El artículo 5 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, establece que el mando y demarcación de las Compañías y Puestos serán determinados mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
1. Encuadradas en el ámbito territorial de la Comandancia a la que pertenecen, las Compañías y Puestos territoriales son las Unidades encargadas de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar, en sus respectivas demarcaciones, las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Además, las Comandancias podrán contar con las Unidades tipo Compañía o inferior necesarias para proporcionar el apoyo en cometidos o funciones específicos que el cumplimiento de las misiones asignadas requiera.
El mando de cada Compañía será ejercido con carácter general por un Capitán de la Guardia Civil.
Las Compañías territoriales se articulan en Puestos Principales y Puestos.
1. Los Puestos Principales, al mando de un Oficial de la Guardia Civil, se constituirán en las localidades en que así lo aconseje la extensión de su demarcación, la densidad de población u otras circunstancias. Como norma general, se estructuran en diversas áreas funcionalmente especializadas.
2. Los Puestos atenderán la demarcación que comprendan y serán mandados con carácter general por un Suboficial de la Guardia Civil.
La demarcación de cada Puesto podrá abarcar uno o varios términos municipales completos o parte de los mismos, para garantizar los niveles de presencia, proximidad y servicio, necesarios.
Hasta tanto se dé cumplimiento al artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerza y Cuerpos de Seguridad, continuarán existiendo las Compañías y Puestos actualmente establecidos con las demarcaciones territoriales asignadas.
1. Se modifica el párrafo primero, del punto 1, del apartado séptimo, de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 6 de junio de 1997, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4, del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponden las siguientes funciones.»
2. Se modifica el punto 2.a), del apartado séptimo, de la misma Orden, en el sentido de que el Grupo de Acción Rural pase a denominarse Unidad de Acción Rural y a depender directamente del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.
3. Se modifica el párrafo quinto, del punto 2.h), del apartado séptimo, de la misma Orden, que queda redactado de la forma siguiente:
«Contará con una Unidad de Escoltas para protección de personalidades y con una Unidad que prestará seguridad a los edificios del órgano central de la Dirección General.»
4. Se modifica el párrafo primero, del punto 1, del apartado octavo, de la misma Orden, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponde, en el ámbito de competencias que la legislación vigente atribuye a la Guardia Civil.»
5. Se modifica el apartado duodécimo, de la misma Orden, que queda redactado de la forma siguiente:
«Duodécimo. Agrupación de Tráfico.–Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, es la Unidad especializada en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente en materia de tráfico, seguridad vial y transportes.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Se faculta al Director general de la Guardia Civil a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.
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