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Documento BOE-A-1998-22641

Real Decreto 1868/1998, de 4 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1998, páginas 32590 a 32595 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-22641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/09/04/1868

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10.1.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

En consecuencia, habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este acuerdo.

Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto en su reunión del día 14 de julio de 1998, el oportuno acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptado por el Pleno en fecha 14 de julio de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el anexo al presente Real Decreto, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña Pilar Valero Huescar, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de julio de 1998, se adoptó un acuerdo, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 10.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

En consecuencia, habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este acuerdo.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

C) Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

1. El personal adscrito a los servicios, cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aparece referenciado en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por las Subsecretarías de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 122.837.230 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1998.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de julio de 1998.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pilar Valero Huescar.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Personal funcionario (E. G.)

Provincia

Puesto de trabajo y Cuerpo

Nombre y apellidos y NRP

Retribuciones básicas

Pesetas

Retribuciones complementarias

Pesetas

Total

Pesetas

Seguridad Social

Pesetas

Murcia.

Subalterno N-9.

E. Subalterna OO. AA.

Andrés Pérez, Fernando de.

2215785824 A6039.

1.373.778

404.544

1.778.322

447.959

Jefe Provincial N-27.

Técn. Fac. Sup. OO. AA.

Ayuso González, Antonio.

0558759013 A5001.

2.700.642

2.651.376

5.352.018

1.162.660

Técnico N-22.

Tít. Téc. E.T. G. medio OO. AA.

Buj Algarra, Ana María del Mar.

7307320524 A5014.

1.937.292

1.260.216

3.197.508

805.452

Jefe Negociado N-16.

Gral. Auxiliar Admón. Estado.

Cabezas Cañas, María Consuelo.

4030746524 A1146.

1.232.154

645.900

1.878.054

 

Agente de Intervención N-20.

Jefe Silo C.S. y Almacén.

Cacho Solaesa, Julio.

1319019768 A5029.

1.821.036

1.144.248

2.965.284

824.349

Agente de Intervención N-20.

Jefe Silo C.S. y Almacén.

Campos Trinidad, Juan Ángel.

0690256813 A5029.

1.739.206

1.144.248

2.883.454

801.600

Agente de Intervención N-20.

Jefe Silo C.S. y Almacén.

Cepero Abad, Jesús.

1781329902 A5029.

1.690.136

1.144.248

2.834.384

787.959

Agente de Intervención N-20.

Gestión Admón. Civil Estado.

Eguren Sarasketa, Milagros.

1536134457 A1122.

2.002.672

1.144.248

3.146.920

 

Auxiliar Informática N-9.

Gral. Aux. Admón. Civil Estado.

Esteban Martínez, José.

2747617235 A1146.

1.166.634

540.600

1.707.234

 

Agente Intervención N-20.

Ing. Tco. Espec. Agrícolas.

Fuentes Blanco, María Elena.

1018874024 A0112.

1.937.292

1.144.248

3.081.540

 

Agente Intervención N-20.

Ing. Tco. Espec. Agrícolas.

García Salvador, Juan Carlos.

5080739857 A0112.

1.871.912

1.144.248

3.016.160

 

Técnico N-20.

Tít. Tcno. E.T. G. medio OO. AA.

Gómez Sanz, Carlos.

0248836113 A5014.

2.002.672

1.063.848

3.066.520

772.456

Técnico N-22.

Inspectores Provinciales SENPA.

Martínez Martínez, Manuel.

1936511502 A5026.

2.525.712

1.340.652

3.866.364

973.937

Jefe Sección N-22.

Ing. Tco. Esp. Agrícolas.

Morán Fernández, Isidro.

0958370002 A0112.

2.460.332

1.340.652

3.800.984

 

Agente Intervención N-20.

Ing. Tcos. Forestales.

Oliver Jaquero, Jacinto.

0516462768 A0113.

2.002.672

1.144.248

3.146.920

 

Auxiliar Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. Estado.

Orenes Ródenas, José.

2748010302 A1146.

1.166.634

497.328

1.663.962

 

Ayudante Admón. N-12.

Gral. Admtvo. Admón. Estado.

Pujante Sánchez, Santiago.

2747808557 A1135.

1.477.546

497.328

1.974.874

 

Jefe Unidad de Control N-23.

Tec. Gestión OO. AA.

Ravassa Checa, Dionisio Manuel.

0078029224 A6000.

2.667.980

1.401.120

4.069.100

1.025.006

Agente Intervención N-20.

Ing. Tec. Agrícolas.

Redondo Fernández, María del Carmen.

0974370824 A0112.

1.937.292

1.144.248

3.081.540

 

Jefe Red Informática N-20.

Gral. Gestión Admón. C. E.

Rubio Sánchez, Jesús.

7449772513 A1122.

2.002.672

1.144.248

3.146.920

 

Agente Intervención N-20.

Gral. Gestión Admón. C. E.

Ruiz Martínez, Agustín.

2320772746 A1122.

1.871.912

1.144.248

3.016.160

 

Agente Intervención N-20.

Jefe Silo C.S. y Almacén.

Sánchez Vera, Manuel.

2365769668 A5029.

1.690.136

1.144.248

2.834.384

787.959

Agente Intervención N-20.

Jefe Silo C.S. y Almacén.

Torro Moya, Rafael.

2038480724 A5029.

1.739.206

1.144.248

2.883.454

801.600

Auxiliar Informática N-12.

Auxiliar OO. AA.

Vicente Inglés, Salvador.

2244639824 A6032.

1.297.674

614.832

1.912.506

481.760

Agente Intervención N-20.

Jefe Silo C.S. y Almacén.

Viera Tejado, Clemente.

7598454946 A5029.

1.788.276

1.144.248

2.932.524

815.242

Agente Intervención N-20.

Jefe Silo C.S. y Almacén.

Villa Díez Cruz, Pedro.

0949373346 A5029.

1.690.136

1.144.248

2.834.384

787.959

Cajero-Habilitado N-16.

Auxiliar OO. AA.

Zamora Pérez, María del Carmen.

2247676868 A6032.

1.264.914

915.312

2.180.226

549.199

Técnico N-18.

Ing. Téc. Esp. Agrícolas.

Sánchez Chicote, Concepción.

0455906357 A0112.

1.937.292

989.556

2.926.848

 

Técnico Agrario N-20.

Ing. Téc. Esp. Agrícolas.

Calle López, Félix de la.

0251740268 A0112.

1.937.292

1.144.248

3.081.540

 

 Total.

52.933.104

31.326.984

84.260.088

11.825.097

Personal laboral (E. G.)

Provincia

Apellidos y nombre

NRP

Centro de trabajo

Puesto de trabajo

Retribuciones anuales

Pesetas

Seguridad

Social

Pesetas

Murcia.

Díaz Mula, Juan.

57L072050110.

Lorca.

Auxiliar de Servicios.

2.105.186

724.464

Martínez I. Reina, Mariano.

68L072050110.

Caravaca.

Auxiliar de Servicios.

2.145.520

738.086

Rodríguez López, Juan José.

46L072050110.

Murcia.

Auxiliar de Servicios.

2.185.854

751.709

Triguero Ramos, José María.

46L072040080.

Murcia.

Oficial de primera.

2.229.506

882.892

Martínez Meseguer, Vicente.

2242205224.

Murcia.

Auxiliar administrativo.

1.953.980

621.170

 Total.

10.620.046

3.718.321

Personal dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas

Murcia

Funcionarios

Puesto de trabajo y Cuerpo

Nombre y apellidos y NRP

Retribuciones básicas

Pesetas

Retribuciones complementarias

Pesetas

Total

Pesetas

Seg.

Social

Pesetas

Técnico Agrario N-20.

Ing. Téc. Esp. Agrícolas.

Calle López, Félix de la.

0251740268 A0112.

2.044.770

1.168.284

3.213.054

 

Técnico N-18.

Ing. Téc. Esp. Agrícolas.

Sánchez Chicote, Concepción.

0455906357 A0112.

1.978.004

1.010.352

2.988.356

 

 Total.

4.022.774

2.178.636

6.201.410

 

Laborales

Puesto de trabajo y Cuerpo

Nombre y apellidos y NRP

Retribuciones anuales

Pesetas

Seguridad Social

Pesetas

Auxiliar Administrativo.

Martínez Meseguer, Vicente.

2242205224 L096169080.

1.986.082

629.442

Total Murcia:

Retribuciones: 8.187.492 pesetas.

Seguridad Social: 629.442 pesetas.

RELACIÓN NÚMERO 2

Murcia

Bienes inmuebles-FEGA

Unidad

Domicilio

Población

Situación jurídica

Superficie total

m2

Observaciones

J. P. FEGA.

Avenida Alfonso X El Sabio, 6.

Murcia.

ESAM.

757,48

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el archivo, situado en el sótano-garaje, con una superficie de 33,64 metros cuadrados.

Unidades de almacenamiento que no forman parte de la red básica en Murcia, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Murcia

Provincia

Localización

Capacidad

Tm

Extensión superficial

m2

Régimen de tenencia

Murcia.

Caravaca.

1.000

1.800,00

Titularidad FEGA.

Jumilla.

1.500

S. C. 288

Titularidad FEGA.

Lorca.

2.300

5.040,00

Titularidad FEGA.

Lorca.

2.400

2.830,00

Titularidad FEGA.

Mula.

1.500

4.732,00

Titularidad FEGA.

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Presupuestos Generales del Estado para 1998

 

Pesetas 1998

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

Capítulo I. Gastos de personal

 

Organismo 211

 

Programa 715A

 

Artículo 12

87.398.956

Artículo 13

9.151.248

Artículo 16

16.261.988

Total capítulo I

112.812.192

Sección 22. Ministerio de Administraciones Públicas

 

Servicio 01

 

Programa 121E

 

Capítulo I. Gastos de personal

 

Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios

4.022.774

Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios

2.178.636

Concepto 130. Retribuciones de personal laboral

1.986.082

Concepto 160. Cuota patronal Seguridad Social

629.442

Total capítulo I

8.816.934

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios

 

Total capítulo II

19.989.917

Total

28.806.851

Total coste efectivo

141.619.043

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/09/1998
  • Fecha de publicación: 30/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1998
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Real Decreto 290/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-7199).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25177).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Murcia

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