JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión Nacional de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual es un órgano fundamental en el sistema español de protección a las víctimas de los delitos. Creada por el artículo 11 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, es competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones en materia de las ayudas contempladas por dicha Ley. Además, la Comisión Nacional es también competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio del Interior en materia de resarcimientos a las víctimas de los delitos de terrorismo, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La Comisión Nacional se integra en la Administración General del Estado a través del Ministerio de Justicia y ejerce sus funciones con plena autonomía y sin sometimiento a instrucciones jerárquicas. Conforme a su ley de creación, está presidida por un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El nuevo apartado 3 del artículo 350 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redactado por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, ha introducido una previsión para los Magistrados del Tribunal Supremo consistente en que éstos sólo podrán desempeñar fuera del Tribunal Supremo las funciones de Presidente de Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial y de miembros de la Junta Electoral Central.
Esta limitación introducida en el Estatuto de los Magistrados del Tribunal Supremo afecta directamente al cargo de Presidente de la precitada Comisión Nacional. El legislador ha configurado un régimen especial y más riguroso de incompatibilidades para los Magistrados del Tribunal Supremo, régimen que impide a esta categoría de Magistrados ejercer la presidencia de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, dado que esta función no está comprendida entre las contempladas por el artículo 350.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como compatibles con el ejercicio de la función jurisdiccional.
Resulta por ello necesario reformar la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual en lo relativo a la composición de la Comisión Nacional, con el fin de que este órgano colegiado continúe siendo presidido por un miembro de la Carrera Judicial, que no tenga ahora condición de Magistrado del Tribunal Supremo, ya que el nuevo texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha hecho inviable la previsión de la Ley 35/1995, norma legal de carácter ordinario y anterior a aquélla.
La necesidad de esta modificación es evidente, ya que afecta a la presidencia de un órgano fundamental para garantizar los derechos de las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual, así como los derechos de las víctimas de los delitos de terrorismo.
El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, tendrá la siguiente redacción:
«2. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda y del Interior, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional. Estará presidida por un Magistrado nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, e integrada por representantes de la Administración General del Estado y, en su caso, de las organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas. En cualquier caso, corresponderá una de sus vocalías a un representante del Ministerio Fiscal, nombrado a propuesta del Fiscal General del Estado.»
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid