Visto el contenido del I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos, así como el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional y Continua del Sector, suscrito en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado, de una parte, por la organización empresarial Asociación Empresarial de Aparcamientos y Garajes (AEGA), y, de otra parte, por las organizaciones sindicales FCT-CC.OO, y FETCM-UGT, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de octubre de 1998.-
La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
I ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Y PRIVADAS DE APARCAMIENTOS Y GARAJES DE VEHÍCULOS
Exposición de motivos
La Formación Profesional Continua ha sido y es objeto de constante preocupación por las organizaciones sindicales y empresariales, a nivel general y en el Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos.
El II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997) y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las diferentes organizaciones (CC.OO., CEOE, CEPYME, UGT, CIG), atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones Públicas competentes, la gestión y organización de la Formación Continua (FORCEM).
Los objetivos de estas ayudas, se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones, del contenido de los puestos de trabajo, de las mejores competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. Han de cumplir también una función de promoción social, evitar el estancamiento en una determinada cualificación profesional.
Se persigue una formación asociada al desarrollo de la competitividad de las empresas y mejora de la formación individual de los trabajadores.
A todo ello debe añadirse como elemento de especial consideración, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo especialmente vulnerables tales como los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres y otros trabajadores que sean susceptibles a las mutaciones industriales por su cualificación inadaptada.
La necesidad de formación continua, es patente en el Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos; sirva de suficiente justificación el aumento del tráfico rodado en los diferentes núcleos de población, hecho que requiere una continua adaptación a los nuevos y constantes cambios tecnológicos. Existe una evolución de la actividad, una fuerte competencia que implica la necesidad de prestar un mayor y mejor servicio al cliente, una cualificación que fortalezca la situación competitiva del personal.
La Formación Continua debe cumplir diferentes funciones:
Adaptación permanente a la evolución. Mejora de competencias y cualificaciones tanto en la empresa como en los trabajadores. Promoción social que evite en la medida de lo posible el estancamiento profesional. Prever las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y superar las dificultades que deben afrontar los distintos sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.
La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo, manteniendo e impulsando los principios básicos del sistema: el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.
Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.
Por todo ello, los firmantes suscriben este I Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las empresas que la integran al amparo de II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante, II ANFC) firmado el 19 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997) por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO. y GIG, por otro.
2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza de convenios conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios Colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.
4. El presente Acuerdo está dotado de "eficacia personal general" quedando sujetas a su clausulado la totalidad de organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que promuevan planes y proyectos formativos en los términos previstos en el artículo 4.
Artículo 2. Concepto de Formación Continua.
1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por "Formación Continua" y conforme a lo dispuesto en el II ANFC el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores que permitan compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
2. La Comisión Paritaria Sectorial podrá proponer la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, prevista en el artículo 17 del II ANFC, o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Será de aplicación a todo el territorio nacional.
Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas promovidas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales, en su caso, siempre y cuando estén dirigidas a los colectivos amparados por el II ANFC cualesquiera que sean las funciones que desempeñen y colectivos del Sector de Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.
2. El acuerdo durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2000, fecha de expiración del II ANFC.
3. No obstante lo suscrito en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga del mismo en los términos específicos en que se negocien.
La prórroga del II ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.
Artículo 6. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en el presente artículo y que resulten procedentes.
2. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en el presente Acuerdo, o se separen de algún modo del mismo.
CAPÍTULO II
Iniciativas de formación Artículo
7. Tipos de iniciativas de formación.
Son objeto del presente Acuerdo los Planes de Formación de Empresa, los Planes de Formación Agrupados, para empresas y/o colectivos del mismo sector, las iniciativas de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
1. Planes de empresas.-Son aquellos planes promovidos por empresas que tengan 100 o más trabajadores o por los grupos de empresas que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores. A los efectos de este Acuerdo se entiende por grupo de empresas, aquellos que consoliden sus balances, que estén formados por filiales de una misma empresa matriz, que tengan una misma dirección efectiva común.
2. Planes agrupados.-Serán aquellos dirigidos a empresas en las que, dada su dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada, resulte aconsejable desarrollar acciones formativas de este carácter.
Destinados a atender las necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, al menos, a 100 trabajadores o que, ocupando más, decida incorporar su plan de formación a un plan agrupado.
Deberán ser promovidos por organizaciones empresariales y/o sindicales representativas en el ámbito sectorial y/o territorial correspondiente.
Se acreditará la representatividad de estas entidades, en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o bien a través de las organizaciones que las integran.
3. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.-Aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas o metodologías aplicables a los planes, la difusión de la formación continua y aquellas que mejoren la eficiencia del sistema de formación continua. Se atendrán a los requisitos establecidos en las convocatorias específicas.
Artículo 8. Requisito de los planes de formación.
Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
a) Objetivos y contenido del plan de formación y de las acciones a desarrollar.
b) Colectivo destinatario y número de participantes por categorías o grupos profesionales.
c) Calendario de ejecución, lugar de impartición.
d) Instrumentos de evaluación y seguimiento previstos.
e) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.
f) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas (0,7 por 100 de la base reguladora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
CAPÍTULO III
Tramitación de los planes de formación
Artículo 9. Planes de formación de empresa.
Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su plan de formación deberán:
a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto la empresa facilitará la siguiente documentación:
Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de los cursos...).
Acciones formativas: Denominación y contenido.
Calendario de ejecución.
Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.
Medios pedagógicos y lugares de impartición.
Criterios de selección.
Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y representación legal de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.
b) Presentar el plan de formación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).
La propuesta de aprobación y financiación del plan se realizará por esta Fundación previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial.
Artículo 10. Planes de formación agrupados.
a) Los planes agrupados habrán de presentarse para su aprobación en el modelo de solicitud que se establezca ante la Comisión Paritaria Sectorial. La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la propuesta de aprobación del Plan Agrupado a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), para su propuesta de financiación.
b) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.
En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores la información proporcionada incluirá:
El calendario de ejecución.
Los medios pedagógicos.
Los lugares de impartición.
Los colectivos a que se dirija el plan.
Los criterios de selección de los participantes.
Las modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.
De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.
Artículo 11. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Se seguirán para este tipo de acciones las pautas de las convocatorias específicas.
CAPÍTULO IV
Órganos de gestión, seguimiento y control
Artículo 12. Comisión Paritaria Sectorial.
1. Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional y Continua del sector de aparcamientos y garajes.
Estará compuesta por cuatro representantes de las asociaciones empresariales y cuatro representantes de las organizaciones sindicales, firmantes de este Acuerdo.
2. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de este Acuerdo.
b) Establecer criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación del sector, tanto de empresa como agrupados, que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
Elaboración de un censo de los centros disponibles para impartir la formación, ya sean propios, públicos, privados o asociados.
Establecer los criterios de vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la Formación Continua en el Sector.
c) Acordar las propuestas de aprobación de los planes agrupados, así como de las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, siempre en el ámbito del Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos, y elevarlas posteriormente para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
d) Emitir informes sobre los planes de empresa del sector y elevarlos a su propuesta de aprobación y financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
e) resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este Acuerdo, incluyendo las decisiones sobre la legitimación de las entidades que promuevan cada plan agrupado, conforme al artículo 9 del II ANFC.
f) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite del artículo 15 del II ANFC.
g) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en este sector.
h) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
i) Elaborar estudios e investigaciones para el análisis y la definición de las necesidades de cualificación del sector como mejor forma de adaptar la formación profesional a la realidad de las empresas del sector. A tal efecto se tendrá en cuenta la información disponible en el Ministerio de Trabajo, y Asuntos Sociales como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.
j) Fomentar iniciativas para la realización de planes sectoriales de interés común para todas las empresas de los sectores afectados.
k) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.
l) Aprobar su Reglamento de funcionamiento.
m) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.
n) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
Disposición adicional.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación del sector, se trasladará a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, para su publicación en la convocatoria correspondiente.
Disposición final.
En todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo que disponga el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirá a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Y PRIVADAS DE APARCAMIENTOS Y GARAJES DE VEHÍCULOS
El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18, h), del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO, y CIG.
En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial del Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos, como órgano de administración paritaria del II ANFC en el ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:
Artículo 1. Sede social.
La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial del Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos, queda constituido a todos los efectos en la sede de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).
Artículo 2. Composición.
La Comisión Paritaria de Formación Continua del Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos, con composición paritaria, se compondrá de ocho miembros titulares, de los cuales cuatro serán designados por parte empresarial y otros cuatro por parte sindical.
Se designarán igualmente, en la misma proporción, cuatro miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.
La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.
Artículo 3. Sustitución.
Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial del Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos mediante acreditación ante el Presidente de la Comisión.
Artículo 4. De la Presidencia.
La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mando presidencial por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:
1. Representar formalmente a la Comisión.
2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.
3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.
4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Artículo 5. De la Secretaría.
La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de la Secretaría, siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo. El cargo de la Secretaría no podrá recaer en persona que represente a la misma organización que en el seno de la Comisión Paritaria tenga el cargo de la Presidencia.
Las funciones fundamentales de la Secretaría serán las de:
1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.
2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.
4. Llevar el control del archivo y el depósito de toda la documentación que se genere.
El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.
Artículo 6. De los Vocales.
Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 7. De los asesores y grupos de trabajo.
La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes. En calidad de asesores, podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
El número de asesores no podrá exceder de ocho, siendo designados un máximo de dos por cada una de las organizaciones firmantes.
Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.
Artículo 8. Reuniones.
La Comisión Paritaria se reunirá al menos una vez al trimestre con carácter ordinario. Pudiendo celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguna de las organizaciones firmantes.
a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de siete días naturales. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.
Cuando por razones de urgencia se hayan de convocar reuniones extraordinarias, éstas se efectuarán por el medio más rápido y eficaz del que se disponga y a la mayor brevedad posible.
b) Orden del día.-Al hacer la convocatoria se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asistan al menos un representante de cada organización firmante o conste acreditadamente la cesión de representación de una organización sobre otra.
d) Adopción de acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial válidamente constituida adoptará sus acuerdos por mayoría de la mesa.
En el supuesto de no llegar a acuerdo se dará traslado de las discrepancias existentes a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que, al amparo del artículo 17 del II ANFC, decidirá sobre las controversias surgidas.
e) Acta de las reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos, se deberá levantar la correspondiente acta, en la que se hará constar:
Lugar de la reunión.
Día, mes y año.
Nombre, apellidos, organización y firma de los asistentes.
Existencia o no de quórum.
Contenido de cada uno de los puntos del orden del día.
Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y llevar adjuntas las manifestaciones de parte si las hubiera.
Artículo 9. Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos y Garajes de Vehículos.
b) Establecer los criterios señalados en el artículo 10 del II ANFC para los planes de formación.
c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o acuerdo estatal de referencia y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por el Convenio Colectivo o Acuerdo específico estatal de referencia.
e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.
f) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.
h) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 15 del II ANFC respecto a planes de formación de empresas en ese ámbito sectorial.
i) Formular propuesta en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.
j) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo Nacional de Formación Continua en su ámbito sectorial.
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