El volumen de la contratación de obras públicas que, con cargo a sus respectivos presupuestos, llevan a cabo determinados Entes Públicos adscritos al Departamento, así como las especiales características de algunas de dichas obras, aconsejan llevar a cabo una modificación de la citada Orden, de 30 de abril de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 1998, en el sentido de exonerar a tales Entes Públicos del cumplimiento de determinadas exigencias contenidas en dicha disposición, sin perjuicio de mantener, como competencia propia del Subsecretario de Fomento, la posibilidad de ordenar, en cualquier momento, la práctica de aquellas visitas de inspección que estime procedentes, con referencia a la contratación de las obras públicas a las que se ha aludido con anterioridad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, y previa la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Apartado único.
Se modifica el apartado segundo de la Orden de 30 de abril de 1998, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Inspección General del Departamento, que quedará redactado del siguiente modo:
«Segundo. Funciones y atribuciones.
1. Corresponderá a la Inspección General del Departamento el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Comprobar el funcionamiento de los servicios y proponer, en su caso, las medidas procedentes para subsanar las deficiencias y anomalías que se adviertan.
b) Comprobar la adecuación de los procedimientos tramitados a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
c) Evaluar la distribución, adecuación y rendimiento del personal adscrito a las distintas unidades, así como ponderar los medios materiales de que disponga y la respectiva carga de trabajo.
d) Proponer las medidas necesarias sobre reasignación de efectivos y aquellas otras destinadas a mejorar la eficacia y dedicación del personal y, en general, del funcionamiento de los servicios.
e) Practicar las actuaciones que procedan como consecuencia de las denuncias formuladas por los administrados en relación con el funcionamiento de los diversos centros, unidades y dependencias del Ministerio y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
f) Proponer a los órganos competentes, a través del Subsecretario, la incoación de expedientes disciplinarios, o, en su caso, el traslado del tanto de culpa a los Jueces y Tribunales, cuando en el curso de una investigación o actuación inspectora se apreciasen indicios racionales de responsabilidad, disciplinaria o penal, en la actividad de cualquier funcionario o contratado laboral del departamento.
g) Inspeccionar la contratación y ejecución de las obras públicas que, con cargo a sus respectivos presupuestos, lleven a cabo los distintos servicios, sociedades y organismos públicos mencionados en el artículo primero, así como las que realicen los titulares de concesiones o autorizaciones, otorgadas por aquéllos, en cuanto al cumplimiento de las condiciones técnicas y a la conformidad de las obras con el proyecto de adjudicación.
h) Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras ya contratadas, cuando el presupuesto adicional que puedan producir, sumado, en su caso, a otras anteriores propuestas, exceda del 10 por 100 del presupuesto de adjudicación del contrato inicial y, en todo caso, cuando la cuantía del referido adicional supere la cantidad de 100.000.000 de pesetas.
i) Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de obras complementarias a las que se refieren los artículos 141.d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 153, párrafo segundo, del vigente Reglamento General de Contratación, siempre que la cuantía de las mismas exceda de 100.000.000 de pesetas.
j) Recibir las obras públicas ejecutadas por los distintos servicios, sociedades y organismos públicos citados en el apartado primero. En el supuesto de que la cuantía no alcance la cantidad de 500.000.000 de pesetas, la Inspección General podrá acordar que la recepción de las obras sea realizada por el servicio correspondiente, y k) Cualquier otra actuación que le pueda ser encomendada por el Ministro o el Subsecretario del Departamento.
2. Lo dispuesto en las letras g), h), i) y j), del número anterior, no será de aplicación a los Entes Públicos RENFE (Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles), FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha) y AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), sin perjuicio de que el Subsecretario de Fomento pueda ordenar, en cualquier momento, la práctica de visitas de inspección sobre las diversas actuaciones de contratación de obras públicas que, con cargo a sus respectivos presupuestos, lleven a cabo los tres Entes Públicos anteriormente mencionados. En todo caso, éstos remitirán al Subsecretario la correspondiente información sobre los proyectos modificados, cuyo adicional supere la cantidad de 100.000.000 de pesetas, y los de obras complementarias de cuantía superior a dicha cifra.» Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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