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Documento BOE-A-1998-20501

Resolución de 6 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para 1998 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1998, páginas 29023 a 29024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/08/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para 1998 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 1998 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y los sindicatos FETESE-UGT y FECOHT-CC.OO., en representación de las partes empresarial y social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de agosto de 1998.-La Directora general (por ausencia, artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco J. González de Lena.

FEDERACIÓN NACIONAL DE PERFUMISTAS Y DROGUEROS DE ESPAÑA, FETESE-UGT, FECOHT-CC.OO.

En Madrid, a 10 de junio de 1998, en los loclaes de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros, sitos en la calle de la Paz, 13, tercero, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen, a fin de tratar el siguiente punto como único del orden del día:

Aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías Abierta la sesión, los componentes de la Comisión Mixta acuerdan:

Primero.-Ratificar lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo, por lo que todos los conceptos comprendidos en el Convenio tendrán un incremento del 2 por 100.

Segundo.-Elaborar en este mismo acto, las tablas salariales correspondientes a los distintos salarios mínimos de Convenio, según cada una de las categorías, y que se anexan a la presente acta.

Tercero.-Facultar a don Francisco Martín Carmona para que realice las gestiones precisas en orden a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de lo aquí acordado.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente acta que, una vez leída y encontrada conforme por los asistentes, es firmada en el lugar y fecha antes indicados.

TABLAS SALARIALES 1998

Convenio Colectivo Estatal de Droguerías, Perfumerías, Herboristerías

y Ortopedias

Salario Convenio Pesetas

Salario anual Pesetas

Categorías

GRUPO I

Personal técnico titulado

Titulado de grado superior........................ 104.659 1.569.885

Titulado de grado medio........................... 93.611 1.404.165

Ayudante técnico sanitario........................ 82.016 1.230.240

GRUPO II

Personal mercantil téncico no titulado y personal mercantil propiamente dicho

Técnicos no titulados:

Director............................................. 112.028 1.680.420

Jefe de División..................................... 102.816 1.542.240

Jefe de Personal.................................... 100.974 1.514.610

Jefe de Compras.................................... 100.974 1.514.610

Jefe de Ventas...................................... 100.974 1.514.610

Encargado general................................. 100.974 1.514.610

Jefe de Sucursal y Supermercado................. 93.611 1.404.165

Jefe de Almacén.................................... 93.611 1.404.165

Jefe de Grupo....................................... 85.512 1.282.680

Jefe de Sección Mercantil.......................... 86.769 1.301.535

Encargado establecimiento........................ 83.900 1.258.500

Intérprete........................................... 78.862 1.182.930

Personal mercantil propiamente dicho:

Viajante............................................. 80.113 1.201.695

Corredor de plaza.................................. 81.988 1.229.820

Dependiente........................................ 82.524 1.237.860

Ayudante............................................ 78.931 1.183.965

Dependiente mayor................................ 88.227 1.323.405

GRUPO III

Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho

Personal técnico no titulado:

Director............................................. 112.028 1.680.420

Jefe de División..................................... 102.816 1.542.240

Jefe administrativo................................. 95.821 1.437.315

Secretario........................................... 77.793 1.166.895

Contable............................................. 80.113 1.201.695

Jefe de Sección Administrativo................... 90.828 1.362.420

Personal administrativo:

Contable-cajero o taquimecanógrafo en idioma

extranjero........................................ 80.113 1.201.695

Oficial administrativo u operador en máquinas

contables......................................... 82.524 1.237.860

Auxiliar administrativo o perforista.............. 78.931 1.183.965

Auxiliar de caja..................................... 82.524 1.237.860

GRUPO IV

Personal de servicio y actividades auxiliares

Jefe de Sección de Servicios....................... 88.306 1.324.590

Dibujante............................................ 93.611 1.404.165

Escaparatista....................................... 90.828 1.362.420

Ayudante de montaje.............................. 77.793 1.166.895

Delineante.......................................... 77.793 1.166.895

Visitador............................................ 77.793 1.166.895

Rotulista............................................ 77.793 1.166.895

Cortador............................................ 77.793 1.166.895

Ayudante cortador................................. 77.793 1.166.895

Jefe de Taller....................................... 77.793 1.166.895

Profesional de oficio de 1. a ........................ 77.793 1.166.895

Profesional de oficio de 2. a ........................ 77.793 1.166.895

Profesional de oficio de 3. a o ayudante........... 77.793 1.166.895

Capataz.............................................. 77.793 1.166.895

Salario Convenio Pesetas

Salario anual Pesetas

Categorías

Mozo especializado................................. 77.793 1.166.895

Ascensorista........................................ 77.793 1.166.895

Telefonista.......................................... 77.793 1.166.895

Mozo................................................. 77.793 1.166.895

Empaquetador/a................................... 77.793 1.166.895

Reparador/a de medias............................ 77.793 1.166.895

Cosedor/a de sacos................................. 77.793 1.166.895

GRUPO V

Personal subalterno

Conserje............................................. 77.793 1.166.895

Cobrador............................................ 77.793 1.166.895

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero............ 77.793 1.166.895

Personal de limpieza (por horas)................. 303

Limpiador/a (jornada completa).................. 77.793 1.166.895

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/1998
  • Fecha de publicación: 25/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21116).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Ortopedia
  • Perfumería

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