La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, estableció una previsión en materia de planta de Juzgados y Tribunales, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.
La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito de la Administración de Justicia hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.
Con este objetivo, el presente Real Decreto contempla la creación de dos nuevas unidades judiciales, con ellas se completa la programación correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
1. Se crean y se constituyen los Juzgados que a continuación se señalan:
a) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción: número 2 de Redondela.
b) Juzgado de lo Penal: número 2 de Terrassa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados creados y constituidos, será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos VI y VII de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.
Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Provincia | Partido judicial número | Primera Instancia | Instrucción | Primera Instancia e Instrucción |
---|---|---|---|---|
Galicia | ||||
Pontevedra | 1 | ‒ | ‒ | 2 |
2 | ‒ | ‒ | 2 | |
3 | 10 | 6 | ‒ Servidos por Magistrados. | |
4 | ‒ | ‒ | 7 | |
5 | ‒ | ‒ | 1 | |
6 | ‒ | ‒ | 2 | |
7 | ‒ | ‒ | 2 | |
8 | ‒ | ‒ | 2 | |
9 | ‒ | ‒ | 2 | |
10 | ‒ | ‒ | 2 | |
11 | ‒ | ‒ | 2 | |
12 | ‒ | ‒ | 1 | |
13 | ‒ | ‒ | 2 | |
Total | 43 |
Provincia | Sede en partido judicial número | Número de Juzgados | |
---|---|---|---|
Cataluña | |||
Barcelona | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 5 y 8. | 1 |
6 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 6. | 2 | |
11 | 23 | ||
13 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19. | 2 | |
15 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24. | 2 | |
Girona | 2 | 4 | |
Lleida | 4 | 2 | |
Tarragona | 6 | 4 | |
7 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 7. | 1 |
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