Una vez ultimado el proceso de reordenación del ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, llevado a cabo por Resoluciones de esta Presidencia de fecha 9 de marzo de 1998; 28 de julio de 1998, y 1 de octubre de 1998, procede incorporar, ahora, determinados aspectos que, por circunstancias sobrevenidas, omisiones o duplicidades padecidas en la transcripción de los municipios, no fueron tenidos en cuenta en la publicación de las citadas normas.
Asimismo, y por razones de carácter técnico, resulta necesario diferir a 1 de marzo de 1999 la entrada en funcionamiento de la Administración de Vila-Real, creada por Resolución de 9 de marzo de 1998 y cuya constitución efectiva estaba prevista para el día 1 de enero de 1999.
En razón de las facultades que me conceden el apartado tres, número 2, letra c), del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la nueva redacción que al apartado once, número 5, del artículo 103 anteriormente mencionado, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición adicional decimoséptima, apartado diecinueve, último párrafo y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de la estructura orgánica de la Agencia, he tenido a bien acordar:
1. Se aprueban las modificaciones del ámbito territorial de determinadas Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figuran recogidas en el anexo a la presente Resolución.
2. Se pospone, por razones de carácter técnico, la constitución efectiva de la Administración de Vila-Real, perteneciente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón, al día 1 de marzo de 1999. Hasta dicha fecha, continuará desarrollando sus funciones la actual Administración de Castellón-Centro-Sur, respecto de aquellos municipios que integran el ámbito territorial de la nueva Administración de Vila-Real.
1. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
2. El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de enero de 1992, dictará las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.–El Presidente, Juan Costa Climent.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Galicia y Valencia.
Uno. Modificaciones introducidas a la Resolución de 9 de marzo de 1998, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia y las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en A Coruña, Sevilla y Valladolid.
1. Sustituir en el anexo a la Resolución la denominación del municipio «Castelló de la Ribera» por el de «Villanueva de Castellón», dentro del ámbito territorial de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Xátiva (Valencia).
2. Incluir en el anexo a la Resolución el municipio de «Benageber», que estaba adscrito al ámbito territorial de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Lliria (Valencia), en el ámbito territorial de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Requena (Valencia).
Dos. Modificaciones introducidas a la Resolución de 28 de julio de 1998, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Lugo, Ourense y Pontevedra.
1. En el anexo a la Resolución del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Granada, deben ser suprimidos los municipios de «Cadiar», «Cañar» y «Capileira».
2. En el anexo a la Resolución incluir, en el ámbito territorial de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Foz, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Lugo, el municipio de «Burela».
3. En el anexo a la Resolución incluir, en el ámbito territorial de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Vilagarcía de Arousa, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Pontevedra, el municipio de «Illa de Arousa (A)».
Tres. Modificaciones introducidas a la Resolución de 1 de octubre de 1998, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.
1. En el anexo a la Resolución, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Monzón, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Huesca, donde dice: «Santa Liestra y San Quí», debe decir: «Santa Liestra y San Quílez».
2. En el anexo a la Resolución incluir, en el ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Huesca, el municipio de «Agüero».
3. En el anexo a la Resolución, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Alcañiz, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Teruel, donde dice: «Parras de Castellote (La)», debe decir: «Parras de Castellote (Las)».
4. En el anexo a la Resolución, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Zaragoza, donde dice: «Almunia de Doña Godina (L)», debe decir: «Almunia de Doña Godina (La)».
5. En el anexo a la Resolución, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Arona, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Tenerife, donde dice: «Gúia de Isora», debe decir: «Guía de Isora».
6. En el anexo a la Resolución, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Olot, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Girona, donde dice: «Sant Joan de les Abade», debe decir: «Sant Joan de les Abadesses» y donde dice: «Sant Miquel de Campm», debe decir: «Sant Miquel de Campmajor».
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