En el recurso contencioso-administrativo número 1/524/1991, interpuesto por la representación legal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 176/1991, de 15 de febrero, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 15 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 176/1991, de 15 de febrero, declarando su nulidad de pleno derecho, dejándolo sin efecto, por vulnerar el derecho fundamental de huelga, con expresa imposición de las costas del proceso a la Administración demandada." El Consejo de Ministros ha dispuesto que, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González .
ILMO. Sr. Subsecretario del Departamento.
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