La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, ha establecido un nuevo régimen jurídico de la actividad postal. Esta Ley, que ha incorporado la Directiva 97/67/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre, supone la derogación del régimen legal anterior disperso en un gran número de disposiciones, para pasar a centrarse en la regulación del llamado servicio postal universal y su prestación, en la garantía del derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas, y en el reconocimiento del ámbito del sector postal que se encuentra liberalizado, con la determinación de las reglas que permitan la concurrencia en un mercado abierto a la libre competencia.
Dentro de este nuevo régimen, el artículo 38 de la citada Ley ha creado el Consejo Asesor Postal como máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales y en el que participarán las Administraciones públicas, el operador prestador del servicio postal universal, los usuarios, las asociaciones empresariales del sector y los sindicatos más representativos de los trabajadores.
Los cometidos del Consejo Asesor Postal vienen determinados con carácter genérico por el apartado 2 del mencionado artículo 38, al atribuirle las funciones de estudios, deliberación y propuesta en materias relativas a los servicios postales, que se ejercerán de oficio o a petición del Gobierno. No obstante esa atribución genérica, la misma Ley 24/1998, ha encomendado expresamente al Consejo Asesor Postal la función de informe preceptivo en el supuesto de modificación de la delimitación del servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la demanda de servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o por consideraciones de política social, de acuerdo con los límites fijados en la normativa comunitaria que sea de aplicación, tal como señala el artículo 15.6; en el caso de modificación de la cuantía de las tasas previstas en la presente Ley, según figura en el artículo 38.2, y en la elaboración del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, como determina la disposición final segunda de la Ley.
Por último, este Real Decreto tiene por objeto regular la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Postal en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 38 de la Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
1. El Consejo Asesor Postal, creado por el artículo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, es el máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.
2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.
Son funciones del Consejo Asesor Postal:
a) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere oportunas en materia de servicios postales.
b) Informar los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales y, en especial, los proyectos de Real Decreto en los que se modifique la delimitación del servicio postal universal.
c) Informar sobre los proyectos de modificación de la cuantía de tasas reguladas en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
d) Informar el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere la disposición final segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
e) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de servicios postales le someta a consulta el Gobierno o el Ministro de Fomento.
f) Cualquier otra función que, en materia postal, le atribuya la normativa vigente.
El Consejo Asesor está constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
Será Presidente del Consejo Asesor el Ministro de Fomento quien podrá delegar en el Vicepresidente primero.
Será Vicepresidente primero el Secretario general de Comunicaciones y Vicepresidente segundo un Subdirector general de la Secretaría General de Comunicaciones designado por el Presidente del Consejo.
Serán Vocales del Consejo Asesor Postal:
1. En representación de la Administración General del Estado, designados por el Presidente del Consejo y a propuesta de los titulares de los Departamentos respectivos, con categoría, al menos, de Subdirector general, o cargo asimilado:
a) Tres representantes del Ministerio de Fomento, de los que uno corresponderá, necesariamente, a la Secretaría General de Comunicaciones.
b) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda o de Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales o empresas públicas de él dependientes.
c) Un representante del Ministerio de la Presidencia.
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) Un representante del Ministerio de Justicia.
f) Un representante del Ministerio de Defensa.
g) Un representante del Ministerio del Interior.
h) Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas.
i) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. En representación de las Administraciones Autonómica y Local, serán designados por el Presidente del Consejo:
a) Un representante de las Comunidades Autónomas, propuesto por el conjunto de éstas.
b) Un representante de las Entidades locales, elegido por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, y propuesto por el Ministro de Administraciones Públicas.
3. Por el operador designado para prestar el servicio postal universal: dos representantes del operador que tiene encomendada la prestación del servicio postal universal, designados, a propuesta de éste, por el Presidente del Consejo.
4. Por las asociaciones empresariales del sector postal: cuatro representantes de los prestadores de servicios postales, designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de las asociaciones empresariales del sector.
5. Por los sindicatos más representativos de los trabajadores en el sector: dos representantes de las organizaciones sindicales, designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal, en el sector de los servicios postales.
6. Por los usuarios:
a) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
b) Un representante de las asociaciones de grandes usuarios de los servicios postales, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta de aquéllas.
7. Hasta un máximo de tres Vocales, designados por el Presidente del Consejo, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de los servicios postales.
1. Existirá una Secretaría del Consejo Asesor como órgano permanente de asistencia y apoyo a aquél. Su titular será designado por el Presidente del Consejo entre funcionarios con rango de Jefe de Área o superior adscritos a la Secretaría General de Comunicaciones.
2. Al Secretario le corresponderá, entre otras funciones, la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo a los órganos del Consejo, así como convocar, a solicitud del Presidente, sus sesiones y levantar acta de las mismas.
El Secretario ejecutará los acuerdos de los órganos del Consejo Asesor, gestionará el régimen interior del Consejo, dirigirá el registro, archivo y documentación, recopilará y elaborará estudios o informes para facilitar la toma de decisiones por el Consejo y ejercerá cualquier otra función precisa para el normal desenvolvimiento de las tareas ordinarias del órgano.
3. El Secretario, que, a todos los efectos, es miembro del Consejo Asesor, asistirá con voz y voto al Pleno y a la Comisión Permanente.
El Presidente del Consejo Asesor podrá designar, por el mismo procedimiento que a los titulares, suplentes del Secretario y de los Vocales, que tendrán sus mismas funciones y deberán cumplir sus mismas exigencias en cuanto a rango administrativo.
Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en todas las reuniones del mismo en las que participen y podrán asistir acompañados de un Asesor, con voz pero sin voto.
1. Los Vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por decisión del Presidente del Consejo, previa solicitud de quien hubiera propuesto su designación.
2. En el caso de cese de alguno de los Vocales de los referidos en los apartados 1 a 6 del artículo 4, deberá efectuarse nueva propuesta al Presidente del Consejo, a efectos de que sean designados por el mismo quienes deban sustituirles.
El Consejo Asesor Postal funcionará en Pleno, Comisión Permanente y Ponencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y en el presente Real Decreto, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Compondrán el Pleno del Consejo Asesor el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente o cuando lo decida la mitad más uno de sus miembros.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cuando proceda por otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el Vicepresidente segundo.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente.
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente primero del Consejo, que actuará como Presidente, y el Vicepresidente segundo del Consejo, que actuará como Vicepresidente, dos Vocales de los referidos en los apartados 1 y 4 del artículo 4 y uno de cada uno de los indicados en los restantes apartados, así como por el Secretario del Consejo Asesor que actuará de Secretario.
2. Los Vocales de los referidos en los apartados 1 y 7 del artículo 4, serán designados por el Presidente del Consejo. Los componentes de los restantes grupos de Vocales citados elegirán, de entre sus miembros, el Vocal o Vocales que les represente.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cuando proceda por otra causa legal, el Presidente de la Comisión Permanente será sustituido por el Vicepresidente de la Comisión Permanente.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente.
4. Serán funciones de la Comisión Permanente.
a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de las Ponencias, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias.
b) Informar los proyectos previstos por el artículo 2.1.b) y c) del presente Reglamento, salvo que su Presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del Pleno.
c) Informar el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere la disposición final segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Presidente del Consejo.
1. El Presidente del Consejo podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos.
Estas ponencias, que tendrán la consideración de órganos de trabajo del Consejo Asesor Postal, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por su Presidente, e integradas por aquellas personas que decida el Pleno, pudiendo estar asistidas por otras vinculadas al sector de los servicios postales o expertos en los asuntos que sean objeto de estudio por la ponencia designadas por su Presidente.
2. Los informes o propuestas elaborados por las ponencias no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para nuevo estudio.
3. El Presidente del Consejo podrá calificar de urgente el asunto sometido al estudio de la ponencia, en cuyo caso la composición de ésta podrá ser determinada por la Comisión Permanente y los informes y propuestas de acuerdo que elabore podrán elevarse directamente al Pleno del Consejo.
La organización y funcionamiento del Consejo Asesor Postal no supondrán aumento del gasto público.
Se autoriza al Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, y, en particular, para dictar el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Consejo Asesor Postal.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid