El Real Decreto 1995/1996, de 6 de septiembre, autorizó a las Universidades públicas a extender nuevos contratos anuales de profesores asociados, con régimen de dedicación a tiempo completo, referidos a cada uno de los cursos 1996-1997 y 1997-1998, a aquellos profesores cuyos contratos finalizaran su vigencia durante los años 1996 y 1997, ante la imposibilidad de que pudieran llevarse a cabo, en ese tiempo, las modificaciones necesarias en la normativa que confluye en la regulación del profesorado universitario, especialmente en lo que se refiere al profesorado asociado.
Dándose análogas circunstancias a las antes señaladas, por la imposibilidad de que puedan realizarse, con anterioridad al curso 1998-1999, las mencionadas modificaciones en la regulación del profesorado universitario y ante la necesidad de evitar distorsiones en la actividad académica de las Universidades, resulta obligado abrir un nuevo período transitorio durante el cual las Universidades puedan, de conformidad con la normativa vigente, contratar profesores asociados con dedicación a tiempo completo de entre aquellos cuyos contratos hayan finalizado o finalicen su vigencia con dicha dedicación y que, en otro caso, sólo podrían ser contratados o continuar su docencia bajo el régimen de dedicación a tiempo parcial, por aplicación del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.
La presente disposición ha sido informada por el Consejo de Universidades y por la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 1998,
DISPONGO:
1. A los profesores asociados contratados en régimen de dedicación a tiempo completo, cuyos contratos finalicen su vigencia durante el año 1998, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de profesores asociados, referidos a cada uno de los cursos 1998-1999, o en su caso desde la fecha en que el interesado inicie su actividad, y 1999-2000, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación que vienen desempeñando.
2. A los profesores asociados contratados en régimen de dedicación a tiempo completo, cuyos contratos finalicen su vigencia durante el año 1999, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de profesores asociados, hasta la finalización del curso 1999-2000, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación.
3. Las Universidades podrán extender también a quienes fueron contratados anteriormente como profesores asociados en régimen de dedicación a tiempo completo y cuyos contratos finalizaron su vigencia antes de 1998, nuevos contratos de profesores asociados, referidos a cada uno de los cursos 1998-1999 y 1999-2000, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación.
4. De los contratos que se extiendan de acuerdo con el presente Real Decreto se dará cuenta, por el Rector de la Universidad, a los órganos a que se refiere el artículo 20.8 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid