La Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, faculta, en su artículo 104.5, al Ministro de Economía y Hacienda para acordar o concertar operaciones de intercambio financiero, también llamadas de permuta financiera, que suponga modificaciones de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado.
Haciendo uso de esta facultad, la Orden de 9 de mayo de 1995 autorizó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar un tipo de operaciones de permuta financiera consistentes en el intercambio de intereses derivados de valores de Deuda del Estado que las entidades financieras con las que se formalicen dichas permutas hubieran previamente adquirido en las correspondientes subastas. Adicionalmente, la citada Orden exige que la contrapartida en dichas operaciones de permuta financiera pertenezca al grupo de Creadores de Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y que el procedimiento para concertar este tipo de operaciones sea similar al que se utiliza con carácter general en las subastas de Deuda del Estado.
Las limitaciones contenidas en la citada Orden, en la medida en que se alejan de las prácticas habituales en este tipo de operaciones, han hecho inviable hasta la fecha la realización de permutas financieras que se ajusten a la misma. En concreto, la necesidad de tener como contrapartida a un Creador de Mercado ha limitado las posibilidades de contratar con entidades financieras de gran solvencia y elevada experiencia en este mercado, que no pertenecen a dicho grupo. Por otra parte, el procedimiento diseñado para la contratación de estas operaciones se aleja sustancialmente de las prácticas habituales en este mercado. Finalmente, la vinculación de las permutas financieras a la emisión de valores de Deuda del Estado limita ampliamente la naturaleza de las operaciones a realizar.
Sin embargo, el atractivo de las operaciones de permuta de intereses para la gestión de la cartera de Deuda del Estado, lejos de disminuir, se ha incrementado, como consecuencia de la cada vez mayor liquidez y profundidad del mercado donde se negocian. Prueba de ello es la actividad que en ellos despliegan la mayoría de los Tesoros de los países desarrollados. La unión monetaria europea, además, aumentará la liquidez y profundidad del mercado de permutas financieras de la peseta, que se integrará con los de las demás monedas integrantes del euro, aumentando la eficiencia del mercado y los beneficios que de él pueden obtener los participantes.
En concreto, por medio de permutas financieras se puede adaptar el perfil de pagos derivados de la Deuda a las disponibilidades financieras del Estado y a las posibilidades de obtener financiación adicional en los mercados. Además, las permutas financieras posibilitan una gestión más eficiente del riesgo de interés, reduciendo la exposición de la cartera de Deuda del Estado ya emitida a variaciones en los tipos de interés, sin condicionar por ello la política de emisión. Por último, la alta calidad crediticia de la Deuda del Estado español y su ventaja comparativa en el tipo fijo permiten que la permuta de intereses resulte en un ahorro para el Estado.
Finalmente, la Orden de creación de Deuda del Estado para 1998 y enero de 1999 delega en su apartado 8.2 en el Director general del Tesoro y Política Financiera determinadas competencias concedidas al Ministro de Economía y Hacienda, entre las que se encuentran las recogidas en el número 5 del artículo 104, citado en el primer párrafo de esta exposición de motivos.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
Derogar el apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 1995, relativo a la realización de operaciones de permuta de intereses de la Deuda.
Autorizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de permuta financiera que supongan modificaciones de las condiciones de la Deuda del Estado ya existente. En la medida de lo posible, siempre que no menoscabe las condiciones financieras de la permuta, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procurará que los flujos financieros que reciba estén casados con la carga financiera efectiva, por principal e intereses, de sus deudas.
Podrán actuar de contraparte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en las operaciones de permuta financiera las entidades financieras que ostenten la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, así como aquellas que tengan una calificación crediticia otorgada por las agencias «Moody’s» o «Standard & Poors» igual o superior a la del Reino de España.
Con sujeción a las limitaciones que la Ley General Presupuestaria impone a las operaciones financieras del Estado, la contratación de operaciones de permuta financiera por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera seguirá las prácticas habituales en el mercado para este tipo de operaciones.
Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera las facultades precisas para el desarrollo y ejecución de las operaciones de intercambio financiero, incluida la firma de los correspondientes contratos y la habilitación, en su caso, de los créditos presupuestarios necesarios para hacer frente a los pagos que pudieran derivarse de los mismos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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