El apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, establece un plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes de indemnización del abandono de la producción lechera, contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial por la que se aprueba el correspondiente programa de abandono indemnizado.
No obstante, por razones de economía normativa, el programa de abandono para el período 1998/1999 fue aprobado mediante la disposición adicional tercera del Real Decreto 1486/1998, de modo que el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización terminaría el 11 de septiembre de 1998.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 6 del mismo Real Decreto permite a los productores beneficiarios de una indemnización por abandono obtener ayudas al cese anticipado de la actividad agraria, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la normativa vigente.
Teniendo en cuenta que se encuentra en fase de tramitación una modificación parcial en el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, especialmente dirigido a los ganaderos que se acojan al abandono de la producción lechera, y con objeto de permitir a los productores de leche interesados en el abandono conocer las condiciones en las que deberán concurrir para obtener las ayudas del cese anticipado, se considera conveniente ampliar el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de indemnización del abandono de la producción lechera para el período 1998/1999, hasta el 31 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1998,
DISPONGO:
El plazo de presentación de las solicitudes del abandono indemnizado de la producción láctea contenido en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo para el período 1998/1999, se amplía hasta el 31 de octubre de 1998.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar, por razones coyunturales, los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, relativos a la presentación de solicitudes por los particulares y aquellos otros que traigan su causa en éstos.
El Presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
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