En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 1 de junio de 1998, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo contenidos en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayxelá.
«Artículo 14.
El número de miembros de la Asamblea se fijará en cada convocatoria, de acuerdo con el Reglamento Electoral que se apruebe, estando compuesto por y según los siguientes porcentajes:
Miembros natos:
a) Por el Presidente de la RFEC.
b) Por los 19 Presidentes de las Federaciones Autonómicas.
Miembros electos:
a) Por el estamento de clubes: 40 por 100.
b) Por el estamento de deportistas: 37 por 100.
c) Por el estamento de técnicos: 9 por 100.
d) Por el estamento de jueces-árbitros: 9 por 100.
e) Por el estamento de asociaciones del ciclismo profesional:
5 por 100.»
«Artículo 17.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, entre el 15 de noviembre y 10 de diciembre de cada año, para tratar los siguientes asuntos:
a) Presupuesto anual y su liquidación.
b) Calendario deportivo anual.
c) Gestión del Presidente y demás órganos de gobierno.
d) Estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones, así como la liquidación del presupuesto y el informe de la auditoría a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 10/1990, del Deporte.
e) Actividad deportiva realizada durante el año anterior o Memoria anual de la RFEC.
f) Programa deportivo anual a desarrollar.»
«Artículo 25.
Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio, debiendo cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan en cada estamento, en la primera asamblea que se celebre.
La Comisión Delegada estará compuesta por 12 miembros más el Presidente, que será el de la RFEC, de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.
Cuatro miembros corresponderán a los Presidentes de federaciones de ámbito autonómico, y serán elegidos por y entre los miembros de la asamblea que sean Presidentes de federaciones de dicho ámbito.
Cuatro miembros corresponderán a los clubes y serán elegidos por y entre los miembros de la asamblea elegidos por este estamento, sin que los correspondientes a una misma federación autonómica puedan tener más del 50 por 100 de la representación.
Cuatro miembros correspondientes al resto de los estamentos, distribuidos de la siguiente forma:
Uno por los deportistas.
Uno por los técnicos.
Uno por los árbitros.
Uno por las asociaciones de ciclismo profesional.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con la Asamblea General.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid