Visto el texto de los acuerdos por los que se modifica el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1998) (código de Convenio número 9904615), que fueron suscritos con fecha 4 de noviembre de 1998, de una parte, por las asociaciones empresariales APROSER, FES y ACAES, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FES-UGT y SIPVS, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En base a lo establecido en el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y, una vez conocido el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, esta Comisión procede en la presente reunión a actualizar los costes mínimos repercutibles para el citado año 1999, y que se indican a continuación:
Vigilante de Seguridad (antiguo Guarda de Seguridad) — Pesetas |
Vigilante de Seguridad sin arma — Pesetas |
Vigilante de Seguridad con arma — Pesetas |
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Coste hora Convenio. | 1.338 | 1.473 | 1.690 |
Coste adicional por hora nocturna. | 145 | 159 | 159 |
Coste adicional por antigüedad: | |||
Por cada trienio. | 40 | 48 | 48 |
Por cada quinquenio. | 46 | 50 | 50 |
El presente acuerdo será remitido a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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