Visto el texto del acta de revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de "Unión Gas 2.000, Sociedad Anónima", para sus plantas de llenado (antes "Camping Gas, Sociedad Anónima") (código de Convenio número 9000812), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del acta de revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de enero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DE VIII CONVENIO COLECTIVO
DE "UNIÓN GAS 2.000, SOCIEDAD ANÓNIMA"
Comisión Negociadora de delegados de personal: Don Antonio Marín Benítez, don Alberto Rey Lago, don Matías Fernández Camacho, don Pedro Sánchez García, don Inocencio Salinas Echevarría y don Ricardo González García.
Representantes de la empresa: Don Alfonso Gabarrón Franco y don Jesús Muñoz Cea.
En Madrid a 15 de diciembre de 1997, reunidos, de una parte, los delegados de personal de las Plantas de Llenado de la empresa "Unión Gas 2.000, Sociedad Anónima", elegidos por y entre todos los delegados de personal de todas las Plantas de Llenado, y por tanto, plenamente legitimados para negociar el Convenio Colectivo de las Plantas de Llenado de "Unión Gas 2.000, Sociedad Anónima", y de otra parte, los representantes de la empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación a ese fin, exponen:
1.o Que una vez reanudadas las conversaciones para la revisión del VIII Convenio Colectivo Interprovincial para sus Plantas de Llenado en su tercer año de vigencia, se ha procedido por parte de la Dirección de la empresa (señor Gabarrón) a exponer la situación actual de la compañía, así como de todos los acontecimientos que han afectado a la misma a lo largo del presente año.
2.o Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los representantes de los trabajadores aceptan una subida salarial del 2 por 100 con carácter retroactivo de enero de 1997.
3.o Se acuerda que la regularización sobre el total de ingresos brutos que se produzcan en 1997, es decir, la aplicación del incremento del 2 por 100 sobre la misma se haga efectiva en la nómina del próximo mes de enero de 1998.
4.o Se acuerda por ambas partes que a partir de la nómina del próximo mes de enero, se recogerá en los distintos conceptos (sueldo, primas, complemento personal, etc.), el incremento aceptado anteriormente.
5.o Se acuerda igualmente por ambas partes que para el próximo mes de marzo, se reunirá de nuevo la Comisión Negociadora representada por sus delegados de personal con la representación de la empresa, para iniciar la negociación de la revisión del VIII Convenio Colectivo Interprovincial de "Unión Gas 2.000, Sociedad Anónima", para sus Plantas de Llenado en su cuarto año de vigencia.
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