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Documento BOE-A-1998-30158

Real Decreto 2659/1998, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44495 a 44496 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-30158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/14/2659

TEXTO ORIGINAL

Por medio del Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, se creó el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), como órgano colegiado consultivo en todas aquellas materias que afectan a las PYME, para favorecer y facilitar la creación, desarrollo y posibilidades competitivas de las mismas.

En este Observatorio se integran representantes de todas aquellas instancias públicas y privadas que por tener relación directa, en el ámbito de sus actuaciones, con las pequeñas y medianas empresas, pueden ayudar, en el clima de diálogo creado, a encontrar y establecer las mejores soluciones a los problemas de este colectivo empresarial.

En esta línea integradora se ha detectado la necesidad de incluir, entre los miembros del Pleno del Observatorio de la PYME, a un representante de la Administración Local, por la relación directa y las competencias específicas que tienen las Entidades Locales respecto a las pequeñas y medianas empresas.

El presente Real Decreto modifica el artículo 2 del Real Decreto 1873/1997, para posibilitar la incorporación indicada anteriormente.

En su virtud, de conformidad con las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 11 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo 2 del Real Decreto 1873/1997, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Composición.

El Pleno del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Vicepresidente: el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Presidente del Pleno del Observatorio será sustituido por el Vicepresidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. Vocales:

A) Diez vocales, en representación de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con categoría, al menos de Director general, que corresponderán:

a) Tres al Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Uno al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Uno al Ministerio de Industria y Energía.

d) Uno al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) Uno al Ministerio de Fomento.

f) Uno al Ministerio de Medio Ambiente.

g) Uno al Ministerio de Administraciones Públicas.

h) Uno al Instituto Nacional de Estadística.

B) Doce vocales, en representación de las Comunidades Autónomas, de los cuales cinco tendrán el carácter de miembros permanentes y el resto lo serán en régimen de alternancia, para posibilitar la participación en el mismo de todas aquéllas, y cuya designación se efectuará por la Mesa de Directores generales de la Pequeña y Mediana Empresa.

C) Un vocal, en representación de las entidades locales, designado por la Asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

D) Siete vocales, en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas.

E) Seis expertos designados entre personas con especial preparación técnica y reconocida experiencia profesional en temas de pequeñas y medianas empresas.

Además, existirá un Secretario que será el Subdirector general de Política de Fomento de la PYME, perteneciente a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, con voz pero sin voto.»

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Fecha de derogación: 30/11/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1204/2002, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23256).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27604).
Materias
  • Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de ComercioTurismo y de la Pequeña y Mediana Empresa

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