El Real Decreto 1885/1996 de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula en su artículo 3 la estructura orgánica y funciones de la Dirección General de la Policía, estableciendo, respecto de su organización periférica, que estará constituida por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarias Provinciales y aquellas otras Unidades inferiores que se determinen.
A su vez, en su disposición final segunda faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias que exija su desarrollo y aplicación, en especial para determinar la organización periférica de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Por lo que respecta a la Dirección General de la Policía, se pretende abordar un enfoque organizativo y funcional de los distintos órganos que la integran en un doble sentido: La aproximación de los servicios a los ciudadanos, lo que requiere una efectiva descentralización de los mismos y la potenciación de la especialización policial.
Ahora bien, sin perjuicio de avanzar en la elaboración de la norma que, bajo dichos postulados, finalmente regule la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía, resulta prioritario y urgente revisar la clasificación actual de las Comisarias Provinciales de Policía de Cádiz y Pontevedra y de las Comisarías Locales de Policía de Algeciras, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción y Santiago de Compostela, con el fin de adecuar su estructura a las necesidades derivadas de la realidad social de su ámbito territorial de competencias.
Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Uno. Se modifica la clasificación de las Comisarías Provinciales de Policía recogida en el anexo de la Orden de 28 de febrero de 1995, en el sentido de incluir en el Grupo A de dicha clasificación las Comisarias Provinciales de Cádiz y Pontevedra.
Dos. Se modifica la clasificación de las Comisarias Locales de Policía recogida en el anexo de la Orden de 28 de febrero de 1995, en el sentido de incluir en el Grupo Primero de dicha clasificación las Comisarías Locales de Policía de Algeciras, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción y Santiago de Compostela.
Las modificaciones introducidas por la presente Orden en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se autoriza al Director general de la Policía para dictar cuantas instrucciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 1998.
MAYOR OREJA
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