La Academia Gallega de Ciencias fue creada por el Real Decreto 1218/1977, de 23 de abril, que al propio tiempo aprobó su Reglamento.
Mediante el Real Decreto 2629/1983, de 20 de septiembre, se modificaron algunos artículos del indicado Reglamento, a fin de conseguir una mayor eficacia en el logro de sus objetivos fundamentales.
La experiencia adquirida en la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento al que se ha hecho mención ha puesto de relieve la conveniencia de incluir en el mismo las nuevas figuras de Académicos de honor y Académicos supernumerarios, así como la de introducir una mayor claridad en la redacción de algunos artículos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de conformidad con el informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Los artículos 2, 3, 4, 6, 10 y 11 del Reglamento de la Academia Gallega de Ciencias, aprobado por Real Decreto 1218/1977, de 23 de abril, y modificado por el Real Decreto 2629/1983, de 20 de septiembre, quedan redactados como sigue:
"Artículo 2.
Habrá cuatro clases de Académicos: de honor, numerarios, supernumerarios y correspondientes. Los Académicos de honor serán 10, los numerarios 40 y los correspondientes no podrán pasar de 60, entre nacionales y extranjeros. No se establece límite para los Académicos supernumerarios.
Artículo 3.
La Academia se compondrá de cinco Secciones, que se denominarán: Sección de Matemáticas, Física y Física del Cosmos, Sección de Química y Geología, Sección de Farmacia y Biología, Sección de Ciencias Técnicas y Sección de Ciencias Sociales y Económicas. Cada una de estas Secciones estará constituida por dos Académicos de honor, ocho Académicos numerarios y, como máximo, por 12 Académicos correspondientes entre nacionales y extranjeros.
Artículo 4.
Uno. Los Académicos de honor serán nombrados entre personalidades de extraordinario y relevante prestigio internacional como científicos, o entre personas que hayan promovido el desarrollo de las ciencias de un modo notorio y excepcional. Serán elegidos por mayoría absoluta de votos en sesión plenaria de la Academia, previa propuesta e informe de la Junta de Gobierno.
Dos. A) Las plazas de Académico numerario se nombrarán por acuerdo de la Academia, por mayoría absoluta en votación secreta, previa presentación por dos Académicos numerarios e informe de la Sección correspondiente.
B) Los requisitos para poder ser elegido Académico numerario serán:
a) Ser de nacionalidad española.
b) Residir en Galicia.
c) Ser mayor de veinticinco años.
d) Estar en plenitud de derechos civiles.
e) Tener probada formación científica y cultural, afín a la Sección a que se haya de pertenecer.
C) Se perderá la condición de Académico numerario:
a) Por cesar de cumplir algunos de los requisitos a), b) o d) del apartado B) anterior.
b) Por pasar a la condición de Académico supernumerario.
c) Por causa de indignidad, acordada por mayoría absoluta en votación secreta entre los miembros numerarios de la Academia Gallega de Ciencias.
D) Los Académicos numerarios pasarán a la condición de Académicos supernumerarios, produciendo vacante, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando, sin causa debidamente justificada, se produzca su falta de asistencia a las sesiones plenarias, a lo largo de un período ininterrumpido de dos años. Esta circunstancia será apreciada y acordado el correspondiente cambio de condición, por mayoría absoluta en votación secreta del Pleno de la Academia, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) A petición propia. En este caso, el Académico podrá volver a la condición de Académico numerario solicitando la primera vacante que se produzca en su Sección original.
E) En caso de cambiar la residencia fuera de Galicia, el Académico numerario pasará a Académico correspondiente, recuperando su condición de numerario en caso de volver a establecer su residencia en Galicia, ocupando la primera vacante que se produzca en su Sección."
"Artículo 6.
Uno. Los Académicos de honor y los correspondientes podrán asistir a las sesiones de la Academia, teniendo en ellas voz pero no voto.
Dos. Los Académicos supernumerarios disfrutarán de los mismos derechos que los Académicos numerarios, salvo el de voto y el de ser elegidos para cargos Académicos."
"Artículo 10.
Todos los Académicos recibirán un diploma acreditativo de su condición. Los de honor y los numerarios usarán como distintivo una medalla dorada con una Minerva y el lema "Natureza e Coñecemento", en el anverso, y el título de la Academia y el escudo de Galicia en el reverso, con un cordón azul y blanco y un pasador. La medalla de los Académicos correspondientes será igual pero plateada.
Artículo 11.
Uno. La Academia tendrá para su dirección y régimen una Junta de Gobierno, formada por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Bibliotecario y Secretario, juntamente con los Presidentes de las Secciones.
Dos. Podrá haber uno o varios Presidentes de honor, que serán designados por el Pleno de la Academia, requiriéndose para ello mayoría absoluta."
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 23 de enero de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid