La Orden de 7 de julio de 1989, del entonces Ministerio de Asuntos Sociales por la que se regula la acción concertada del IMSERSO, en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para Personas Mayores y Discapacitados, establece la posibilidad de que los Centros Residenciales puedan ofrecer plazas para su reserva y ocupación, previa firma del concierto que se adjunta a la mencionada Orden.
La citada Orden establece, asimismo, en su apartado 4.o, 2, que las Resoluciones en las que se fijan los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los Centros.
Por su parte, el apartado 7.o, determinará que la Dirección General del IMSERSO establecerá los tipos de coste plaza/día.
Por último, la disposición final primera faculta a la Dirección General del IMSERSO para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la misma.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado las siguientes instrucciones:
Primera.-1. Los tipos de coste de plaza/día ocupada en los Centros con los que el IMSERSO realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas, durante el año 1998, serán los siguientes:
a) En Centros Residenciales para Personas Mayores:
1. Plazas de personas válidas: entre 3.053 y 3.561 pesetas/día.
2. Plazas de personas asistidas: Entre 5.616 y 6.062 pesetas/día.
b) En Centros Residenciales para Discapacitados:
1. Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados: Entre 5.833 y 6.213 pesetas/día.
2. Plazas en Centros ocupacionales: Entre 3.785 y 4.207 pesetas/día.
3. Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados: Entre 6.647 y 7.058 pesetas/día.
La determinación del precio plaza/día en los conciertos que se celebren, se establecerá por la Dirección General del IMSERSO atendiendo a los criterios siguientes: Valoración del inmueble, equipamiento del mismo, personal del que disponga y tipología de los servicios que preste a los residentes, en orden a la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.
2. El precio de plaza reservada será del 50 por 100 del coste establecido para la plaza ocupada.
3. Se considerará que existe plaza reservada con derecho a percibir el Centro la cantidad correspondiente:
a) Cuando se de algunas de las circunstancias que dan derecho a la misma en virtud del concierto.
b) Cuando el beneficiario ingresado en el Centro se halle en alguna de las situaciones que la normativa aplicable a los beneficiarios de centros del IMSERSO considera con derecho a reserva de plaza.
Segunda.-Salvo la instrucción primera y la disposición transitoria, continúan vigentes las instrucciones, disposiciones y anexo de la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del extinto INSERSO ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Madrid, 13 de enero de 1998.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores del Plan Gerontológico y Programas para Mayores, del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad e Interventor Central del IMSERSO.
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