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Documento BOE-A-1998-3415

Orden de 12 de febrero de 1998 sobre el ejercicio de las funciones de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1998, páginas 5417 a 5418 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-3415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 15 y 18 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establecen la figura y funciones que corresponden a la Autoridad Central de dicha Inspección. A su vez, el artículo 7 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece para la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social funciones semejantes y equiparables en su formulación a las previstas legalmente para dicha Autoridad central.

Consecuentemente, y a fin de evitar que el cambio de nomenclatura pudiere inducir a una cierta indefinición en el ejercicio de tales funciones, y hasta tanto se procede al desarrollo reglamentario de la citada Ley, resulta conveniente determinar que el ejercicio de tales funciones corresponde a los actuales órganos rectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto:

D I S P O N G O :

Artículo único.

1. Hasta tanto se procede al correspondiente desarrollo reglamentario, las funciones y facultades previstas para la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los artículos 15 y 18 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, continuarán ejerciéndose por el Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. De conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, continuarán siendo de aplicación las normas reglamentarias actualmente en vigor, reguladoras de las funciones de los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como las de coordinación que a éstos vinieran establecidas en los Convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de inspección de trabajo.

Disposición final.

Durante la vigencia de esta Orden, y hasta que se dicten las pertinentes disposiciones, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales dependientes de la misma conservarán su actual estructura orgánica.

La presente Orden, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor conjuntamente con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Madrid, 12 de febrero de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1998
  • Fecha de publicación: 14/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre el Libro de Visitas de la Inspección: Resolución de 18 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4776).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 15 y 18 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-24432).
    • disposición final primera del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18078).
Materias
  • Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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