El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, impuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Comunidad Europea que regulaba esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio y sus posteriores modificaciones.
El Real Decreto 1406/1989 ha sufrido varias modificaciones, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud y del medio ambiente. Una de estas modificaciones es la aprobada por Orden de 14 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se incorpora a nuestro ordenamiento, por una parte la Directiva 97/16/CE del Parlamento y del Consejo de 10 de abril de 1997, que modifica por decimoquinta vez la Directiva 76/769/CEE y por otra parte las Directivas de la Comisión 96/55/CE, de 4 de septiembre de 1996, y 97/10/CE, de 26 de febrero de 1997, por la que se adapta al progreso técnico por segunda y tercera vez, respectivamente, el anexo I de la citada Directiva 76/769/CEE. Posteriormente, se ha aprobado la Directiva 97/64/CE, de 10 de noviembre de 1997, por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Orden de 15 de julio de 1998.
Por último, se ha aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo la Directiva 97/56/CE, de 20 de octubre, por la que se modifica por decimosexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE. La nueva Directiva ha tenido en cuenta los riesgos de las sustancias recientemente clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción de categoría 1 y 2 y por razones de transparencia y claridad ha considerado oportuno modificar el anexo I de la Directiva 76/769/CEE y sustituir su anterior apéndice por otro refundido, lo cual implica la necesidad de modificar la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sustituyéndolo por las nuevas listas que figuran como anexo en la presente Orden.
Ante la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva 97/56/CE, debe procederse a modificar parcialmente el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden, en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados, y ello, en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del propio Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, dispongo:
El anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos queda redactado en los siguientes términos:
1. En la parte 1 del anexo, en la columna «Restricciones», el segundo párrafo correspondiente a los puntos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 que comienza con «Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones...» se sustituye por el siguiente texto: «Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase de tales sustancias o preparados deberá llevar de forma legible e indeleble la mención siguiente: Restringido a usos profesionales».
2. En la parte 2 las listas de sustancias carcinógenas (listas A y B), mutágenas (listas C y D) y tóxicas para la reproducción (listas E y F) se sustituyen por las que figuran en el anexo de la presente Orden conjuntamente con el «Prólogo» explicativo que figura, asimismo, en el anexo.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 1999.
Madrid, 15 de diciembre de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía.
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