La Orden de 29 de octubre de 1998, por la que se aprueba la oferta de interconexión de referencia formulada por «Telefónica, Sociedad Anónima», con las modificaciones en ella introducidas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dispone que por Orden del Ministro de Fomento se fijará la fecha a partir de la cual las tarifas de interconexión serán efectivas para las entidades habilitadas para la prestación del servicio de telefonía móvil automática.
El establecimiento de una fecha para la aplicación de las tarifas de la oferta de interconexión de referencia a los operadores del servicio de telefonía móvil automática, distinta de la aplicación a las redes telefónicas fijas, se funda en lo siguiente:
a) La necesidad de tener en cuenta los plazos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telefonía móvil automática, para la ejecución de las medidas correctoras adoptadas para reequilibrar las condiciones de mercado en la prestación de los servicios de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 1996.
b) La conveniencia de establecer un período transitorio para la aplicación de idénticas tarifas de interconexión para las redes fijas y para las redes de telefonía móvil automática, dadas las características específicas de éstas últimas, en línea con las decisiones que se están llevando a cabo en los países de nuestro entorno, derivadas de las conclusiones del estudio realizado por la Comisión Europea sobre las tarifas de los servicios de telefonía móvil.
La tramitación del expediente se ha efectuado con audiencia de los interesados, en particular, de «Telefónica, Sociedad Anónima», «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», «Retevisión Móvil, Sociedad Anónima» y «Telefónica Móvil, Sociedad Anónima».
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Las tarifas de interconexión fijadas en la oferta de interconexión de referencia de «Telefónica, Sociedad Anónima», aprobada mediante Orden de 29 de octubre de 1998, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1999, para las entidades habilitadas para la prestación del servicio de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales disponibles al público.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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