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Documento BOE-A-1998-20430

Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1998, páginas 28922 a 28947 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-20430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1997/12/26/24

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998 consolida y reafirma la convicción del Gobierno de que sólo desde el rigor presupuestario se hace posible compatibilizar la contención del déficit público con la instrumentación y desarrollo de la tercera fase del «Plan de Choque contra el Paro» mediante políticas activas generadoras de empleo, infraestructura y todo un conjunto de actuaciones educativas, medioambientales, sanitarias y de servicios sociales demandadas por la sociedad y a las que la Administración debe dar cumplida respuesta bajo los estándares de calidad y eficiencias esperados.

Los objetivos presupuestarios y los criterios de asignación preferente del gasto público autonómico para el próximo ejercicio quedan enmarcados en un compromiso con la solidaridad, y en una vocación de cooperación con la política económica del Gobierno de la Nación, tendente a garantizar el cumplimiento del programa de convergencia mediante la reducción del déficit público, en tanto que elemento fundamental para asegurar la entrada de España en el grupo de países de la Unión Europea que accederán a la primera fase de la Moneda Única.

Con el objetivo de crear más empleo y reducir de forma más significativa el paro, desde el Presupuesto para 1998 se avanza en lo que constituye la tercera fase del Plan de Choque contra el Paro, dando prioridad a las políticas activas de fomento del empleo y desarrollo de la actividad productiva, apoyando el establecimiento de actividades innovadoras y de nuevas ocupaciones cuya implantación ha de consolidar el incremento de la demanda, con una especialísima atención a las pequeñas y medianas empresas, elemento clave para la generación de puestos de trabajo. De forma simultánea, se incrementan decididamente las partidas presupuestarias destinadas a la formación y cuantificación profesional, en tanto que elemento fundamental tanto para acceder a un empleo en mejores condiciones, como incrementar la perspectiva de mantenerlo.

En el área de Sanidad y Servicios Sociales, la actuación del Gobierno regional se centra en la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria, la promoción de la salud pública, el fomento de la integración social y en una atención preferente a los sectores más necesitados de la sociedad madrileña. El Plan de atención a Personas Mayores, se marca como objetivo la atención integral a las personas mayores, ampliando las prestaciones existentes y poniendo en marcha nuevos recursos con previsión de actuaciones hasta el año 2006, asignándose a tal efecto una cobertura presupuestaria en el ejercicio de 1998 de 27.500 millones, lo que supone un 9,7 por 100 de incremento respecto a 1997, y con un montante global de 82.423 millones para el período 1997/1999.

Por otro lado, la lucha contra las drogodependencias continúa siendo otra de las prioridades del Gobierno. Con la creación de la Agencia Antidroga se abordó uno de los problemas más graves con los que se enfrenta hoy la sociedad, y en particular nuestra Comunidad, muy castigada por esta lacra. El esfuerzo que se está realizando se refleja en el presupuesto que la Agencia tiene asignado para 1998 y que asciende a 2.985 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 25 por 100 con respecto al de 1997, reforzando, entre otros, los programas de reducción del daño y de mantenimiento de metadona, duplicándose la oferta a través de nuevos servicios móviles y una nueva Comunidad Terapéutica.

Las infraestructuras del transporte constituyen uno de los factores objetivos de desarrollo y reequilibrio más claros de Madrid de cara al siglo XXI. En consecuencia, junto a la ampliación de la actual red de Metro en 31,6 kilómetros como ejemplo de la apuesta clara y decidida del Gobierno regional por el transporte público, se hace especial hincapié en las actuaciones de construcción y conservación de carreteras, que experimentan un incremento del 20,6 por 100 con respecto al ejercicio anterior, con un monto total de 13.021 millones de pesetas.

Esta apuesta por el reequilibrio del territorio se ve respaldada por la creación de las Agencias del Sur y del Corredor del Henares, así como por el conjunto de inversiones, articuladas a través del Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid, que cuenta con la cobertura necesaria a través de diversos programas del Presupuesto para 1998, y muy especialmente desde la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, con el objetivo, al final del programa, de haber dotado a todos los municipios de las infraestructuras necesarias tendentes a elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos de nuestra región constituye no ya un objetivo, sino una de las principales obligaciones que el Gobierno autonómico asume desde el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, que se complementa con el Plan Nacional, realizando una política social avanzada, dirigiendo sus prioridades a familias con escasos ingresos, a jóvenes y también a rentas medias. Por otro lado, la nueva línea de actuación iniciada durante 1997 por el Instituto de la Vivienda de Madrid, de promoción directa de vivienda mediante la cesión del derecho de superficie sobre suelo público, permitirá ofrecer a los ciudadanos un mayor número de vivienda en régimen de alquiler y responder de esta forma a la gran demanda existente.

Desde el ámbito educativo, y en tanto se alcanza la transferencia de enseñanza no universitaria, el Presupuesto para 1998 articula en torno a las seis Universidades públicas de Madrid su apuesta por el progreso educativo. La Universidad «Rey Juan Carlos», un ambicioso proyecto hace apenas algo más de un año, es hoy una realidad, como lo demuestra el hecho de que haya iniciado ya su andadura académica en el curso 1997/1998 con la implantación de cuatro diplomaturas, y cuente con un plan estratégico de inversiones que prevé la conclusión de las fases de construcción para los años 2002, en los campus de Móstoles y Alcorcón, y 2003, en Fuenlabrada. El presupuesto para 1998 prevé una inversión de 5.046 millones de pesetas.

Las Universidades públicas madrileñas ha arrastrado históricamente unas profundas deficiencias desde el punto de vista de su financiación, conscientes de ello, desde el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a ir corrigiendo esos desequilibrios a través de un incremento muy sustancial de las transferencias desde el Presupuesto Autonómico a partir de la asunción efectiva de las competencia de enseñanza universitaria. Los Presupuestos de 1996 y 1997 han sido un palpable ejemplo de ello, pero el esfuerzo realizado es todavía insufienciente, es por ello que para el ejercicio de 1998 se prevé una aportación específica tendente a corregir los todavía existentes desequilibrios estructurales por un montante de 2.424 millones de pesetas, adicionales a la que constituye la asignación nominativa que a su vez ha sido incrementada por encima del IPC previsto para el próximo ejercicio al objeto de cubrir los crecimientos vegetativos previstos, tales como los tramos de docencia e investigación, y que asciende a 70.311 millones de pesetas. Así mismo, se dota la primera anualidad del Plan Plurianual de Inversiones Universitarias que prevé una inversión acumulada de 60.000 millones de pesetas en el horizonte de los próximos cinco años, al objeto de mejorar sustancialmente las infraestructuras y grandes equipamientos, y que se habrá de articular en diferentes contratos-programa con cada una de las Universidades.

Un desarrollo sostenible, o lo que es lo mismo, un progreso en equilibrio con el entorno requiere la integración de los aspectos ambientales en las demás políticas públicas, ya sean económicas, sociales o administrativas. En este marco se desenvuelven las diferentes actuaciones y programas de la Comunidad de Madrid en relación al Medio Ambiente, donde cabe destacar como actuación prioritaria para 1998 la materialización del Plan Regional de Residuos Sólidos Urbanos. Con una financiación del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, el plan está encaminado a desarrollar un tratamiento integral de los residuos sólidos urbanos en la Comunidad de Madrid, con objetivos ambiciosos que abarcan todo el ciclo de la gestión de los mismos: Un nuevo modelo de recogida selectiva en origen, una política de fomento de la reutilización y el reciclado de los residuos, así como, la implantación del compostaje para los residuos orgánicos generados en los municipios madrileños, todo ello bajo el enfoque prioritario dirigido hacia la prevención de la generación de residuos y la implicación de las demás Administraciones Públicas, los fabricantes, comerciantes y consumidores.

La introducción de un concepto de calidad en los servicios públicos de la Administración está exigiendo un profundo proceso de cambio en su funcionamiento y gestión, incrementando extraordinariamente el nivel de exigencia de la Administración regional, teniendo como referente prioritario las demandas de los ciudadanos que se transforman en clientes que pagan sus impuestos a cambio de unas prestaciones que desean recibir con unos estándares de calidad razonables para el coste que están sufragando. Con esta idea se vienen desplegando las múltiples y diferentes actividades de prestación de servicios que la Comunidad de Madrid tiene encomendada en tanto que administración cercana a los ciudadanos: Servicios sociales, sanitarios o educativos; e igualmente es la filosofía que anima nuevos proyectos como la prestación del servicio público de atención de urgencias a través del número 112, en el marco de la Comunidad Europea, que se instrumentará a través de la empresa pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», con un presupuesto para 1998 de 903 millones de pesetas, la consolidación del SERCAM y el desarrollo del teléfono de atención al ciudadano «012» que faciliten la información de los servicios que presta el Gobierno regional.

TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 1998, están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) El Presupuesto de los organismos autónomos administrativos.

d) El Presupuesto de los organismos autónomos mercantiles.

e) El Presupuesto de los entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos.

f) El Presupuesto de las empresas públicas con forma de entidad de Derecho Público.

g) El Presupuesto de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

h) El Presupuesto del ente público Radiotelevisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

i) Los Presupuestos de las restantes entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 3.458.202 miles de pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1998 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 520.268.499 miles de pesetas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1998, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 479.909.261 miles de pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos administrativos

Miles de pesetas

Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid

4.217.101

Instituto Madrileño de Administración Pública

324.472

Agencia para el Desarrollo de Madrid

50.000

Agencia para el Empleo de Madrid

250.000

Agencia para la Formación de Madrid

50.000

Agencia Financiera de Madrid

75.000

Servicio Regional de Salud

71.762.811

Servicio Regional de Bienestar Social

27.472.415

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

2.984.607

Instituto Madrileño del Menor y la Familia

7.934.034

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

1.394.045

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada organismo autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos administrativos

Miles de pesetas

Imprenta de la Comunidad

458.451

Instituto de la Vivienda de Madrid

48.742.080

Consorcio Regional de Transportes

57.171.773

Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación

1.941.400

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada organismo autónomo que se detalla en los estados de ingresos correspondientes y que se estimen en un importe total igual a los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

5. En los estados de gastos del Presupuesto del ente público Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se aprueban créditos por 131.890 miles de pesetas que se financiarán con los derechos económicos a reconocer que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

6. La distribución de los estados de ingresos de los Presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a cuatro del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

 

Ingresos no financieros Cap.1 a 7

Activos financieros Cap. 8

Pasivos financieros Cap. 9

Total

(Miles de pesetas)

Comunidad de Madrid

479.444.026

474.985

40.359.238

520.278.249

OO. AA. Administrativos

48.825.421

335.540

0

49.160.961

OO. AA. Mercantiles

49.747.559

122.604

29.595.096

79.465.259

Entes Administrativos

100

832

0

932

Total

578.017.106

933.961

69.954.334

648.905.401

7. La distribución de los estados de gastos de los Presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a cuatro del presente artículo tiene el siguiente desglose:

 

Gastos no financieros Cap.1 a 7

Activos financieros Cap. 8

Pasivos financieros Cap. 9

Total

(Miles de pesetas)

Comunidad de Madrid

386.989.932

596.152

36.359.238

423.945.322

OO. AA. Administrativos

116.178.945

335.540

0

116.514.485

OO. AA. Mercantiles

105.850.319

63.385

2.400.000

108.313.704

Entes Administrativos

131.058

832

0

131.890

Total

609.150.254

995.909

38.759.238

648.905.401

La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a cuatro del presente artículo por importe de 648.905.401 miles de pesetas, es la siguiente:

Función

Miles de pesetas

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno

3.640.330

Administración general

13.692.155

Relaciones exteriores

1.037.985

Seguridad y protección civil

8.051.735

Seguridad y protección social

79.773.617

Promoción social

21.708.564

Sanidad

80.281.990

Educación

121.480.150

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

66.419.331

Bienestar comunitario

74.108.567

Cultura

17.486.978

Infraestructuras básicas y transportes

38.335.911

Investigación científica, técnica y aplicada

5.330.886

Información básica y estadística

822.238

Regulación económica

9.502.868

Regulación financiera

3.653.842

Agricultura, ganadería y pesca

7.235.191

Industria

7.102.171

Turismo

1.302.355

Comercio

1.145.167

Función Miles de pesetas Transferencias a administraciones públicas territoriales

12.002.545

Deuda pública

74.790.825

Total

648.905.401

Artículo 3. Empresas públicas y resto de entes públicos.

1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:

Empresas públicas con forma de entidad de Derecho Público

Miles de pesetas

Canal de Isabel II

53.776.627

Instituto Madrileño de Desarrollo

5.496.632

Instituto Madrileño para la Formación

8.477.749

2. En los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de sociedad mercantil

Miles de pesetas

Madrid 112, S. A

903.000

Arproma, Arrendamientos y Promociones de la C. de M., S. A.

4.771.650

Hidráulica Santillana, S. A

1.394.098

Hispanagua, S. A

1.025.188

Canal de Comunicaciones Unidas, S. A.

100.223

Inspección Técnica de Vehículos, S. A.

747.070

Mercado Puerta de Toledo, S. A.

178.055

Turmadrid, S. A.

119.824

Centro Tecnológico de Madrid, S. A.

113.300

Centro de Transportes de Coslada, S. A.

649.542

Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, S. A.

643.613

Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, S. A.

1.001.000

Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S. A.

52.078.767

Metro de Madrid, S. A.

69.272.654

Tres Cantos, S. A.

143.172

Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S. A.

430.918

Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S. A.

336.200

Gedesma, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A.

2.313.571

3. En el presupuesto del ente público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 16.384.000 miles de pesetas, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.

4. En el presupuesto del ente público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 145.914 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

5. En el presupuesto del ente público Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 25.845 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para el libramiento de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos agentes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que, en todo caso, incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente la Seguridad Social.

A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes mencionados en las letras b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 1 de la presente Ley, y las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 19.970.000 miles de pesetas.

CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Capítulo 1.

b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 7,8 y 9.

c) Subconcepto: Capítulo 6.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes a nivel de subconceptos los siguientes créditos:

2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».

2213 «Combustible».

2220 «Servicios telefónicos».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

3. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta Ley.

4. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 7. Proyectos de inversión vinculantes.

Los proyectos de inversión relacionados en el anexo II de la presente Ley tendrán carácter vinculante, no pudiendo ser minorados durante 1998, sin perjuicio de la posible desagregación de aquellos proyectos que tengan la consideración de supraproyecto.

A tales efectos el proyecto queda definido por su código, denominación e importe total.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante 1998 las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos 2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» y 2220 «Servicios telefónicos», requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, correspondiendo dicho informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 10. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante el ejercicio 1998:

a) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren el subconcepto 6090 «Inversiones directas en planes municipales», salvo que dicha minoración vaya destinada a incrementar el subconcepto 76390 «A Corporaciones Locales» y tenga como fin actuaciones incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

b) No podrán realizarse tranferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que incrementen los siguientes créditos:

220 «Material de oficina».

2261 «Atenciones protocolarias y representantivas».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas.

Artículo 11. Incorporaciones de crédito.

Quedan exceptuados de los límites del artículo 67.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos incorporados en el ejercicio de 1998 por acuerdo de la Asamblea de Madrid destinados a financiar su nueva sede.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales para 1998, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea, el informe previo será sustituido por comunicación posterior.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programas de Créditos Globales» los créditos consignados en los subconceptos 2290 y 6800 del programa 121 de la Sección 12.

4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 13. Subconceptos asociados a ingresos.

Los subconceptos de gasto asociados a ingresos por el importe que se recoge en el anexo III de la presente Ley, no podrán ser minorados durante el ejercicio 1998, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

Artículo 14. Información y control.

El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 15. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) El ente público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las Universidades y centros universitarios competencia de la Comunidad de Madrid.

d) Las sociedades mercantiles públicas que perciban cualquier tipo de ayuda o garantía pública con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus organismos autónomos, entes públicos u otras empresas públicas.

e) Las demás entidades de Derecho Público y el resto de los entes del sector público autonómico.

2. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones íntegras de personal al servicio de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2,1 por 100 con relación a las de 1997, sin tener en cuenta para dicho porcentaje las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo tampoco podrá individualmente exceder de dicha cifra.

Los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el cumplimiento de los objetivos fijados o pactados con personas, grupos de personas determinadas o unidades, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Durante 1998, la creación de nuevas plazas de laborales o funcionarios no podrá exceder la cantidad que resulte de la aplicación del 25 por 100 a la tasa de reposición de efectivos.

La convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades públicas se adecuará a la regulación que sobre dicha materia se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria.

Los créditos correspondientes a las plazas vacantes no vinculadas a la oferta pública de empleo se dotarán al 25 por 100 durante el presente ejercicio.

Artículo 16. Personal de sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1998, las cuantías de los componentes de la retribuciones de personal del sector público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe experimentarán, en su conjunto, un incremento del 2,1 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 1997, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad, técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las retribuciones básicas serán las señaladas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Las correspondientes al complemento de destino serán las señaladas en la Ley de Presupuestos del Estado para 1998.

El complemento específico experimentará la subida necesaria para que el conjunto de estos tres conceptos suponga un incremento del 2,1 por 100 para 1998.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2,1 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1997, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.

Artículo 17. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, y los gastos de acción social devengados durante 1997 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos 1 de enero de 1998, la masa salarial del personal laboral del sector público no podrá experimentar un incremento global superior al 2,1 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 1997, sin perjuicio de la que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada organismo autónomo, empresa y demás entes públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la tasa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1998, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

1. Con fecha 1 de enero de 1998, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid experimentará un incremento de un 2,1 por 100 respecto de la que venían percibiendo en el ejercicio de 1997.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviese reconocido.

Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

3. Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como de las Universidades y centros universitarios competencia de ésta, no podrán ser superiores a los asignados para el cargo de Secretario de Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto en la normativa estatal respecto a las indemnizaciones por razón del servicio. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de esta limitación a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

Artículo 19. Prohibición de cláusulas indemnizatorias en los contratos de alta dirección.

1. En los contratos de trabajo de alta dirección que se celebren en el ámbito establecido en el artículo 15.1 de la presente Ley, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por extinción de la relación jurídica de trabajo, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

2. Los contratos a los que se refiere el apartado anterior deberán remitirse, con anterioridad a su firma, a la Consejería de Hacienda a efectos de su informe preceptivo y vinculante. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión del trámite de informe o cuando el mismo haya sido emitido en sentido desfavorable.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 20. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1998 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puesto de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo en dicha Ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

1.862.760

71.532

B

1.580.976

57.228

C

1.178.508

42.948

D

963.636

28.680

E

879.720

21.504

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Nivel

Importe

(Pesetas)

30

1.635.684

29

1.467.192

28

1.405.476

27

1.343.760

26

1.178.880

25

1.045.932

24

984.216

23

922.536

22

860.796

21

799.200

20

742.392

19

704.448

18

666.540

17

628.608

16

590.736

15

552.804

14

514.908

13

476.976

12

439.044

11

401.172

10

363.252

9

344.316

8

325.308

7

306.396

6

287.412

5

268.452

4

240.048

3

211.256

2

183.228

1

154.848

d) El complemento específico que experimentará el incremento necesario para que el total de las retribuciones acreditadas al funcionario se incremente en un 2,1 por 100.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1998, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 21. Retribuciones de los funcionarios para los que el Consejo de Gobierno no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedentes de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 1997 de un 2,1 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 16.a), manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 22. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas.

1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento de un 2,1 por 100 respecto de las que venían percibiendo en 1997, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.a) de esta Ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

Artículo 23. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las Universidades.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el capítulo 1 del estado de gastos corrientes del presupuesto de cada Universidad no podrán superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de aplicación al personal de las Universidades de Madrid lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

Universidad

Miles de pesetas

Complutense de Madrid

36.265.000

Autónoma de Madrid

12.041.000

Alcalá

6.484.000

Politécnica de Madrid

21.448.000

Carlos III de Madrid

4.600.000

Rey Juan Carlos

634.000

TOTAL

81.472.000

Los correspondientes estados de gastos se acompañarán de la totalidad de la plantilla de personal de las Universidades, comprensivas, a su vez, de todas las categorías.

2. Cualquier modificación de las plantillas presupuestarias de la Universidad que alteren las cifras inicialmente aprobadas, ya supongan aumento o minoración, deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura.

3. Los créditos del capítulo 1 de las Universidades de competencias de la Comunidad de Madrid serán ampliados, en función de la distribución de los créditos presupuestarios previstos en el programa 802, que como resultado de incrementos de costes de personal, autorice la Consejería de Educación y Cultura en ejecución de sus competencias, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley de Reforma Universitaria.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribución del personal laboral y no funcionario.

1. Durante 1998 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo 15 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid.

A los efectos de emitir el informe a que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 1998, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1997.

Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante 1997.

3. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilaterial, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1998 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente al control de su crecimiento.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1998 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 25. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón de trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 26. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas constituidas tanto con forma de entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías u organismos autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de diez días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados como anexo del Decreto 33/1989, de 9 de marzo, de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Dotación presupuestaria para la adscripción, formalización o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán, en modo alguno, reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Deducción de retribuciones por incumplimiento de jornada de trabajo.

La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.

Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 30. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, emita Deuda Pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe que incremente el endeudamiento neto del ejercicio en 4.000.000 miles de pesetas, destinados a financiar gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía, 14 de la Ley Orgánica de Financiación Autonómica y 90.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Se autoriza a los organismos autónomos y empresas públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:

a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 29.595.096 miles de pesetas, de los cuales deducidos 2.400.000 miles de pesetas de refinanciación de endeudamiento, resultará una creación neta de endeudamiento de 27.195.096 miles de pesetas.

b) «Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima»: 1.000.000 miles de pesetas.

c) Canal de Isabel II: 10.900.000 miles de pesetas.

d) «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 1.671.200 miles de pesetas.

e) «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima»: 14.774.425 miles de pesetas.

f) «Metro de Madrid, Sociedad Anónima»: 16.118.684 miles de pesetas.

g) «Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, Sociedad Anónima»: 1.000.000 miles de pesetas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas públicas «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», y «Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima», podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, las operaciones de crédito autorizadas en el ejercicio 1997, por el importe equivalente a la cuantía no contratada.

4. Se autoriza al IMADE a concertar operaciones de crédito por un importe máximo de 4.000.000 miles de pesetas. Los ingresos realizados durante el ejercicio que sean consecuencia de la enajenación de inversiones reales y financieras, minorarán en el mismo importe la cifra de endeudamiento.

5. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los organismos autónomos y empresas públicas actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquellas que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma, deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

6. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

7. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2,3 y 4 del presente artículo.

Artículo 31. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1998, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.

3. El Consejero de Hacienda remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 32. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de sustituir las operaciones que tienen vencimiento en el ejercicio, obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones de intercambio financiero de derivados, tales como seguros y cualquier otra operación que permita asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid. Las operaciones previstas en este punto no se computarán en el límite establecido en el artículo 30.1.

2. Corresponde al Consejero de Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas y entes públicos enumerados en el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, a realizar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

Artículo 33. Anticipos de caja.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Consejo de Gobierno.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 34. Apertura de cuentas por empresas públicas en entidades financieras.

La apertura de cuentas en entidades financieras que hayan de realizarse por las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá la autorización previa de la Consejería de Hacienda.

Artículo 35. Valores pendientes de cobro.

Para el ejercicio de 1998, se establece que la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, a los efectos del artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será la equivalente al importe fijado para dicho ejercicio por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Contratación
Artículo 36. Contratos menores.

1. Tendrán la consideración de contratos menores los derivados de contrataciones de obras y los derivados de contrataciones de suministros o de consultoría y asistencia y de servicios cuando su cuantía no exceda de la fijada por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las disposiciones que la desarrollen.

2. La tramitación del expediente de los contratos menores sólo exigirá, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un solo documento las fases del proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II
Ordenación de gastos
Artículo 37. Ordenación de gastos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 150 millones de pesetas, o de 50 millones en gastos corrientes.

Artículo 38. Limitaciones a la gestión de créditos.

1. La Consejería de Hacienda realizará retenciones contables en los créditos que se relacionan en el anexo IV, por los importes y en los términos y condiciones que para cada uno de ellos se determinan.

2. Si durante el ejercicio presupuestario se produjeran circunstancias que alteren los términos o condiciones de las retenciones efectuadas, el Consejero de Hacienda, a propuesta motivada de la Consejería afectada, podrá readecuar la retención a la nueva situación.

CAPÍTULO III
De los centros docentes públicos no universitarios
Artículo 39. Centros docentes públicos no universitarios.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en este artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos de cada centro se compondrá de los siguientes recursos:

a) Créditos asignados por la Consejería de Educación y Cultura del programa o programas de gastos correspondientes.

b) Otros recursos procedentes de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.

c) Los obtenidos en virtud de disposiciones testamentarias y donaciones.

d) El producto de la venta de bienes o prestación de servicios distintos a los recogidos en los catálogos de precios públicos y no públicos de la Consejería de Educación y Cultura.

e) El saldo final de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, en su caso.

f) Los fondos procedentes de fundaciones.

No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Cultura se reserva la facultad de proponer la generación de créditos o las modificaciones presupuestarias pertinentes, cuando por la naturaleza o cuantía del ingreso así se justifique.

Los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento de los centros, con cargo a los créditos incluidos en los programas de la sección 08 «Educación y Cultura», se realizarán mediante anticipos de caja fija por períodos trimestrales.

Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar trimestralmente la aplicación de las cantidades percibidas mediante certificaciones.

3. La venta de bienes muebles será acordada por el Consejero de Educación y Cultura, siendo preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda si se trata de bienes inventariables.

4. La fijación de los precios por venta de bienes o prestación de servicios no recogidos en los catálogos de precios públicos y no públicos requerirá la autorización del Consejero de Educación y Cultura.

5. El proyecto de presupuesto anual de gastos se confeccionará por cada centro acomodándose a los recursos disponibles, distribuyéndose entre las partidas de gastos necesarias para su normal funcionamiento. En ningún caso se podrán considerar dentro de los gastos, otros distintos a los de funcionamiento de los servicios del centro, tal y como estos hayan sido determinados por la Dirección General de Educación.

6. El presupuesto anual será sometido por la Dirección del centro al Consejo Escolar, para su estudio y aprobación, en su caso.

Si en las partidas de ingresos figurase alguna de las reseñadas en los puntos 3 y 4 anteriores se hará constar documentalmente la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

7. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado se remitirá a la Consejería de Educación y Cultura que, en el plazo de un mes, comprobará que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, dentro de este plazo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado, en otro caso, la Consejería notificará al centro las observaciones que formule a fin de que los órganos de gestión y el Consejo Escolar procedan a su modificación.

8. Cada centro deberá rendir cuenta de su gestión a la Consejería de Educación y Cultura, con carácter periódico, a 31 de marzo, 30 de junio, 31 de octubre y a la fecha que se establezca como último día para reconocer obligaciones y ordenar pagos en las normas de cierre presupuestario.

9. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la disposición de fondos siguientes, a excepción de la disposición correspondiente al último trimestre.

10. En los centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar, la aprobación del presupuesto y la justificación de las cuentas corresponderá a sus órganos de dirección.

11. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y a la de Educación y Cultura para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo, así como para efectuar la necesaria adaptación en materia de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, que pudiera derivarse del traspaso de funciones y servicios educativos desde al Administración del Estado.

CAPÍTULO IV
Universidades públicas
Artículo 40. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en los conceptos 450 «A Universidades públicas: Asignación nominativa» y 451 «A Universidades públicas: Corrección de desequilibrios estructurales», se librarán por doceavas partes.

2. Durante 1998, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Plurianual de Inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. La financiación de dicho plan se realizará con cargo al Programa 802 «Universidades», estableciéndose el procedimiento y plazos para su libramiento por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. La transferencia de capital a la Universidad «Rey Juan Carlos» se librará de acuerdo con las condiciones y plazos que al efecto se establezcan en el correspondiente Programa de Inversiones. Dicho Programa de Inversiones requerirá la aprobación conjunta de las Consejerías de Hacienda y de Educación y Cultura.

Artículo 41. Régimen presupuestario de las Universidades.

1. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las Universidades de Madrid se adaptarán a la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se le añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión, dicha memoria será remitida junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Universidades, una vez aprobados los presupuestos.

b) Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. Las Universidades de Madrid estarán obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades la liquidación de sus presupuestos antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, dicha liquidación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma para su remisión al Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 42. Planes y programas de actuación.

El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gastos.

Artículo 43. Planes y programas de cooperación internacional.

No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para las subvenciones a países en vías de desarrollo incluidas en los planes y programas de cooperación internacional previamente establecidos y aprobados. Las entidades concedentes remitirán trimestralmente a la Asamblea de Madrid los referidos planes y programas de cooperación internacional.

Artículo 44. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o empresas públicas que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 45. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito, en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 46. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

Durante 1998, la función interventora a que se refiere los artículos 16 y 83 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas y el Ingreso Madrileño de Integración. La Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

Artículo 47. Subvenciones a la investigación científica, desarrollo tecnológico y cooperación al desarrollo.

1. Se podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda, las subvenciones y ayudas destinadas a:

a) Cooperación al desarrollo, y

b) Inversiones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios que con la misma finalidad se suscriban.

2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado 1 b) anterior que vayan a ser destinadas a los centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos seleccionados.

Artículo 48. Gestión centralizada de créditos.

Se autoriza al Consejero de Hacienda a que, mediante Orden, establezca, en su caso, la gestión centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos derivados de suministros de carácter continuado y aquellos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos, así como la regulación del procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria.

TÍTULO V
Gestión patrimonial
Artículo 49. Límite de aportación pública de capital a sociedades anónimas.

1. A los efectos señalados en el artículo 5.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda; artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 31 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Consejo de Gobierno puede autorizar, en 250 millones de pesetas por cada operación de constitución de sociedad anónima o participación en sociedades ya constituidas, salvo que dicha aportación se efectúe mediante inmuebles o derechos reales inmobiliarios de titularidad de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho límite.

2. De todas las aportaciones públicas de capital que el Consejo de Gobierno autorice al amparo de este artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 50. Enajenación de bienes.

A los efectos señalados en el artículo 33.3 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se autoriza la Consejo de Gobierno, durante el ejercicio presupuestario de 1998, a la enajenación de bienes de infraestructura hidráulica cualquiera que sea su cuantía.

Artículo 51. Enajenación directa de inmuebles.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo que, en atención a las peculiaridades del servicio, las limitaciones de la demanda, la urgencia de la operación u otras circunstancias similares, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa tasación pericial, en acuerdo motivado, autorice expresamente la enajenación directa. Cuando el valor del bien no supere los 25 millones de pesetas la enajenación directa será acordada, previa tasación pericial, por el Consejo de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

TÍTULO VI
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 52. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica y presupuestaria, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio de 1998 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos, empresas y demás entes públicos, creadas o autorizadas por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 53. Información de organismos autónomos mercantiles y empresas públicas.

Los organismos autónomos mercantiles y las empresas públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine en la Orden del Consejero de Hacienda que desarrolle lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 54. Modificaciones estatutarias de las sociedades mercantiles.

Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil, deberán ser comunicadas a la Consejería de Hacienda con carácter previo a su aprobación por la Junta General de la sociedad; comunicaciones que serán remitidas a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO II
De las empresas públicas
Artículo 55. Convenios de Colaboración en materia de infraestructuras.

Se autoriza a la Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con las empresas públicas de la Comunidad de Madrid «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», y «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», con la finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas actuando por encargo del Consejo de Gobierno, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.

Artículo 56. «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima».

Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

CAPÍTULO III
De los entes públicos
Artículo 57. Radio Televisión Madrid.

1. Durante 1998 se procederá, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la firma de un contrato-programa con el ente público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y sector público autonómico en la producción y emisión de programas de servicio público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin los créditos por un importe de 6.500.000 miles de pesetas.

2. Durante el período de vigencia del contrato de cesión de la explotación de la plaza de toros Monumental de las Ventas, de Madrid, el ente público Radio Televisión Madrid podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto, en el supuesto de que alguna persona pretendiese comunicar públicamente a través de televisión, por cualquier procedimiento o sistema, alguno de los espectáculos comprendidos en el ámbito del contrato.

El ejercicio de estos derechos se realizará en los términos y condiciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rijan dicho contrato.

Disposición adicional primera. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos.

Todo proyecto de Ley, disposición administrativa o Convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.

Disposición adicional segunda. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado.

En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio de 1998, se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Libramiento de fondos con destino a la construcción de la nueva sede de la Asamblea de Madrid.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las dotaciones consignadas en el subconcepto 6908 «Servicios nuevos: Nueva sede Asamblea», así como los créditos incorporados de ejercicios anteriores para tal fin, se librarán a medida que se vayan reconociendo las respectivas obligaciones.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 1998 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

La oferta de empleo público incluirá aquellas plazas de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, y de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Podrán integrarse en la oferta aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente.

Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio de 1999.

Los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la aprobación de aquélla por el Consejo de Gobierno.

Disposición adicional quinta. Contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos.

Durante 1998 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Hacienda.

Disposición adicional sexta. Cofinanciación del soterramiento de vías de ferrocarril en el municipio de Getafe.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, cofinanciará con la Administración del Estado y el municipio de Getafe, una tercera parte de las obras de sustitución del trazado viario de superficie de la línea de ferrocarril de cercanías, por un trazado subterráneo en el citado municipio, con un máximo de 3.000.000 miles de pesetas. La aportación se hará efectiva en los términos establecidos en el Convenio regulador, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional séptima. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de Leyes.

La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura o modificación de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional octava. Tasa por Inspección Técnica de Vehículos.

No experimentará variación en su cuantía respecto a 1997 la tarifa correspondiente a la Tasa por Inspección Técnica de Vehículos.

Disposición adicional novena. Personal transferido.

El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante 1998 mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.

Los pactos y convenios que regularán las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 26 de diciembre de 1997.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN,

Presidente

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 30 de diciembre de 1997)

[Anexos omitidos consultar pdf]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/1997
  • Fecha de publicación: 25/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Publicada en el BOCM núm. 309, de 30 de diciembre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional sexta , por Ley 7/1998 de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1998-20647).
Referencias anteriores
Materias
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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