Visto el contenido del Acuerdo de determinación de la aplicación de los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 1996), Acuerdo que ha sido suscrito el día 21 de enero de 1998, por el Comité Paritario Interconfederal del ASEC, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo citado en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de enero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE ESTABLECIDOS
EN EL ASEC
El Comité Paritario Interconfederal del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), ha acordado:
Primero.-Que, una vez transcurridos diez días desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este Acuerdo, serán de aplicación los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el ASEC; y que, por tanto, deberán ser observados, en los casos y según lo previsto en el propio ASEC, en todos aquellos sectores y empresas en los que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, hayan suscrito el correspondiente instrumento de ratificación o adhesión al ASEC.
Segundo.-Que este Acuerdo se remita a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.
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