Por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades, en sesión del 17 de diciembre de 1996, se modificaron parcialmente diversos Reales Decretos por los que se establecieron títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, con objeto de adscribir a las nuevas áreas de conocimiento, resultado de la revisión del catálogo de las mismas, efectuada por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en 17 de junio de 1996, y hecha pública por Resolución de 28 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), las materias troncales que han resultado afectadas por las modificaciones introducidas en el citado catálogo.
Como complemento de la propuesta anterior, el Pleno del Consejo de Universidades, en sesión de 26 de enero de 1998, propone la modificación de las directrices generales propias de la Licenciatura en Veterinaria, con la vinculación de determinadas materias troncales de las mencionadas directrices a nuevas áreas de conocimiento de las incluidas en el catálogo antes citado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
DISPONGO:
El párrafo c) del artículo 31 del Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican parcialmente diversos Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y más concretamente el cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda redactada de la siguiente forma:
«c) El área de conocimiento "Toxicología y Legislación Sanitaria" a la que, entre otras, se vincula la materia troncal "Deontología, Medicina Legal y Legislación Veterinaria", queda sustituida por las áreas de conocimiento "Medicina Legal y Forense" y "Toxicología".»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid