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Documento BOE-A-1998-29316

Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se modifica la de 17 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a intercambios de grupos de jóvenes en el marco del programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), financiado por la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42584 a 42585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 17 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 20, del 23), por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a intercambios de grupos de jóvenes en el marco del programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), financiado por la Comisión Europea, determina los procedimientos para la gestión descentralizada en el plano nacional, de la Acción A.I (Intercambios y movilidad de los jóvenes).

El Comité del Programa «La Juventud con Europa», establecido en el artículo 6 de la Decisión 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995, aprobó ampliar la gestión descentralizada a las siguientes acciones:

Acción A.II.1.: Iniciativas Juveniles.

Acción B.I.: Animadores juveniles.

Acción C: Cooperación entre las estructuras de los estados miembros.

Acción E.I.: Información de los jóvenes.

Para la oportuna adaptación de esta circunstancia de ampliación del mecanismo de descentralización de créditos a la gestión del programa por parte de la Agencia Nacional Española, creada por Orden de 11 de diciembre de 1995, del Ministerio de Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 1995), procede la actualización de la Orden de 17 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a intercambios de grupos jóvenes en el marco del programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), financiado por la Comisión Europea.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Se modifica la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 17 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a intercambios de grupos de jóvenes en el marco del programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), financiado por la Comisión Europea en los siguientes términos:

1. El apartado 1 del artículo primero queda redactado como sigue:

«Primero. Ambito de aplicación y objetivo.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a fomentar el desarrollo de intercambios de jóvenes y otras actividades en el ámbito de la Juventud en la Comunidad, dentro del programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), subvencionado por la Comisión Europea.

Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

Intercambios y movilidad de los jóvenes (Acción A.I).

Iniciativas Juveniles que permitan desarrollar el espíritu de iniciativa y creatividad de los jóvenes (Acción A.II.1.: Iniciativas Juveniles).

Apoyo directo a las acciones que afectan directamente a los jóvenes, como visitas de estudio, visitas de viabilidad, proyectos de formación de animadores. (Acción B.I.: Animadores juveniles).

Intercambio de experiencias, creación de redes, visitas de estudio y de viabilidad, prioritariamente destinados a responsables de juventud de ámbito local o regional, propuestos por las entidades o grupos a que pertenezcan (Acción C: Cooperación entre las estructuras de los Estados miembros).

Intercambio de experiencias, creación y difusión de materiales de información destinados a los jóvenes. (Acción E.I.: Información de los jóvenes).»

2. En el apartado 2 del artículo primero, la expresión «de estos intercambios» se sustituye por la siguiente: «de estas actividades».

3. El párrafo tercero del artículo segundo queda redactado como sigue:

«El porcentaje de los créditos destinados a proyectos encuadrados en la Acción A.I, de las contempladas en el apartado I del artículo anterior, presentados por asociaciones y entidades de ámbito nacional y los destinados a proyectos presentados por asociaciones y grupos de cada Comunidad Autónoma.»

4. A continuación del párrafo tercero del artículo segundo se incluirá un párrafo con el siguiente texto:

«Todos los proyectos correspondientes a las acciones A.II.1, B.I, C y E.I de las contempladas en el apartado 1 del artículo anterior, se valorarán teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo séptimo.»

5. En el artículo tercero, la expresión «actividades de intercambios y encuentros multilaterales en el marco del programa La Juventud con Europa» se sustituye por la siguiente: «Actividades en el marco de las Acciones A.I, A.II.1, B.I, C y E.I del programa La Juventud con Europa».

6. En el párrafo tercero de la letra a) del artículo séptimo, la expresión «fases del intercambio», se sustituye por la siguiente: «fases del proyecto».

7. En el párrafo quinto de la letra a) del artículo séptimo, la expresión «del proyecto de intercambio», se sustituye por la siguiente: «del proyecto».

8. En el párrafo segundo de la letra d) del artículo séptimo, la expresión «Hacer que los intercambios», se sustituye por la siguiente: «Hacer que los proyectos».

9. En el párrafo e) del artículo undécimo, la expresión «si el intercambio» se sustituye por la siguiente: «si el proyecto».

10. El anexo a la Orden de 17 de enero de 1996 se sustituye por el que figura al final de la presente Orden.

11. El título de la Orden que se modifica pasará a ser el siguiente:

«Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos presentados en el marco de las Acciones A.I, A.II.1, B.1, C y E.I del programa ‘‘La Juventud con Europa’’ (tercera fase), financiado por la Comisión Europea».

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO
AGENCIA NACIONAL ESPAÑOLA

Programa «La juventud con Europa III» (subvencionado por la Comisión Europea)

Documento de compromiso

Don/doña ............................................................................., en representación de .................................., se compromete a cumplir los requisitos que a continuación se indican en relación con la ayuda de ........................... pesetas (........................... ECUs), equivalentes al ....................................................... por 100 del presupuesto total de gastos ........................... pesetas, concedida por la Agencia Nacional Española para la realización del proyecto ........, en el marco del Programa «La Juventud con Europa III», previsto del .........................................

Realizar la actividad en las condiciones y fechas para las que se concedió la ayuda. Cualquier modificación debe contar con la previa autorización de la Agencia Nacional Española.

Suscribir un seguro adecuado a la actividad para los jóvenes participantes durante el período en que vaya a tener lugar el proyecto. En el caso de una acogida, que cubra el riesgo de accidentes y responsabilidad civil; en caso de un envío, además enfermedad y repatriación.

Aceptar visitas a la actividad por representantes de la Agencia Nacional Española y de la Comisión Europea.

Presentar facturas justificativas originales de la realización del gasto, en consonancia con el programa y presupuesto y remitirlas junto con el formulario de informe final y la lista definitiva de participantes a la Agencia Nacional, a través de la Comunidad Autónoma por la que tramitó la solicitud de ayuda, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad. En caso contrario, reembolsar la ayuda recibida.

Aceptar el control financiero de la Comisión o del Tribunal de Cuentas sobre el uso de la ayuda.

Reconocer el apoyo dado por la Unión Europea en todos los documentos distribuidos o publicados.

Asimismo el beneficiario asume que:

En caso de gastos reales inferiores a los previstos, la ayuda se limitará al ............................................ por 100 del coste real de la actividad.

El importe de la ayuda se reducirá si la duración de la actividad o el número de participantes es inferior al previsto.

En todo caso, para que las Entidades constituidas puedan recibir la ayuda concedida, deberán acreditar, previamente, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, adjuntando a este escrito la documentación correspondiente o, en su caso, el certificado que se acompaña.

........................, a ........................ de ........................ de 1998

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1998
  • Fecha de publicación: 18/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, los arts. 1, 2, 3, 7 y 11 y SUSTITUYE el anexo de la Orden de 17 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1480).
Materias
  • Ayudas
  • Juventud

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