Con Orden de 27 de julio de 1995 se estableció el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo, así como las instrucciones para su cumplimentación.
En estas instrucciones se indica la forma de identificar aquellos documentos aduaneros que, en determinados casos, ampara la circulación de la mercancía.
Uno de estos documentos es el tránsito comunitario utilizado en la circulación de la mercancía por territorio aduanero de la Comunidad o en los intercambios con terceros países firmantes de los Acuerdos del Tránsito Común. Para el control de estos documentos, España, en el marco de un proyecto desarrollado por la Unión Europea, ha puesto en marcha una aplicación informática que modifica la identificación que hasta entonces se hacía de estos documentos, para adaptarla a la definida en las especificaciones comunitarias.
Esto hace necesario la modificación de las instrucciones para realizar la declaración sumaria para el tráfico marítimo.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:
Primera.-Se modifica la Orden de 27 de julio de 1995 en el sentido siguiente:
Se sustituye el apartado 3.2.8.2 del anexo II por el siguiente:
«3.2.8.2 Número.-En el supuesto de que la clave de situación aduanera implique un documento de circulación se consignará el número del mismo del modo siguiente:
a) Documentos correspondientes a las claves de situación T1, T2 y TD, cuando esta última se refiera a un documento de tránsito: AAPPRRRRRRNNNNNNCD, en donde:
AA: Dos últimos dígitos del año de expedición del tránsito.
PP: País de expedición del tránsito según codificación ISO 3166.
RRRRRR: Código de la aduana que ha expedido el documento.
En el caso de aduanas españolas, se completará el código previsto en el anexo II-A con dos ceros a la izquierda.
La codificación de las aduanas de otros Estados se encuentra a disposición de los operadores económicos en las Administraciones de Aduanas.
NNNNNN: Número de registro del tránsito dado por la aduana de expedición. En su caso, se completará con ceros a su izquierda.
C: Tipo de captura, actualmente se consignará siempre 1.
D: Dígito de control, actualmente se consignará siempre 0.
b) Documentos correspondientes a las claves TR y TD si ésta se refiere a un cuaderno TIR: AAPPNNNNNNNNNNNNCD:
AA: Dos últimos dígitos del año de expedición del carné TIR.
PP: País de expedición del cuaderno TIR según codificación ISO 3166.
NNNNNNNNNNNN: Número del cuaderno TIR. En su caso se completará con ceros a su izquierda.
C: Tipo de captura, actualmente se consignará siempre 1.
D: Dígito de control; actualmente se consignará siempre 0.
b) Resto de documentos:
b.1) Emitido por una aduana española: ESRRRRANNNNNN, en donde:
ES: España.
RRRR: Recinto aduanero.
A: Último dígito del año.
NNNNNN: Número de documento.
b.2) Documentos emitidos por una aduana no española: PPAAAAAANNNNNN, en donde:
PP: País, según ISO 3166.
AAAAAA: Nombre de la aduana que ha emitido el documento.
NNNNNN: Número del documento.»
Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid