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Documento BOE-A-1998-24832

Enmiendas de 1996 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), aprobadas de conformidad con el artículo VIII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980), por Resolución MSC 50(66) adoptada el 4 de junio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1998, páginas 35443 a 35444 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-24832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/06/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC 50(66) (APROBADA EL 4 DE JUNIO DE 1996)

Aprobación de enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la Resolución MSC 4(48), por la que se aprobó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ),

Recordando además el artículo VIII.b) y la regla VII/8.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) 1974, enmendado, referentes al procedimiento para enmendar el Código CIQ,

Deseoso de mantener actualizado el Código CIQ,

Habiendo examinado en su 66. o período de sesiones las enmiendas al Código CIQ propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio SOLAS,

Considerando que es sumamente deseable que las disposiciones del Código CIQ, cuyo cumplimiento es obligatorio en virtud del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), sean idénticas a las del Convenio SOLAS 1974,

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio SOLAS, las enmiendas al Código CIQ cuyo texto constituye el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1998, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado objeciones a las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1998, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo al párrafo 2 supra ;

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con el artículo VIII.b).v) del Convenio SOLAS, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS; 5. Pide además al Secretario general que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no sean Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

1. Se añade el nuevo párrafo 16.6.4 siguiente en el capítulo 16 del Código:

«16.6.4 Con objeto de evitar temperaturas elevadas, esta carga no se transportará en tanques de cubierta.» 2. Se añaden los nuevos productos químicos siguientes en el capítulo 17 del Código.

a b c d e f g h i' i'' i''' j

Nombre del producto

Acetocloro...................... ...... A ........ P ....... 2 ........ 2G .... Abierta. .... No ..... .... ...... Sí ..... O

Polietoxilato (4-12) de

alquilfenol (C7-C11)....... ...... B ........ P ........ 3 ........ 2G ... Abierta. ..... No ..... ..... ...... Sí ...... O

Bisulfito amónico en

solución (70 por 100

como máximo)................ ...... D ........ S ........ 3 ........ 2G .... Cont. ....... No .. NF ...... R

Bromoclorometano.......... ...... D ........ S ........ 3 ....... 2G .... Cont. ....... No ... NF ....... R

Dibromometano............... ...... C ...... S/P ...... 2 ........ 2G .... Cont. ....... No ... NF ........ R

3,4-Dicloro-1-buteno....... ....... B ...... S/P ...... 3 ........ 2G .... Cont. ....... No .... ..... ...... No...... C

Cloroacetanilida de

N-(2-metoxi-1-metiletil)

-2-etil-6-me- til................ ....... B ........ P ........ 3 ........ 2G ... Abierta. .... No .... ...... ...... Sí ........ O

Nitroetano........................ ..... (D) ....... S ........ 3 ........ 2G .... Cont. ...... No .... ....... IIB ..... No ....... R

Nitroetano (80 por

100)/nitropropano (20

por 100), en mezcla.......... ..... D ........ S .......... 3 ....... 2G .... Cont. ....... No ..... ...... IIB ..... No ....... R

Isopropilamina en

solución (70 por

100 como máximo)........... ..... C ....... S/P ......... 2 ..... 2G ..... Cont. ....... No ..... ....... ..... No ...... C

Icosa (oxipropano-2,

3-diilos)............................. ...... B ........ P ........... 3 ..... 2G .... Abierta. .... No ..... ....... ....... Sí ....... O

a k l m n o

Nombre del producto

Acetocloro...................... No ......... A ........... ........... No ..... 15.19.6

Polietoxilato (4-12) de

alquilfenol (C7-C11)........ No ......... A ........... ....... No ......15.19.6, 16.2.6, 16.2.9

Bisulfito amónico en

solución (70 por 100

como máximo).................. T ........... No ........ Y5 ..... No ......15.16.1, 16.6.1.a, 16.6.3

Bromoclorometano.............T .......... No ......... N3 ..... No ....

Dibromometano................. T .......... No ......... N3 ..... No .... 15.12.3, 15.19

3,4-Dicloro-1-buteno...... F-T ..... A,B,C ........ ..... E ..... 15.2.3, 15.17, 15.19.6

Cloroacetanilida de

N-(2-metoxi-1-metiletil)

-2-etil-6-me- til................ No .......... A ........... .... No ...... 15.19.6

Nitroetano....................... F-T ........ A(u) ........ N4 ..... No ..... 15.16.1, 15.19.6, 16.6.1, 16.6.2, 16.6.4

Nitroetano (80 por

100)/nitropropano (20

por 100), en mezcla......... F-T ........ A(u) ......... N4 ..... No ...... 15.16.1, 15.19.6, 16.6.1.a, 16.6.3

Isopropilamina en

solución (70 por

100 como máximo)...........F-T ........ C,D .......... N1 ..... E ........ 15.12, 15.19

Icosa (oxipropano-2,

3-diilos)............................No ............ A ........... ...... No ..... 16.2.6, 15.19.6

3. La referencia a «16.6» en la columna «o» del capítulo 17 del Código se sustituye por «16.6.1 a 16.6.3».

4. Se enmiendan las entradas correspondientes a los siguientes productos:

4.1 Polietoxilatos (4-12) de nonilfenol: Se modifica el nombre del producto de modo que diga «Polietoxilatos (4+) de nonilfenol».

4.2 Silicato sódico en solución: La entrada en la columna «i» se enmienda de modo que diga «NF», y en la columna «l» se sustituye «A» por «No».

5. Se añaden los nuevos productos químicos siguientes en el capítulo 18 del Código:

c

categoría

de contaminación

a b que regirá

Nombre del producto Número para las descargas

ONU en régimen

operacional (regla 3

del anexo II)

Lignosulfonato amónico en solución................ .............................. III

Lignosulfonato cálcico en solución.................. .............................. III

Caramelo en solución..................................... .............................. III

Éster C8-C10 del 2-etil-2-(hidroxime-

til) propano-1,3-diol...................................... ............................... D

Monooleato de glicerol.................................. ............................... D

N-Metilglucamina en solución (70 por

100 como máximo)....................................... ............................... III

Succinimida de polibutileno........................... ............................... D

Alquenil/carboxamida de cinc....................... ............................... D

Adipato de ditridecilo.................................. ............................... III

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), vii).2) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/06/1996
  • Fecha de publicación: 29/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de octubre de 1998.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Código CIQ de 17 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1986-15212).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Productos químicos
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes marítimos

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