Tributaria corresponderá a la Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de la Delegación de la Agencia o, en su defecto, de la Delegación Especial de la Agencia, en cuyo ámbito territorial tenga su sede el órgano jurisdiccional o del Ministerio Fiscal que formule la petición.
2. Se exceptuarán aquellas peticiones de datos efectuadas por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, y las Fiscalías Especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción, para las que la competencia para su tramitación y contestación corresponderá al Gabinete Técnico del Director general de la Agencia.
Tercero. Procedimiento de tramitación.
1. Una vez recibida por cualquier órgano o unidad administrativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una petición de información procedente de un Juzgado, Tribunal o del Ministerio Fiscal, ésta se remitirá, en el mismo día y por la vía más urgente disponible, a la Oficina de Comunicación existente en el ámbito de su respectiva Delegación de la Agencia o, en su defecto, Delegación Especial.
2. Recibida dicha solicitud, la Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales, la registrará, y si fuera la competente para tramitarla y contestarla, obtendrá los datos requeridos y elaborará la contestación de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La contestación será suscrita por el Jefe de dicha Oficina. Si dicha Oficina no fuera la competente remitirá inmediatamente la petición recibida a la que sea competente para su tramitación y contestación.
Cuando se trate de peticiones de datos cuya competencia para tramitar y contestar corresponda al Gabinete Técnico de la Agencia, la Oficina de Comunicación que reciba una petición de esta clase, una vez registrada la misma, la remitirá, en el mismo día y por la vía más urgente disponible, al citado órgano.
3. La Oficina de Comunicación competente para su tramitación y contestación podrá recabar de las Dependencias de la respectiva Delegación de la Agencia o de la Delegación Especial de la Agencia, la documentación complementaria, antecedentes o informes que precise para la debida contestación a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Fiscal.
Cuando dicha documentación se encuentre o corresponda a una Dependencia Regional, la Oficina de Comunicación competente de la Delegación de la Agencia recabará la misma a través del Delegado de la Agencia.
Si aquélla se encontrase o correspondiera a una dependencia u oficina de ámbito nacional, la Oficina de Comunicación competente de la Delegación de la Agencia, o a falta de la existencia de ésta, la Oficina de Comunicación de la Delegación Especial, la recabará a través del Delegado de la Agencia o, en su defecto, del Delegado Especial.
4. Corresponderá a la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales competente para la tramitación y contestación de las citadas peticiones, la remisión de la información solicitada, con la documentación que, en su caso, resulte necesaria, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Fiscal, debiendo tomar razón de este trámite.
5. Estas Oficinas llevarán, en la forma que se determine, un registro administrativo de solicitudes o peticiones de información de Juzgados y Tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, en el que se harán constar las reiteraciones de peticiones recibidas.
6. Las peticiones de información o de datos tributarios procedentes de órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo, de la Fiscalía General del Estado, Fiscalías ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y Fiscalía para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción, se remitirán siempre por la Oficina de Comunicación que reciba la misma, y a través del medio más rápido posible, al Gabinete Técnico del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su tramitación y contestación, el cual podrá, en su caso, recabar la información que precise de los Departamentos o de las Delegaciones afectados por los datos solicitados.
7. Las peticiones de datos tributarios que sean recibidas o notificadas directamente por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal a la Dirección General, Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia, y el Gabinete Técnico cuando no sean de su competencia, se remitirán en la forma más rápida posible a la Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales que sean competentes conforme a lo establecido en el apartado segundo.1. de esta Resolución. Las recibidas por la Dirección General, Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia para cuya tramitación y contestación sea competente el Gabinete, serán remitidas a éste directamente.
Cuarto. Instrucciones de funcionamiento de las Oficinas.
El Director general de la Agencia dictará las instrucciones necesarias para adecuar el funcionamiento eficaz de dichas unidades administrativas y unificar los criterios de contestación de las solicitudes de información tributaria formuladas por los Juzgados, Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal.
Quinto. Informe del Servicio Jurídico.
En todos los casos en que las mencionadas peticiones judiciales o del Ministerio Fiscal ofrezcan cierta complejidad, en cuanto al criterio de contestación o al órgano competente para su tramitación y respuesta, se solicitará por el responsable de dichas Oficinas informe al Servicio Jurídico de la Agencia.
La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará periódicamente a la Dirección General de la Agencia los criterios jurídicos sometidos en relación con las cuestiones que le fueran objeto de consulta, con objeto de que los mismos puedan valorarse a los efectos de unificar los criterios de contestación.
Sexto. Convenio con el Consejo General del Poder Judicial.
En los casos en que se convenga con el Consejo General del Poder Judicial mecanismos específicos de comunicación informática o telemática de datos tributarios, lo establecido en la presente Resolución se aplicará en defecto de los cauces y procedimientos especialmente convenidos.
Madrid, 23 de junio de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.
Ilmos. Sres. Director general, Directores de Departamento, Director del Servicio Jurídico, Director del Servicio de Auditoría Interna y Jefe del Gabinete Técnico, Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.
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