La Orden de 6 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 7) por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento obteniéndose un mayor nivel de eficacia en la gestión.
No obstante, la mencionada Orden debe ser adaptada a los cambios normativos y a las necesidades de gestión administrativa que en cada momento se plantean, por cuya razón, mediante Orden de 28 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del día 30), se modificaron determinados aspectos de aquélla, para adecuarla a las modificaciones sustanciales de la Administración Periférica del Estado, introducidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Posteriormente, en la misma línea, la Orden de 6 de junio de 1996 se modificó mediante Orden de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1998), y mediante Orden de 18 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), iniciándose una reforma, consistente, respectivamente, en la descentralización de la gestión económica de los Centros Penitenciarios, y en la actualización de lo relativo a los distintos órganos directivos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
El éxito de las reformas efectuadas anima a extender la gestión descentralizada a los ámbitos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil; y por otro lado, algunas modificaciones en el ordenamiento jurídico aconsejan retocar otros aspectos de la Orden de 6 de junio de 1996.
Sin embargo, la proliferación de las modificaciones parciales de la Orden de 6 de junio de 1996, comienza a plantear problemas de manejo y de interpretación de los textos publicados, por lo que se hace necesario aprobar un texto refundido de los mismos, lo que permite derogar la repetida Orden de 6 de junio de 1996 y las de modificación de la misma, inclusive la dictada con fecha 22 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de noviembre), en favor de los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:
Primero.-1. Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.
2. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y centros directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.
Secretaría de Estado de Seguridad
Segundo.-Secretario de Estado de Seguridad, por delegación del Ministro del Interior, ejercerá la competencia de asignar y revocar los destinos de libre designación para el mando de Comandancias, Agrupaciones, Subagrupaciones, Jefaturas de Servicios, y Dirección de Centros de Formación, de la Guardia Civil.
Subsecretaría
Tercero.-El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento:
1.1 Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en el Director general de Instituciones Penitenciarias.
1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.
1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.
1.4 Las facultades que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, en relación con la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.
1.5 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
1.6 La convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a derecho laboral, con excepción en lo delegado en el Director general de Instituciones Penitenciarias.
1.7 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
2. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:
2.1 Cuando su cuantía no exceda de 300.000.000 de pesetas, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación.
2.1.2 La autorización y disposición de los gastos propios del Departamento, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2.2 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, con excepción de los relativos al ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
2.3 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 12.1 párrafo segundo de la Ley 13/1995, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del día 19), de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.4 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y del personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
2.5 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento:
2.5.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
2.5.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.
2.5.3 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirectores Generales y asimilados.
2.6 La resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo.
2.7 Resolver las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento.
2.8 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos a los titulares del Departamento y de la Secretaría de Estado de Seguridad por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.
Dirección General de la Policía
Cuarto.-El Director general de la Policía ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento acordar la cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares del campo en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los artículos. 12.2 y 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero).
2. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
2.1 La gestión, autorización y disposición de los gastos correspondientes al Capítulo I "Gastos de personal", así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:
2.2.1 La autorización y disposición de los gastos del Servicio 03, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2.2.2 Las facultades que les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectos de formalización de contratos.
2.3 La imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía excepto la de separación del servicio.
2.4 La facultad de acordar la suspensión o inejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, excepto la de separación del servicio a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por el Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.
3. Del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en su centro directivo, las facultades siguientes:
3.1 Realizar los nombramientos a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de mayo).
3.2 Acordar los cambios de situaciones administrativas.
3.3 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situación de servicios especiales y de excedencia.
3.4 Declarar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
4. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:
4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.
4.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:
4.2.1 La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.
4.2.2 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
4.2.4 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los Servicios Centrales de dicho Centro directivo:
4.2.4.1 Declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el servicio.
4.2.4.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de hijos y la de excedencia voluntaria por interés particular.
4.3 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
Dirección General de la Guardia Civil
Quinto.-El Director general de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento:
1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido "Patronato de Viviendas de la Guardia Civil".
1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardias particulares del campo, por las causas establecidas en el artículo. 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero).
1.3 Asignar los destinos de libre designación de los Oficiales Superiores de la Guardia Civil cuando no se trate de puestos cuya provisión competa al Secretario de Estado de Seguridad.
1.4 Revocar los destinos de libre designación de componentes de la Guardia Civil excepto los asignados por el Ministro del Interior o por el Secretario de Estado de Seguridad.
1.5 Disponer el cese de los componentes de la Guardia Civil en su destino, por necesidades del servicio, cuando se trate de puestos respecto a los cuales esté facultado para la atribución de dicho destino.
1.6 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen a la situación administrativa de suspenso en funciones.
1.7 Asignar los destinos de libre designación de los Oficiales de la Guardia Civil.
1.8 Asignar los destinos de libre designación de los Suboficiales, Cabos y Guardias.
2. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
2.1 La gestión, autorización y disposición de los gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:
2.2.1 La autorización y disposición de los gastos del Servicio 16.04, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2.2.2 Las facultades que les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectos de formalización de contratos.
3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:
3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.
3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:
3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.2.2 La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.
3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.
3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:
3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.
3.3.2 Declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.
3.3.3 Conceder permisos y licencias.
3.3.4 El reconocimiento de trienios.
3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de hijos y la de excedencia voluntaria por interés particular.
3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
Sexto.-El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación del Ministro titular del Departamento las atribuciones siguientes:
1. Siempre que el importe no exceda de 100.000.000 de pesetas, salvo lo delegado en otras autoridades:
1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes del mismo, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 Las facultades que en materia de contratación le otorga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias
Séptimo.-El Director general de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del titular del Departamento:
1.1 Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.
1.2 Siempre que el importe sea de cuantía superior a 20.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas:
1.2.1 La autorización y disposición de los gastos propios de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2.2 Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación.
1.3 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
1.4 En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias; en este segundo caso en calidad de Presidente del mismo:
1.4.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
1.4.2 La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector general y de aquellos otros que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.
1.4.3 La concesión de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
1.4.4 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
1.4.5 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.
1.4.6 En relación con el personal de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de Instituciones Penitenciarias, y la determinación de los puestos a proveer por los funcionarios de nuevo ingreso.
1.4.7 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.
1.4.8 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.
1.4.9 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
2. Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en este segundo caso como Presidente del mismo y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
2.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
2.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
2.5 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.
2.6 El nombramiento de personal interino.
2.7 Acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.
2.8 La fijación del calendario laboral.
Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno
Octavo.-1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las ciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno ejercerán en su respectivo ámbito territorial por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro del Interior:
1.1 Autorizar y disponer los gastos del Departamento, dentro de las consignaciones presupuestarias que se reserven, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa le atribuye a efectos de formalización del contrato.
1.3 Resolver las solicitudes de ayuda presentadas, al amparo de la Orden de 15 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), por unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños en su vivienda habitual o en enseres de primera necesidad así como abonar a los interesados las ayudas que se puedan conceder.
1.4 La autorización excepcional de entrada o el tránsito por territorio español a los extranjeros que pretendan hacerlo sin cumplir los requisitos de entrada, presentando documentación defectuosa, o incluso sin ella, siempre que concurran motivos humanitarios, de protección de interés nacional o derivados de compromisos internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en relación con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, pudiendo adoptar en tales casos algunas de las medidas cautelares enumeradas en el artículo 6 de la Ley 7/1985.
1.5 La autorización de estancia en territorio español a los extranjeros que hubieran entrado en el mismo con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto, siempre que para ello existan motivos humanitarios, de interés nacional u obligaciones internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en relación con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, pudiendo adoptar en tales casos algunas de las medidas cautelares enumeradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 7/1985.
1.6 Las prohibiciones de salida de extranjeros del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
2. Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercerán, en su respectivo ámbito por delegación del Ministro del Interior, la facultad que a éste atribuye el artículo 6.B) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, pudiendo disponer, con carácter individual, y por razón debidamente motivadas de seguridad pública, la medida consistente en el alejamiento de dichas Ciudades autónomas, respecto de los extranjeros:
2.1 Que se encuentren en Ceuta y Melilla y vayan a ser trasladados a otros lugares del territorio español, cuando dicho traslado haya sido autorizado con fundamento en la admisión a trámite de su solicitud de asilo, o para documentarles mediante permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
2.2 Que habiéndose trasladado desde Ceuta y Melilla a otros lugares del territorio español, en virtud de autorización concedida en los términos del párrafo anterior, se encuentren no obstante en cualquiera de ambas ciudades.
3. Del Subsecretario del Interior respecto del personal laboral que preste servicios en los servicios periféricos del Departamento con excepción del de Instituciones Penitenciarias:
3.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
3.2 La concesión de permisos y licencias.
3.3 El reconocimiento de trienios.
3.4 La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves.
Secretaría General Técnica
Noveno.-El Secretario general técnico ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento, las atribuidas en materia de asociaciones, por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28 y normativa complementaria, y la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administración, así como la de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior en relación con los asuntos concernientes a las asociaciones mencionadas en el artículo 2 de dicha Ley. Quedan exceptuadas de la delegación anterior las competencias establecidas en el artículo 4 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, para acordar la declaración de utilidad pública de asociaciones, así como su denegación y revocación.
2. Del Subsecretario del Interior, la presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Dirección General de Política Interior
Décimo.-El Director general de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento:
1.1 Hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, la autorización y disposición de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 16.01.463A, Elecciones y Partidos Políticos, con excepción de los relativos al capítulo I, "Gastos de personal", así como interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno con excepción de lo delegado en el Director general de Tráfico.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.
Dirección General de Protección Civil
Undécimo.-El Director general de Protección Civil ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento, siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:
1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 Las facultades que, en materia de contratación, le concede la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del Centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.
Dirección General de Tráfico
Duodécimo.-El Director general de Tráfico ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes:
1. Del Ministro titular del Departamento:
1.1 Resolver los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Delegados del Gobierno en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el artículo 5 apartado o) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo).
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal destinado en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico:
2.1 En relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:
2.1.1 Conceder la excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.
2.1.2 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.
2.1.3 El nombramiento, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de los funcionarios interinos.
2.1.4 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.
2.1.5 Conceder la jubilación voluntaria.
2.2 En relación con los funcionarios destinados en el organismo autónomo:
2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.2.2 Declarar la situación de servicios especiales y la de servicio en las Comunidades Autónomas.
2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribución temporal de funciones dentro del organismo autónomo en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde prestan sus servicios.
2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.
2.2.7 El reconocimiento de servicios previos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.2.8 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación en un nuevo puesto de trabajo.
2.2.9 Todos aquellos actos de administración y gestión de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo autónomo:
2.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.
2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.
2.3.3 La concesión de permisos y licencias.
2.3.4 El reconocimiento de trienios.
2.3.5 La concesión de la excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.
2.3.6 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y de la extinción de los contratos de trabajo por causa de sanción disciplinaria.
Dirección General de Administración de la Seguridad
Decimotercero.-El Director general de Administración de la Seguridad ejercerá, por delegación de las Autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones dentro del ámbito material de su competencia:
1. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad hasta un límite de 75.000.000 de pesetas:
1.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación con excepción de las delegadas en otras autoridades.
1.2 La autorización de los gastos propios de la Secretaría de Estado así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2. Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal adscrito al centro directivo a realizar en territorio nacional.
Direcciones Generales del Departamento
Decimocuarto.-Los Directores generales del Departamento ejercerán respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegación del Subsecretario del Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con los Convenios Colectivos vigentes.
Subdirecciones Generales y órganos dependientes de la Dirección General de la Policía
Decimoquinto.-Los Subdirectores generales, Comisarios generales, Jefes de División, Jefes superiores y Comisarios provinciales de Policía dependientes de la Dirección General de la Policía ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
1. Del Secretario de Estado de Seguridad:
1.1 El Jefe de la División de Personal respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en ese centro directivo las siguientes:
1.1.1 Conceder la jubilación voluntaria.
1.1.2 Declarar las jubilaciones forzosas.
1.1.3 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
1.1.4 Reconocer los trienios y los servicios previos.
1.1.5 Dar posesión y cese a los funcionarios.
1.1.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
1.2 El Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica, en todo caso y respecto de la totalidad de los conceptos presupuestarios del servicio 16.03, y además los Jefes superiores de Policía, el Comisario Especial de la Casa de Su Majestad el Rey, los Directores de los centros de formación y perfeccionamiento, los Comisarios Provinciales, el Jefe del Grupo Especial de Operaciones y los Jefes de las Unidades de Intervención Policial, en sus respectivos ámbitos territoriales:
1.2.1 Autorizar, disponer y proponer el pago de los gastos gestionados por el sistema de anticipo de Caja fija, así como autorizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos y aprobar las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.
1.2.2 Hasta un límite de 10.000.000 de pesetas:
1.2.2.1 Autorizar y disponer los gastos del centro directivo, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
1.2.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa le atribuye a efectos de formalización del contrato.
2. Del Subsecretario del Interior:
2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias hasta el límite de los créditos que tengan asignados, de acuerdo con las siguientes normas:
2.1.1 Los Comisarios provinciales de Policía las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos.
2.1.2 Los Jefes superiores de Policía:
2.1.2.1 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez días de duración.
2.1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias las comisiones de servicio cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días.
2.1.3 Los Comisarios generales y los Jefes de División respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente las comisiones de servicio sin límite temporal.
2.1.4 El Subdirector general de Gestión respecto de los Jefes superiores de Policía.
2.1.5 Los Subdirectores generales respecto del personal adscrito a órganos inferiores cuando los titulares de éstos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal
2.2 El Jefe de la División de Personal respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:
2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.
2.2.4 En relación con los funcionarios destinados en los servicios centrales de dicho centro directivo:
2.2.4.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
2.2.4.2 Conceder permisos y licencias.
2.2.4.3 El reconocimiento de trienios.
3. Del Director general de la Policía:
3.1 El Comisario general de Seguridad Ciudadana ejercerá la facultad para acordar la expedición de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de seguridad, Jefes de seguridad, Vigilantes de seguridad, Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, Escoltas privados y Detectives privados así como la autorización a las empresas de seguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus Vigilantes de seguridad por otro tipo de arma defensiva.
3.2 El Jefe de la División de Personal ejercerá las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relación con las armas y su documentación, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Dirección General de la Policía, excepto la revocación de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; también ejercerá la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos psíquicos al personal mencionado anteriormente.
Subdirecciones Generales y órganos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil
Decimosexto.-Los Subdirectores generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Enseñanza, y los demás Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Por delegación del Secretario de Estado de Seguridad:
1.1 El Subdirector general de Apoyo, autorizar la devolución de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil.
1.2 El Subdirector general de Personal la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
1.3 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, en todo caso y respecto de la totalidad de los conceptos presupuestarios del servicio 16.04, y además los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseñanza, de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, el Jefe del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, el Jefe del servicio de Retribuciones de Personal, el Jefe del servicio de Material Móvil, los Directores de los Centros de Enseñanza, los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Uprose de Madrid, el Jefe de la Unidad Especial del Aeropuerto de Barajas, el Jefe del Grupo de Acción Rural y los Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad, en sus respectivos ámbitos:
1.3.1 Autorizar, disponer y proponer el pago de los gastos gestionados por el sistema de anticipo de caja fija, así como autorizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos y aprobar las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.
1.3.2 Hasta un límite de 10.000.000 de pesetas:
1.3.2.1 Autorizar y disponer los gastos del centro directivo, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
1.3.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa le atribuye a efectos de formalización del contrato.
2. Por delegación del Subsecretario del Interior los titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:
2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Uprose de Madrid y el Jefe de la Unidad Especial del Aeropuerto de Barajas las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos.
2.2 Los Coroneles Jefes de Unidad no incluidos en el apartado anterior y los Directores de Centros de Enseñanza respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio que no excedan de diez días.
2.3 El Jefe del Servicio del Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica las comisiones de servicio que no excedan de diez días.
2.4 El Jefe del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad respecto del personal con dependencia directa las comisiones de servicio sin límite temporal.
2.5 Los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseñanza, de la Agrupación de Tráfico, de la Jefatura de Personal y de la Secretaría de Cooperación Internacional respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos las comisiones de servicio sin límite temporal.
2.6 Los Subdirectores generales respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal.
2.7 Para la autorización de las comisiones de servicio, dentro de los límites establecidos en la presente Orden, deberá acreditarse expresamente, mediante diligencia suscrita por el Cajero-Pagador, la existencia de crédito suficiente a tal fin.
3. Por delegación del Director general de la Guardia Civil:
3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3 y 3.4 de este apartado.
3.2 El Subdirector general de Personal la asignación de destinos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil mediante concurso de méritos y provisión por antigüedad.
3.3 Los Jefes de Zona las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 100.3 y 117.4 del Reglamento de Armas y en la Orden de 31 de mayo de 1984, sobre expedición de licencias "D", autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos de licencias "A", su revocación por pérdida de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las Policías locales así como de los Vigilantes y demás personal de seguridad privada. Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3.4 Los Primeros Jefes de Comandancia:
3.4.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 109, 113, 115 y 121 del Reglamento de Armas sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores, expedición de guías de pertenencia al personal de las Policías de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, licencias de armas "C" y su revocación por pérdida de los requisitos exigibles.
3.4.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre para la expedición de las tarjetas de identidad profesional de los Guardas particulares de campo en sus distintas modalidades.
3.4.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.
3.5 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza respecto de los centros de Enseñanza y el Subdirector general de Personal respecto de los servicios centrales, en materia de Responsabilidad Administrativa y Resarcimiento, las siguientes facultades:
3.5.1 La resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.
3.5.2 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda en cinco veces el sueldo mensual de un Guardia.
3.6 Los Jefes de Zona y los Generales Jefes de Unidad o Jefatura respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, conceder o denegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la unidad, centro u órgano de destino.
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias
Decimoséptimo.-El Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento , en relación con el personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la autorización y disposición de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda con excepción de los gastos que se tramiten al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Del Subsecretario del Interior:
2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los Servicios periféricos:
2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.
2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de hijo que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.6 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, y la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.
2.1.7 Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.1.8 La acción social general.
2.1.9 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
2.1.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
2.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de hijos.
2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
2.2.4 El reconocimiento de trienios.
2.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
2.2.6 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.3.2 Conceder la jubilación voluntaria.
2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en Comunidades Autónomas.
2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificación de las condiciones laborales.
2.4.3 El reconocimiento de trienios.
2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.
2.4.6 La acción social general.
2.4.7 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, y la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.
2.4.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.4.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.4.10 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Subdirección General de Planificación y Servicios Penitenciarios
Decimoctavo.-El Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
1. Del Ministro titular del Departamento:
1.1 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
1.2 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuantía igual o inferior a 20.000.000 de pesetas y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:
1.2.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2.2 Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación.
1.2.3 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 10.000.000 de pesetas cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquéllas que afecten a varios centros.
1.3 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuantía superior a 20.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas, se delegan las competencias que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, excepto la orden de iniciación del expediente y el acuerdo de adjudicación, que se delegan al Director general de Instituciones Penitenciarias.
2. Del Subsecretario del Interior la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Subdirección General de Personal e Inspección
Decimonoveno.-El Subdirector general de Personal e Inspección ejercerá por delegación del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otros órganos:
1. En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
1.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
1.2 La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.
1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
1.4 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en la situación de servicio especial y en la de excedencia para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
1.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.
1.6 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
1.7 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.
1.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.
1.9 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
1.10 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
2. En relación con los funcionarios destinados en los Servicios centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, funcionarios destinados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:
2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.
2.2 Conceder la excedencia para el cuidado de hijos y las excedencias voluntarias.
2.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
2.4 La concesión de permisos y licencias.
2.5 El reconocimiento de trienios.
3. Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.
4. En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepción del destinado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
4.2 La resolución y suspensión de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.
4.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
4.4 La concesión de excedencias, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo.
4.5 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento así como la autorización para asistir a los mismo.
4.6 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.
4.7 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
4.8 Dar posesión y cese al personal laboral.
4.9 La acción social general.
4.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial
Vigésimo.-El Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:
1.1 La gestión, autorización y disposición de los gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal" de los Servicios presupuestarios 16.01, 16.02 y 16.06, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
1.2 Siempre que la cuantía no exceda de 20.000.000 de pesetas:
1.2.1 La autorización y disposición de los gastos del Departamento, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
1.2.2 Las facultades que confiere al titular del Departamento la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a los efectos de formalización del contrato.
1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 20.000.000 de pesetas el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los números 1.2.1 y 1.2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación y de adjudicación que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.
1.4 Las facultades atribuidas al titular del Departamento por el Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Del Subsecretario del Interior las facultades que le otorga el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que no estén delegadas en otras autoridades.
Gerencia del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
Vigésimo primero.-El titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá, en relación con el personal adscrito al citado organismo, las funciones y competencias siguientes:
1. Del Subsecretario del Interior:
1.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno, en relación con los funcionarios destinados en los Servicios periféricos:
1.1.1 Acordar el pase a situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.
1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situaciones de servicios especiales y en la de excedencias para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
1.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten su servicio.
1.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
1.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
1.1.6 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento y la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.
1.1.7 Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
1.1.8 La acción social general.
1.1.9 Acordar la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo 1.1.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
1.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos.
1.2 Respecto al personal funcionario de Servicios centrales del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:
1.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
1.2.2 Conceder la excedencia voluntaria, excepto la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de hijos.
1.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
1.2.4 El reconocimiento de trienios.
1.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o incapacidad permanente para el servicio.
1.2.6 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
1.3 Respecto al personal laboral destinado en el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:
1.3.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
1.3.2 La formalización de contratos de trabajo de carácter temporal para impartir cursos de formación.
1.3.3 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
1.3.4 El reconocimiento de trienios.
1.3.5 Dar posesión y cese al personal laboral.
1.3.6 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.
1.3.7 La acción social general.
1.3.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.
1.3.9 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
1.3.10 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
2. Del Presidente del organismo autónomo:
2.1 Respecto del personal funcionario del organismo autónomo:
2.1.1 La adscripción provisional en los supuestos previstos en el artículo 63, a) y b), del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.2 Acordar las comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo, previstas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.3 Designar comisiones de servicios a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.
2.2 Respecto al personal laboral del organismo autónomo la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.3 Las facultades que al Presidente del organismo atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 50.000.000 de pesetas.
2.4 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios del organismo.
2.5 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter de "a justificar", incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar daños en el funcionamiento de los servicios.
2.6 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito del organismo autónomo.
Centros penitenciarios
Vigésimo segundo.-Los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
1. Del Ministro titular del Departamento, dentro del límite de consignaciones presupuestarias que se determinen para cada Centro penitenciario:
1.1 Autorización y disposición de gastos correspondientes a retribuciones y cuotas sociales del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2 Hasta un límite máximo de 10.000.000 de pesetas:
1.2.1 La autorización y disposición de gastos financiados con los capítulos II y VI del presupuesto de gastos del centro directivo, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2.2 Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Ministro como órgano de contratación.
1.3 Autorizar las reposiciones de fondos de caja fija para la atención de gastos de funcionamiento del centro penitenciario del que cada uno sea titular, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos, así como formalizar los documentos contables necesarios para llevar a cabo dichas reposiciones.
1.4 Aprobar las cuentas justificativas de pagos librados con el carácter de "a justificar", así como las justificativas de las reposiciones de fondos de caja fija, consecuencia de operaciones que sean de la competencia de cada Director o Gerente del centro penitenciario.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto de todo el personal laboral destinado en su establecimiento, perteneciente tanto a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:
2.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
2.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Colectivo.
2.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad temporal.
Vigésimo tercero.-De las delegaciones otorgadas en la presente Orden se exceptúan las competencias enumeradas en el artículo 13.2y5dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Ministro del Interior o demás autoridades delegantes según proceda.
Vigésimo quinto.-Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.
Vigésimo sexto.-Quedan sin efecto las Órdenes del Ministerio del Interior de 6 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 7), de 28 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1998), de 18 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y de 22 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de noviembre), por las que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Vigésimo séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, la delegación de competencias en favor de los Directores y Gerentes de los centros penitenciarios respecto de la gestión de los gastos que han de ser imputados a la aplicación presupuestaria de "productos alimenticios" comenzará a tener eficacia a partir del día 1 de enero de 1999.
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.
MAYOR OREJA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Seguridad, Subsecretario del Interior, Director general de la Policía, Director general de la Guardia Civil, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, e Ilmos. Sres. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Director general de Instituciones Penitenciarias, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento, Subdelegados del Gobierno, Interventor delegado en el Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid