Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2495

Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1998, páginas 3945 a 3961 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-2495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/01/23/75

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 149.1.17.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

Asimismo, el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, configura al Instituto Nacional de Servicios Sociales, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, que transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), regula la estructura y competencias del Instituto, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Finalmente, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de diciembre de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Rioja, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Enrique Silvestre Catalán, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 26 de diciembre de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en la materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.17.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, configura al Instituto Nacional de Servicios Sociales como Entidad Gestora de la Seguridad Social para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, que transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), regula la estructura y competencias del Instituto como Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede operar el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

B) Funciones de la Seguridad Social referidas al IMSERSO que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja con identificación de los servicios que se traspasan.

I) Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones que venían realizando el Estado y la Administración de la Seguridad Social:

1. Las funciones correspondientes a los centros, servicios y establecimientos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que se establece en el punto C) i), en relación con determinados centros.

2. Las funciones encomendadas por la legislación vigente a la Dirección Provincial de la expresada Entidad Gestora en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las correspondientes a la Dirección Provincial en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto al IMSERSO.

3. La elaboración y ejecución de los planes de inversiones en la materia objeto de este traspaso que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social, en el contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con la legislación básica del Estado.

4. El establecimiento, gestión, actualización y rescisión de los conciertos con entidades que presten servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de los límites presupuestarios, subrogándose la Comunidad Autónoma en los conciertos vigentes entre el IMSERSO y otros entes, desde la fecha de efectividad del traspaso hasta el término de dichos conciertos.

5. La creación, transformación y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como la clasificación de los centros ordinarios del IMSERSO en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Las funciones que realiza el IMSERSO a través de sus servicios centrales en cuanto se refieren al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la inspección de servicios, la gestión de personal, la gestión de las prestaciones obligatorias y, en su caso, graciables de la Seguridad Social, la gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones traspasadas. Éstas se desarrollarán de acuerdo con la legislación del Estado; en especial, lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora, régimen económico-financiero y régimen económico-administrativo de la Seguridad Social.

II) Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial en cuanto ejercen las funciones que, asimismo, se detallan:

1. Los centros y establecimientos de atención a la tercera edad y minusválidos que se detallan en el anexo.

2. Los centros de Servicios Sociales y Dirección Provincial del IMSERSO.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las siguientes funciones:

a) La normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad de forma especial en los relativos a los objetivos mínimos de la oferta de servicios, y a las condiciones de ingreso de beneficiarios en los centros, que se llevará a cabo según la normativa, baremos y ficheros técnicos establecidos con carácter nacional, instituyéndose un sistema que garantice la posibilidad de acceso a cada uno de los beneficiarios del Estado a cualquier centro, servicio o prestación, así como el correspondiente procedimiento de reclamaciones o recursos previos a la utilización de las vías procedimentales ordinarias.

b) La determinación de los baremos, a efectos de reconocimiento de las pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva, así como de las asignaciones por hijo minusválido a cargo y de las situaciones de dependencia y necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186, ambos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) La constitución y actualización permanente de una base de datos (fichero técnico) de todas las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez que estén en vigor.

d) La normativa que ordene y regule el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de su gestión por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que al efecto se establezca.

e) El fomento y coordinación de los estudios, de la investigación y de la experimentación de métodos y modalidades de actuación, así como de la cooperación técnica dirigida a mejorar los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social.

f) La alta inspección y las relaciones con organismos extranjeros e internacionales interesados en la materia que corresponde al Gobierno.

g) La actividad estadística, para lo cual la Comunidad Autónoma habrá de suministrar la información que se precise.

h) El registro de entidades y centros dedicados a la prestación de servicios sociales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

i) El establecimiento, financiación y gestión de centros de atención especializada, o de aquellos a los que se asignen objetivos especiales de investigación o experimentación, de conformidad con las previsiones de planificación correspondientes, y ámbito de actuación nacional.

Esta reserva, que podrá tener carácter transitorio en relación con determinados centros cuando éstos perdieren su carácter de únicos o singulares, afecta en especial a los centros de recuperación de minusválidos físicos, de atención a minusválidos físicos gravemente afectados, de atención a minusválidos psíquicos mayores de cincuenta y cinco años y plurideficientes, de ancianos afectados de demencia senil, Alzheimer o con plurideficiencias. No obstante lo anterior, podrá considerarse la posibilidad de transferencia cuando el tamaño del centro o cualesquiera otras características especiales del mismo hicieren aconsejables su dependencia de la Comunidad Autónoma en virtud del principio de eficacia en la gestión.

j) El establecimiento de planes generales de necesidades, programas y servicios.

k) La creación y gestión de planes de ámbito estatal.

l) El seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de servicios y prestaciones sociales en su conjunto, y el seguimiento del gasto, así como el establecimiento de instrumentos y mecanismos para ello.

m) Programas experimentales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La supresión de centros, en su caso, mediante acuerdo entre las Administraciones Estatal y Auto nómica.

b) El intercambio de información en materia de servicios sociales de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones a efectos estadísticos, siguiendo una metodología que quede normalizada, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

c) La coordinación entre el Consejo General del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales y el que corresponda de la Comunidad Autónoma.

d) Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

E) Régimen presupuestario.

a) Corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborar anualmente el anteproyecto del Presupuesto General de Gastos de la Seguridad Social, referidos a un período anual y al ámbito territorial de la Comunidad por la gestión de los servicios transferidos del IMSERSO.

Este anteproyecto se remitirá a la Secretaría General para la Seguridad Social para su traslado a la Dirección General de la Entidad Gestora, con objeto de elaborar el presupuesto consolidado de ámbito estatal en el área de su competencia.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto consolidado, se dará audiencia a la Comunidad Autónoma.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adaptará las necesidades expuestas en el anteproyecto de presupuesto a los recursos disponibles del sistema de la Seguridad Social, presentándolo posteriormente a las Cortes Generales para someterlo a su aprobación. La distribución de las dotaciones totales del IMSERSO se efectuará según modelos que atiendan simultáneamente a criterios de equidad, que garanticen el principio de solidaridad interterritorial y a la cobertura financiera de los servicios cuya gestión se ha transferido.

b) Una vez efectuada la distribución del presupuesto de gastos del IMSERSO, según el modelo que establece el párrafo h) de este apartado, constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Comunidad Autónoma.

c) Los créditos que se autoricen en el estado de gastos del IMSERSO a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán carácter limitativo y, por tanto, los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior a su importe deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autónoma, salvo que provengan de la aplicación de disposiciones dictadas con carácter general para todo el territorio español.

d) Las obligaciones del pago de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la gestión de los servicios transferidos, sólo serán exigibles cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial firme.

e) La estructura del presupuesto de gastos de los servicios transferidos del IMSERSO a la Comunidad Autónoma de La Rioja se adaptará a las normas que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Como documentación anexa al anteproyecto del presupuesto de gastos, la Comunidad Autónoma de La Rioja acompañará los siguientes documentos: memoria explicativa; informe económico-financiero.

g) Corresponderá a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma de La Rioja el examen y envío del anteproyecto del presupuesto de gastos de los servicios transferidos del IMSERSO.

Los mencionados órganos superiores de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobarán unas bases de gestión que no podrán alterar en ningún caso, salvo en el aspecto orgánico, los principios contenidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. En cualquier caso, tendrán competencia para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias durante el curso del ejercicio.

h) Una vez aprobado por las Cortes Generales el presupuesto consolidado de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales llevará a cabo la distribución del presupuesto del IMSERSO a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja según las siguientes especificaciones:

1. Para el ejercicio de 1998 se adoptará como base de distribución el coste efectivo de los servicios, incluidos aquellos que no signifiquen movimiento monetario, según la liquidación del presupuesto de 1997, y mientras no se efectúe ésta, las previsiones de liquidación disponibles.

2. A partir de la fecha de efectividad del presente traspaso, los compromisos de gastos no reconocidos con anterioridad a dicha fecha por los servicios centrales del IMSERSO, serán contraídos con cargo a los créditos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará a la Administración del Estado información estadística y presupuestaria sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito esta tal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la información elaborada sobre las mismas materias.

La Comunidad Autónoma de la Rioja, igualmente, queda sometida al Régimen de Contabilidad Pública, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.

j) A fin de poder elaborar las cuentas y balances de la Seguridad Social a presentar en las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria, por la Comunidad Autónoma se remitirá, para su consolidación e integración en las del total del sistema, la documentación contable relativa al cierre del ejercicio en la forma y plazos que se establezca por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con carácter general para todo el territorio español.

k) La habilitación de fondos se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social a propuesta del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 1987.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que corresponden a los servicios transferidos.

2. En el plazo de un mes, desde la efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondiente actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes patrimoniales afectados al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado, y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La nuevas adscripciones de bienes a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la retrocesión de los mismos, en su caso, a la Seguridad Social se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente para su efectividad la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.

G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y la demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

2. Por la Secretaría General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, se notificará a los interesados, en el plazo de un mes, el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1997, procediéndose a la oportuna modificación de las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos realizados.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, categoría profesional, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Los créditos presupuestarios del ejercicio 1998 que se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja, son los que se determinan en la relación adjunta número 4.

J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decre to 1225/1983, de 16 de marzo.

K) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de diciembre de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Enrique Silvestre Catalán.

(RELACIONES OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1998
  • Fecha de publicación: 05/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1998
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1983-14028).
    • art. 10.uno.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA:
    • Real Decreto 140/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-2433).
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6942).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • La Rioja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid